Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteDavid Rondon Jaramillo
ProcedimientoInadmisión Recurso De Amparo

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente

y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas

Maturín, Veinte (20) de A.d.D.M.S. (2006)

195° y 147°

Conoce este Tribunal en ocasión de la apelación, ejercida en el presente juicio por el ciudadano J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.365.740, dirigida contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 04 de Noviembre de 2.005 que declaró inadmisible la Solicitud de A.C. intentada por el ya mencionado ciudadano, contra la Ciudadana C.D.C. Registradora Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Maturín , por las razones expuestas al folio Ciento Cuatro (104) del presente expediente.

Llegada las actuaciones a esta instancia se le impartió el trámite correspondiente, fijándose la oportunidad para dictar sentencia en fecha 20 de Marzo de 2.006. A tales efectos y encontrándose el expediente en el lapso para decidir este Tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones.-

U NI C O

La apelación esta basada en la inadmisibilidad decretada por el Juzgado de la causa en cuanto a que: A) La recurrente no agotó los recursos administrativos correspondiente, B) La Acción había caducado, una vez que el presunto agravio se cometió en el mes de enero de 2.004 como reafirma en dicho escrito, y es un año y once meses después cuando ella se intenta, C) Amen de ello no menciona el recurrente cual es la especifica violación al derecho o garantía constitucional

En este sentido el Tribunal por razones metodológicas altera el orden de de conocimiento de las razones de inadmisibilidad expuestas por el Sentenciador del Aquo, y pasa en primer termino a la segunda razón de inadmisibilidad cual es la de que La Acción había caducado, una vez que el presunto agravio se cometió en el mes de enero de 2.004 como reafirma en dicho escrito, y es un año y once meses después cuando ella se intenta

Del estudio del expediente se observa que el Agravio denunciado se cometió en fecha 28 de octubre de 2.005, y que la demanda fue interpuesta en fecha 01 de noviembre de 2.005, razón por lo cual no habían transcurrido los seis meses que establece el numeral 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, y así se decide,

Asimismo, el solicitante de Amparo no pudo agotar la vía administrativa por cuanto la negativa que denuncia fue objeto por parte de la registradora fue de índole personal, por lo tanto lo expuesto por el presunto agraviado susceptibles de que se le permita accionar a través de la ley de la materia.

y así se decide.

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara Con Lugar la apelación ejercida por el Abogado J.M.R.. Con el carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 04 de noviembre de 2.005, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo intentada ..

En los términos expresados queda REVOCADA la sentencia apelada. Como consecuencia de la referida revocatoria de ordena al Tribunal de la causa, el tramite correspondiente de admisión de la presente acción de A.C..-

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

El Juez Temporal,

Abg. D.R.J.

La…

Secretaria Temporal,

Abg. Eumar P.B.

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión.-

Conste.-

La Secretaria Temporal,

Pmt/*

Exp. N° 008259

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