Decisión nº 3198 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoConsignación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Años: 202º y 153º

CONSIGNATARIO: J.M.M.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.497.177.

BENEFICIARIO: J.P.G..

MOTIVO: CONSIGNACION ARRENDATICIA.

EXP. Nº 5123-12

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de CONSIGNACION ARRENDATICIA. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, el cual se le dio entrada en fecha 15 de Marzo de 2012, sin que conste a los autos actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:

Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Ahora bien, el tiempo que disponen los Tribunales es bastante escaso, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no es dado al órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que soliciten en Jurisdicción no contenciosa les confiere el impulso procesal necesario tendiente a la evacuación de lo por él solicitado, contraviniendo todo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma supra trascrita.

En el caso que nos ocupa, desde la fecha en que se le dio entrada, han transcurrido más de treinta días continuos, a que se contrae el auto de fecha 15 de Marzo de 2012, sin que el consignatario haya consignado los recaudos correspondientes, pese a que fue advertido en dicho auto de las consecuencias de la inactividad, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la evacuación de la Solicitud de Consignación Arrendaticia. Como consecuencia de la pérdida del interés del peticionante en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud. Remítase la misma al Archivo Judicial Regional. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años 202º Años y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/EG/David

Consignación Nº 5123-12

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