Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre. de Tachira, de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre.
PonenteAna Cecilia Araque de Ramírez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PREGONERO, VEINTINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, constante de once folios (11) útiles los recaudos consignados en la presente fecha por el ciudadano J.M.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.343.218, viudo, domiciliado en la Aldea Paramito, Municipio Uribante del estado Táchira, asistido en este acto por el ciudadano Abogado J.H.A.G., Titular de la cédula de identidad No. V- 9.126.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.387. Actuando con el interés de heredero del causante J.J.P.P., venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.748.606, en la cual expone que es el padre del causante J.J.P.P., titular de la cedula de identidad N° 10.748.606, quien falleció el 26 de Agosto de 2.013, quien estuvo domiciliado en Carretera Principal Casa S/N Caserío Aldea Paramito Ciudad pregonero Parroquia Capital del Municipio Uribante y quien tuvo su deceso, a causa de “HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO”, según Certificado de Defunción N° 2386079, suscrito por el Doctor R.B., cedula de identidad N/P, tal como se desprende según lo escrito en Acta de Defunción N° 857 del Causante J.J.P.P. expedido el 26 de agosto de 2013, por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Asimismo, el solicitante presentó los siguientes anexos:

  1. - Copia certificada de Acta de Defunción No.857 del año 2.013, perteneciente a “J.J.P.P.” expedida el 16 de Septiembre de 2014, por el Registro Civil, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

  2. - Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 300 del año 1972, perteneciente a “J.J.P.P.”, expedida el 11 de diciembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.

  3. - Copia Fotostática de Certificado de Solvencia de Sucesiones bajo el Registro No. 1018 del año 2014, perteneciente a P.P.J.J., expedida el 23 de Octubre de 2014, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes SENIAT.

  4. - Copia Fotostática de Planilla de Pago Forma 99032, de Impuestos sobre Sucesiones, donaciones y Demás Ramos.

Igualmente consignó copias fotostáticas simples de Cédulas de Identidad del solicitante J.M.P., y del causante J.J.P.P.; signadas bajo los Nos. V- 5.343.218 y V- 10.748.606; en su respectivo orden. Presentaron como medio de prueba JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuado en fecha 11 de Febrero de 2015, bajo el N° 255/2015, por ante el Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde rindieron su testimonio los ciudadanos: R.E.R.A. y J.C.P.A., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-18.845.335 y V-20.218.483 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante J.J.P.P.; dejo como a su Único y Universal Heredero a su padre que a continuación se especifica: J.M.P..

En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTE PARA ASEGURARLE al ciudadano: J.M.P., venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.343.218, con el carácter de Padre del causante J.J.P.P.; EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE J.J.P.P. y así se decide. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase el original a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

ABG. A.C.A.A.. Y.A.D.

JUEZA PROVISORIA SECRETARIA

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 268/2015, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

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