Sentencia nº 18 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Enero de 2004

Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteJosé M. Delgado Ocando
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: J.M.D.O.

Mediante oficio nº 167 del 11 de junio de 2003, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas remitió a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia el expediente nº 7910 de su nomenclatura interna, contentivo de la decisión dictada por ese Juzgado Superior, el 28 de mayo de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado D.B. de la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el nº 34.421 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.M.N.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.677.564, tutor testamentario del ciudadano J.R.O., declarado entredicho por los órganos jurisdiccionales del Estado Español, contra el auto dictado el 25 de abril de 2003, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cumplimiento de contrato tiene incoado ante ese juzgado de primera instancia, el ciudadano R.J.E. contra el ciudadano J.M. Olano López. Ello en razón de haber ordenado el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la consulta de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2003, en atención a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Recibido el expediente el 18 de junio 2003, el mismo día, mes y año, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor J.M.D.O., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con base en los elementos que cursan en autos y siendo la oportunidad procesal para ello, se pasa a decidir la consulta en los términos que siguen:

I ANTECEDENTES

El 6 de mayo de 2003, el representante judicial del accionante, presentó escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas contra el auto dictado, el 25 de abril de 2003, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cumplimiento de contrato tiene incoado ante ese juzgado de primera instancia, el ciudadano R.J.E. contra el ciudadano J.M.O.L., dicho órgano jurisdiccional, actuando como juzgado distribuidor, lo remitió al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de esa misma Circunscripción Judicial.

El 12 de mayo de 2003, el a quo, se declaró competente para conocer de la presente acción de amparo, y apreció que la misma resultaba admisible, ordenándose las notificaciones de ley, a fin de que se celebrara la audiencia constitucional. No obstante, antes de que ésta se celebrara, el a quo, vistos los elementos que constaban en autos, declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción de amparo.

II FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Adujo el representante judicial del accionante que le fueron violados sus derechos constitucionales previstos en los numerales 1 y 3 del artículo 49 y los artículos 81 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al derecho a la defensa, la protección a los discapacitados y a la propiedad.

Que el remate se llevó a efecto, pese a la contradicción y contención del acto.

Que no procedía el remate del bien inmueble, pues se encontraban insolutas las planillas de liquidación y pago al Fisco Nacional conforme a la Ley de Sucesiones, Donaciones y demás Ramos conexos, por motivo de la muerte del padre y de la madre del pupilo de su representado.

Que el presunto agraviante no podía ordenar la entrega del bien inmueble rematado.

Por último, solicitó que se declarara procedente el amparo y se le permitiera a su representado realizar oposición a la entrega del inmueble, a tenor de lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

III SENTENCIA CONSULTADA

El 28 de mayo de 2003, el a quo declaró inadmisible la acción de amparo, pues de una revisión de las actas constató que el quejoso consintió la entrega del inmueble pues retiró del presunto agraviante el remanente del precio producto del remate, una vez satisfecha la acreencia de la parte gananciosa.

Por otra parte, también observó el a quo que la situación era irreparable, pues el acto de entrega material se había verificado, incluso en fecha anterior a la que se intentara la presente acción de amparo.

IV COMPETENCIA

Previo a cualquier otra consideración, esta Sala debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta, y a tal efecto es necesario reiterar que en decisión del 20 de enero de 2000 (caso: E.M.M. vs. el Ministro y el Vice-Ministro del Interior y Justicia), se dejó sentado que: “…Corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las C. deA. en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia…”. Ahora bien, por cuanto la sentencia objeto de la presente consulta fue emitida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, corresponde a esta Sala el conocimiento de la consulta, de conformidad con el fallo citado, en concordancia con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

V MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El a quo determinó que la acción resultaba inadmisible ya que el presunto agraviado había consentido la supuesta violación constitucional, pues retiró del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, presunto agraviante, el remanente del precio producto del remate, una vez satisfecha la acreencia de la parte gananciosa, igualmente consideró el a quo que la situación jurídica presuntamente infringida, era irreparable, ya que la entrega del inmueble se había verificado aun con anterioridad a la solicitud de amparo constitucional.

Esta Sala, considera ajustado a derecho tal pronunciamiento y, en consecuencia, estima procedente las causales de inadmisibilidad, en las que la sentencia consultada fundó su dispositivo, pues evidentemente el hoy accionante consintió la presunta violación de los derechos constitucionales que dice infringidos, al retirar el remanente del precio obtenido en el remate del bien inmueble, y por otra parte, de las actas de este expediente, se evidencia que la entrega del inmueble ya se había verificado.

Así, observa esta Sala que el vigente Código de Procedimiento Civil señala en su artículo 584, que el remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o fondo y la única acción que puede proponerse en contra de sus efectos, es la reivindicatoria y en el presente caso, el accionante, pretende cuestionar el acto de remate por defectos de forma y fondo lo cual, también haría inadmisible la presente acción de amparo, más, si se toma en cuenta que carece de cualidad, para sostener y defender los presuntos derechos violados al fisco Nacional.

Corolario de lo anterior, es que la presente acción de amparo resultaba inadmisible por estar incursa en las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 6 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

En consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia dictada por el a quo. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; CONFIRMA la decisión dictada, el 28 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el apoderado judicial del ciudadano J.M.N.B. ya identificado, tutor testamentario del ciudadano J.R.O., declarado entredicho por los órganos jurisdiccionales del Estado Español contra el auto del 25 de abril de 2003, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cumplimiento de contrato, tiene incoado ante ese juzgado de primera instancia el ciudadano R.J.E. contra el ciudadano J.M.O.L..

Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de enero de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente,

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

A.J.G. GARCÍA J.M.D.O.

Ponente

P.R. RONDÓN HAAZ

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

JMDO/

Exp. n° 03-1568

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