Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002432

ASUNTO: RP11-P-2011-002432

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguida al Imputado: J.M.T., quien es venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, natural de Carúpano, nacido el día: 22-06-76, de oficio Promotor Social, Titular de la cédula de identidad numero: V- 13.729.621, hijo de H.d.J.M.L.R. y J.T. y residenciado en Guiria de La Playa, vía los Uveros, cerca del cementerio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: C.D.C.R.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg. M.C., la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, el Imputado J.M.T.. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 15/03/2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al Imputado durante el plazo de SEIS (06) MESES, como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;. SEGUNDO: prohibición de acercarse a la victima y prohibición de agresión verbal y Física en contra de la victima y a su grupo familiar, por si o por terceras personas. TERCERO: prohibición de ingerir bebida alcohólicas.

DEL ACUSADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado J.M.T., quien es venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, natural de Carúpano, nacido el día: 22-06-76, de oficio Promotor Social, Titular de la cédula de identidad numero: V- 13.729.621, hijo de H.d.J.M.L.R. y J.T. y residenciado en Guiria de La Playa, vía los Uveros, cerca del cementerio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, y no me he metido más con esa señora, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal en nombre y representación de la victima y de la vindicta pública, revisada la presente causa y visto que por ante el Ministerio Público no cursa nueva denuncia en contra del imputado, solicito que revisado el sistema juris200, se verifique si el mismo cumplió con las condiciones y de haber cumplido el imputado de autos con las presentaciones impuestas por este Tribunal, acuerde el Tribunal la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15/03/2013, asimismo oídas las declaraciones del imputado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 15/03/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: J.M.T., quien es venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, natural de Carúpano, nacido el día: 22-06-76, de oficio Promotor Social, Titular de la cédula de identidad numero: V- 13.729.621, hijo de H.d.J.M.L.R. y J.T. y residenciado en Guiria de La Playa, vía los Uveros, cerca del cementerio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: C.D.C.R., y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: J.E.G.L., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: C.D.C.R., Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano J.M.T., quien es venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, natural de Carúpano, nacido el día: 22-06-76, de oficio Promotor Social, Titular de la cédula de identidad numero: V- 13.729.621, hijo de H.d.J.M.L.R. y J.T. y residenciado en Guiria de La Playa, vía los Uveros, cerca del cementerio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: C.D.C.R.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.R.M.

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