Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la solicitud introducida por el ciudadano J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.545.345, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido por el Abogado en ejercicio C.G.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, mediante el cual solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de su hijo, sobre unas bienhechurias constituidas por una vivienda de paredes de bloques, techo de acerolit, con tubo de 2 x 1 de hierro, piso de cemento pulido, y consta de una (1) habitación, cocina, sala, recibo, un (1) porche, un baño (1) con su pozo séptico, un (1) tanque para almacenar agua potable con capacidad de 5.000 litros de paredes de bloques, piso de cemento y con todos sus servicios públicos; construida sobre un terreno ejido, de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Los Cemeruco entre las Calles El Araguaney y Calle 2 Guayaquil Parcela Nº 01, Sector Los Naranjillos, Conjunto Residencial Don Alipio, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara; que mide CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (157,50 M²), perteneciente a un lote de terreno de mayor extensión que mide SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (6.860,24 M²); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 77 metros con 35 centímetros con quebrada Los Naranjillo; SUR: En línea de 84 metros, con 24 centímetros con terrenos ocupados por los ciudadanos J.B.A., A.A.R., A.J.S. y la ciudadana A.R.; ESTE: En línea de 75 metros con 50 centímetros con terrenos ocupados por el ciudadano J.D. y la ciudadana N.B.; y OESTE: En línea de 95 metros con 80 centímetros con Calle 2 Guayaquil. Y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de 10 metros con Calle Los Cemerucos que es su frente; SUR: En línea de 11 metros con terrenos ocupados por el ciudadano A.A.R.; ESTE: En línea de 15 metros, con Parcela Nº 02, propiedad del ciudadano J.A.R.A.; y OESTE: En línea de 15 metros, con la calle 2 Guayaquil, que es su otro frente. Siendo el precio de las referidas bienhechurias la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos G.A.G.C. y R.E.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.257.457 y 10.118.272 respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian en su testimonial, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificado, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.

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