Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001235

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): J.M.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.264.046.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. M.A..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.M.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.264.046, domiciliado en: Campo Lindo III casa Nº 21 tercera transversal, de Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. M.A., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar en beneficio del n.D.A.R.R.d. diez (10) años de edad, en virtud de que el solicitante manifiesta que sostiene de hecho la Responsabilidad y Crianza del niño de marras, desde que convive con la ciudadana B.A.R.A., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-16.158.772, madre del niño. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano J.M.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.264.046, domiciliado en: Campo Lindo III casa Nº 21 tercera transversal, de Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. M.A., SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano J.M.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.264.046, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que el niño de marras goce de los beneficios contractuales otorgados por la FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, por ser el ciudadano J.M.R.P., trabajador de dicha institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS). Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

LA JUEZA, PROVISORIO

ABG. A.F.

LA SECREATRIA ACC

ABG. P.M..

AF/lac

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