Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Aragua, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLorena Moreno
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE

PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 19 de Diciembre de 2007

197° y 148°

CAUSA: 1E-410-04

PENADO: SEGUERA FIGUEROA J.M.

DELITO: VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES

DECISION: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIENTO DE PENA DE L.C.

Visto el Informe, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Internado Judicial Yaracuy, Departamento de Trabajo Social, mediante el cual, postulan al penado: SEGUERA FIGUEROA J.M., para el beneficio que le corresponde, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El referido penado fue condenado en fecha: 25-05-2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Octavo de Control, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES GRAVES. Dicha sentencia fue ejecutada por este Tribunal en fecha 22-06-2004.

SEGUNDO

fue recibido un Informe evaluador suscrito por T.S.U. C.J.R., LIC. MARY SANTANA (Psicólogo) y por ABG. E.J. SUAREZ E., mediante el cual, consideran que el residente ha mostrado durante su permanencia en la Institución buena disposición en adaptarse al régimen de prueba.

TERCERO

Se evidencia de autos que el penado fue detenido por primera y única vez el día 20 de Marzo de 2.004 hasta la fecha de hoy (19-12-2007) lleva detenido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 20 DE JULIO DE 2.009.-

Observa este Tribunal, que la concesión del beneficio de L.C., es facultativa del Juez de Ejecución, es decir, debe ser dictada conforme al sentido común y la proporcionalidad del acto, tomando en cuenta, a través del Ministerio Público, la posibilidad de brindarle al penado la reinserción a la vida social y al trabajo, mediante el instrumento legal de estos Beneficios, siempre que concurran las circunstancias del cumplimiento de las dos terceras partes de la pena, y como quiera que el referido penado fue evaluado en su oportunidad por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Yaracuy, siendo favorable para la medida que cumple actualmente, considerándose que lo procedente y ajustado a derecho es concederle el Beneficio de L.C..

Por cuanto de autos se evidencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 14 de la Ley de Beneficios en el P.P., este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA L.C. al penado: E, titular de la cédula de Identidad: V-10.366.343, por el tiempo que le falta por cumplir, vale decir hasta el día 20-07-2009, a las 12 de la media noche y deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. - No cambiar de domicilio ubicado en: BARRIO LA CEIBA CALLE TARTAGAL NRO. 01, ALBARICO SAN FELIPE EDO. YARACUY.

    2-. No frecuentar el lugar donde ocurrió el hecho ni las personas involucradas con el mismo.

  2. - Debe presentarse por el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy cada TREINTA (30) días.

  3. - Se someterá a las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas del Estado Yaracuy.-

  4. - Presentar constancia de trabajo.-

    Remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento del artículo 18 de la Ley de Beneficios en el P.P.. Se remite Boleta de Excarcelación, mediante oficio al Internado Judicial Yaracuy, asimismo, se envía ejemplar de esta decisión a dicho Centro, al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, al Jefe de Ejecución y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, en Caracas. Notifíquese al Fiscal y al Defensor del penado.

    LA JUEZ,

    ABG. L.M. MORILLO

    LA SECRETARIA,

    ABG. DORITA DE FREITAS

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, boletas de notificación _______, Boleta de excarcelación N° _____-

    LA SECRETARIA

    CAUSA N° 1E-410-04

    LMM/em.-

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