Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 14 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001493.

ASUNTO: RP11-P-2014-001493

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Preliminar, de la presente causa seguida al imputado: J.M.R.G., por el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA O MATERIALES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano J.M.R.G., por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA O MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por lo hechos ocurridos 18-02-2014 (se deja constancia que la ciudadana fiscal hace una narración de los hechos), asimismo consigno en este acto las actuaciones constante de 34 folios. Es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: J.M.R.G.V., Natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-09-1980, pescador, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 14.421.954, hijo M.R. y L.G. y residenciado en: el Morro de Puerto Santo, calle La Salina, casa sin numero, cerca de la licorería El Figuan, Municipio Arismendi, estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. P.D.B., quien expone: Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.

FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado J.M.R.G.V., Natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-09-1980, pescador, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 14.421.954, hijo M.R. y L.G. y residenciado en: el Morro de Puerto Santo, calle La Salina, casa sin numero, cerca de la licorería El Figuan, Municipio Arismendi, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA O MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA O MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado J.M.R.G.V., Natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-09-1980, pescador, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 14.421.954, hijo M.R. y L.G. y residenciado en: el Morro de Puerto Santo, calle La Salina, casa sin numero, cerca de la licorería El Figuan, Municipio Arismendi, estado Sucre, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA O MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: EL Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Ciudadano MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA O MATERIALES imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Entregar alimentos (productos del mar), una vez al mes, por el lapso de cuatro (4) meses, al Ancianato ubicado en San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, estando bajo la supervisión del Director del Ancianato, quien deberá presentar un informe al final de dicho lapso, en consecuencia líbrese oficio al Director del Geriátrico de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano J.M.R.G.V., Natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-09-1980, pescador, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 14.421.954, hijo M.R. y L.G. y residenciado en: el Morro de Puerto Santo, calle La Salina, casa sin numero, cerca de la licorería El Figuan, Municipio Arismendi, estado Sucre, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA O MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Entregar alimentos (productos del mar), una vez al mes, por el lapso de cuatro (4) meses, al Ancianato ubicado en San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, estando bajo la supervisión del Director del Ancianato, quien deberá presentar un informe al final de dicho lapso, en consecuencia LIBRESE OFICIO Al DIRECTOR DEL GERIÁTRICO DE SAN MARTÍN, CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 18-01-2016 A LAS 10:30 A.M. en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. G.C.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. L.M.

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