Decisión nº PJ0452013001324 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoCuratela

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-019920

Vista la Solicitud de Cúratela presentada por el ciudadano J.M.N., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-13.216.957, asistido por la Abogada YURELYS SAEZ, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 150.528, este Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana A.D.V.V., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-12.614.436, el cargo de CURADORA AD-HOC, de la niña de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. D.E..-

RVP//DE//JCBM.-

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