Decisión nº 83-2012-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Herencia

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

202° y 153°

SENTENCIA NRO 83-2012-I

EXPEDIENTE No: 10.028

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA .

MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE

E.J.M.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABOG. L.H.B.R.

PARTES DEM

ANDADAS

T.D.V.M.R. Y S.D.V.M.R.

APODERADOS JUDICIALES NO TIENEN ACREDITADO EN LOS AUTOS

Vista la diligencia de fecha 21 de Noviembre del año dos mil doce (21/11/2012), suscrita por la abogada en ejercicio L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177, mediante la cual expone;”Ratifico en este acto la solicitud de decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien objeto de este litigio; solicitado en el libelo de la demanda; así mismo oficie al Registrador Subalterno de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre a los fines de estampar la nota marginal de la misma”, este Tribunal a los fines de proveer en relación a la solicitud de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la abogada en ejercicio L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano E.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.920.639 y de este domicilio, parte Demandante, en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA sigue su representado contra las ciudadanas TERESA DEL VALLE Y S.D.V.M.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.635.662 y V-10.951.278, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización El Samán, Abasto El Cují, frente la Farmacia Génesis, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia y la segunda en la Urbanización Nueva Carenero, Vereda C, Casa Nº 34, Parroquia Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda y en la Avenida General Córdova, Quinta Celina, Casa S/N, en esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre. Ha establecido con anterioridad este Tribunal que a tenor de lo preceptuado en el artículo 585 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida Cautelar, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora , los cuales el solicitante de toda medida cautelar, tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de medidas cautelares, le es imposible al Juez decretar medida alguna.

Si bien es cierto se alega una serie de circunstancias en pro de demostrar los elementos concurrentes de la normativa citada; no obstante a ello, es importante hacer notar que no se ha demostrado al solicitar la medida cautelar el buen derecho que se reclama y el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, según se desprende de lo argumentado en el libelo de demanda que riela a los folios comprendidos del 01 al 08.-.

Sea oportuno citar el criterio reciente de la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia número 2682 del diecisiete de diciembre del año dos mil uno (17/12/2001) “… el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas…” el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus bonis iuris ni del periculum in mora,…como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem”.

(Negrillas y subrayados del Tribunal).

No habiéndose motivado satisfactoriamente la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR , ni habiéndose establecido los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho que permitan calificar como demostrados los requisitos concurrentes exigidos para el otorgamiento de una medida cautelar; en razón del poder discrecional en sede cautelar, se hace inaplicable para esta Juzgadora lo establecido en el artículo 585 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL por la ausencia de los elementos anteriormente mencionados y obviamente, no le es permitido al rector del proceso sustituir la carga procesal del solicitante. En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal declara IMPROCEDENTE la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano E.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.920. 639 y de este domicilio, parte Demandante, representado judicialmente por la abogada en ejercicio L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177 y de este domicilio, en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA sigue el ciudadano E.J.M. contra las ciudadanas TERESA DEL VALLE Y S.D.V.M.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.635.662 y V-10.951.278, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización El Samán, Abasto El Cují, frente la Farmacia Génesis, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia y la segunda en la Urbanización Nueva Carenero, Vereda C, Casa Nº 34, Parroquia Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda y en la Avenida General Córdova, Quinta Celina, Casa S/N, en esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, respectivamente.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiseis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce (26/11/2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

JUEZA

DRA. I.C. BARRETO de ARCIA

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

NOTA. En esta misma fecha (26-11-12) previo los requisitos de Ley y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

LA SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MATERIA CIVIL

EXP. Nº 10.028

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR