Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoReconocimiento Incidental De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A., VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO

DOS MIL DIEZ (2.010)

200° y 151°

Visto el contenido del escrito de fecha 15-07-2.010 consignado por la ciudadana GISELA NERAIDA CASTILLO, titular de la cedula de Identidad N° 9.877.612, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero con competencia para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual solicita a este Tribunal el Reconocimiento Incidental a favor de las Hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto la misma fue reconocida VOLUNTARIAMENTE por su padre biológico ciudadano J.M. MUÑOZ ZURITA por ante este despacho según acta inserta en autos, en el folio 33, de fecha 09-01-2.006.-

Siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:

Consta en el presente expediente, específicamente al folio Nº 33, acta suscrita por ante este Despacho, que el ciudadano J.M. MUÑOZ Z.R.E.E.A., a las Hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como sus hijas biológicas y estableció la Obligación de Manutención a favor de las referidas niñas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de nuestro Código Civil, tal manifestación de voluntad en forma pura y simple, y libre de toda coacción es un RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, por haberse efectuado en un juicio distinto de filiación, tal como lo señala la doctrina, específicamente el Dr. F.L.H., en su obra DERECHO DE FAMILIA, tomo II, segunda edición (actualizada) 2.006, página 417, la cual señala lo siguiente:

…También puede resultar de la declaración de la madre o del padre que conste en escrito o diligencia de un expediente cualquiera, aunque éste no concierna a procedimiento sobre investigación de la maternidad o de la paternidad extramatrimonial.

El funcionario que intervenga o que autorice el instrumento público contentivo del reconocimiento del hijo extramatrimonial, debe notificarlo al respectivo funcionario del Registro Civil, a fin de que éste proceda a estampar la correspondiente nota en el margen de la partida de nacimiento del hijo

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F. deA., Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. C.L.B.C., y en consecuencia DECLARA el RECONOCIMIENTO INCIDENTAL por parte del de cujus J.M. MUÑOZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 17.111.590 a favor de las Hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de nuestro Código Civil venezolano vigente.- Notifíquese a las Autoridades civiles competentes, a los fines de estampar la nota marginal de reconocimiento en el acta de nacimiento Nº 2.344 de fecha 08-12-2.009, Nº 2.344 de fecha 08-12-2.009 llevada por los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, correspondiente a las Hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y remítase copia CERTIFICADA del acta de reconocimiento incidental y de la presente Decisión , y se acuerda agregar el presente Auto al expediente N° JMS- 195- 18.972-10.- Cúmplase.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dr. C.J. UVIEDO.

El Secretario.,

Abg. F.A.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario.,

Abg. F.A.M..

MC/juan.-

Exp. N° 10.305.- JMS-195-18.972-09-

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