Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000325

Por recibida la anterior Solicitud presentada por el ciudadanos J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.260.987, respectivamente, relacionado con el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se observa lo siguiente: Que la presente es una solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y en la situación expuesta en la misma procede es un procedimiento de PRIVACION DE P.P., y vista la corrección mediante escrito de fecha 09-07-2010, y por cuanto el demandante no señala la causal de PRIVACION DE P.P., en consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud, por lo que se INSTA, a la parte interesada a interponer el procedimiento relacionado a PRIVACION DE P.P., y buscar el asesoramiento de una Defensora Publica de Protección o acudir a la Fiscalia de Protección, para incoar la demanda, en caso de no contar con los recursos económicos, y en consecuencia, este Tribunal acuerda: Devolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/crc.

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