Decisión de Juzgado Superior Agrario de Merida, de 11 de Abril de 2016

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKhaterine Beltran Zerpa
ProcedimientoMedida De Proteccion Ambiental

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.

Visto que este Juzgado Superior Agrario en fecha veintinueve (29) de abril de 2015, dictó decreto de medida oficiosa cautelar innominada de protección ambiental a la sub-cuenca del río Mucujún, dentro de la zona protectora de la sub-cuenca del Río Mucujún, que comprende cuarenta y cinco hectáreas con tres mil ochocientos veintinueve metros cuadrados (45 has. Con 3.829 M2), a los fines de preservar la disposición y distribución del recurso agua, que puede verse afectada con la contaminación por el uso indebido de agroquímicos, riesgo de erosión hídrica y eólica, en virtud que dicha cuenca surte el 80% del agua que consume la ciudad de Mérida.

Ahora bien, en el transcurso del lapso de oposición establecido en el fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2006. Caso Cervecería Polar, Los Cortijos C.A. y otros, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme con el procedimiento previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, compareció por ante esta Superioridad la ciudadana M.C.G.A., asistida por la Abg. F.C.L., interpuso oposición a la medida oficiosa dicta por este Tribunal supra identificada, señalando como conclusión lo siguiente:

(…omissis…)

(SIC)…”en defensa de mis derechos e intereses que tengo sobre las mejoras descritas y la posesión efectiva por nueve (9) años consecutivos que tengo sobre el lote de terreno antes descrito, es que me OPONGO a la ejecución de una medida de Desalojo sobre mi posesión agrícola, por las razones antes expuestas…”. (Folios 87 al 80 y sus vueltos).

Asimismo, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, la ciudadana M.c.G.A., asistida por la abogada F.C.L., estando en la oportunidad para promover pruebas, promovió el valor y mérito jurídico de un juego de veintidós (22) fotografías, dirigidas a demostrar el estado en que se encontraba la parcela de terreno que actualmente posee.

En cuanto a las pruebas fotográficas promovidas, esta Superioridad, aprecia tales probanzas, pero únicamente para dejar constancia de su existencia e incorporación a las actas, ello en el entendido que las mismas, no aportan a los autos que conforman la presente solicitud, elementos probatorio alguno que conlleven a esta Juzgadora a desvirtuar la procedencia dela presente medida oficiosa de protección ambiental.

En torno a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora deja constancia que por cuanto la parte opositora, alega su oposición a una medida de desalojo, que nada tiene relación con la medida de protección ambiental dictada por este Tribunal, a la sub-cuenca del río Mucujún, dentro de la zona protectora de la sub-cuenca del Río Mucujún, a los fines de preservar la disposición y distribución del recurso agua, que puede verse afectada con la contaminación por el uso indebido de agroquímicos, riesgo de erosión hídrica y eólica, en virtud que dicha cuenca surte el 80% del agua que consume la ciudad de Mérida.

Aunado a ello, se decreta la protección a la planta de tratamiento de agua potable “Enrique Burgoin” de Aguas de Mérida, a quien se le ordena tome las medidas necesarias respecto a las tomas clandestinas de agua que se encuentran adheridas al tubo matriz.

Asimismo, se ordena al Instituto Nacional de Tierras la revisión exhaustiva de los títulos de adjudicación otorgados en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil siete (2007), a los fines de corroborar quienes se encuentran efectivamente desarrollando actividades agrícolas permitidas según el decreto Nº 773 de fecha 14 de agosto de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.285 de fecha 14 de agosto de 1985 y mediante Decreto Presidencial Nº 1.264 del 10 de septiembre de 1986, publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.922 de fecha 13 de octubre de 1.986, del uso que regula la sub-cuenca del Río Mucujún, entendiéndose que la misma es un área bajo régimen de administración especial (ABRAE) y merece un manejo supervisado de conformidad con las actividades permitidas establecidas en dicho decreto.

Por consiguiente, es forzoso para este Juzgado Superior Agrario declarar improcedente la oposición ejercida por la ciudadana C.G.A., asistida de abogada, ambas identificadas contra la medida oficiosa cautelar innominada de protección ambiental dictada por este Juzgado Superior Agrario en fecha veintinueve (29) de abril de 2015, en virtud que la misma no se decretó en función a un desalojo sino a la protección ambiental. Y así se decide

Por consiguiente, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, confirma y ratifica en todas y cada una de sus partes la medida oficiosa cautelar innominada de protección ambiental a la sub-cuenca del río Mucujún, dentro de la zona protectora de la sub-cuenca del Río Mucujún, que comprende cuarenta y cinco hectáreas con tres mil ochocientos veintinueve metros cuadrados (45 has. Con 3.829 M2), a los fines de preservar la disposición y distribución del recurso agua, que puede verse afectada con la contaminación por el uso indebido de agroquímicos, riesgo de erosión hídrica y eólica, en virtud que dicha cuenca surte el 80% del agua que consume la ciudad de Mérida, Y así se decide.

LA JUEZA

ABG. K.B.Z.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. Y.P.B.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las tres y cero minutos de la tarde (3:00 pm.), previo el anuncio en las puertas del Despacho se dictó y publicó el fallo que precede y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este juzgado.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. Y.P.B..

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