Decisión nº 1.427-04 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.427-04 CAUSA N°9C-978-04

En el día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se traslado y constituyo el tribunal Noveno de Control en el Comando de Vigilancia Costera N° 903 de la Guardia Nacional, sección de investigaciones penales, cabecera del puente sobre el lago, presente la DRA. J.M.C.D.A., Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público con competencia plena a nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el Dr. A.R., Fiscal Trigésima Tercera (Auxiliar) del Ministerio Público con competencia plena a nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia quien expuso: “Presento ante este tribunal a los ciudadanos J.M.S.N., Cédula De Identidad N° 10.611.013, (Capitán del Buque) O.J.Z.G., cédula de identidad N° 10.970.361(Marino), O.J.V.C., cédula de identidad N° 9.585.379 (Marino), J.J.L.A., Cédula de identidad N° 11.766.676, (Aceitero), R.J.I.N., Cédula de identidad N° 10.610.253, (Cocinero), y J.R.L.S., cédula de identidad N° 11.766.731, (Motorista), quienes en fecha seis de los corrientes fueron sorprendido por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera N° 903 de la Guardia Nacional, realizando faena de pesca en las adyacencias de las costas frente a Caimare Chico, a la altura de C.P., en la embarcación denominada “GUIDUCCIO”, matrícula AMMT-1529, posesionándose a 5.3 millas náuticas de la costa en las coordenadas geográficas LN: 11° 10´ 25” y LW: 071°, 43´20”, con las redes escaladas a fondo, encontrándose en el interior de la referida embarcación: 1) veintidós (22 ) de langostinos, 2) Cuatro (04) Cajas de langostinos Yumbos, 3) Doce (12) Cajas de camarón mediano, 4) Ocho(08) cajas de camarón pequeño, 5) Ciento treinta y ocho(138) de pescados varios, y 6) Treinta (30) Cajas de pacotilla. Estos hechos ciudadanos Juez configuran la comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 61 de la ley de pesca y acuacultura, para quienes solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 280 y 300 Ejusdem; Asimismo que la referida causa sea remitida en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y que me sean expedidas copias simples del acta de presentación, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los ciudadanos de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: EL PRIMERO: J.M.S.N., venezolano, natural de Punto fijo - Estado Falcón, titular de la cédula de identidad No V-10.611.013, fecha nacimiento 23-03-68, de 36 años de edad, casado, Capitán de Barco, hijo de Marcelino José Salazar(V) y de M.J.S. (V), con domicilio en el p.A., calle cuatro, N° 23-90, teléfono N° 0414-6940181, Punto fijo-Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el ciudadano al momento de su presentación: cabello color negro ondulado, Ojos pardos, piel moreno, Cejas pobladas, Contextura normal, Estatura 1,73 metros aproximadamente, presenta bigote y barba rasurada, no presenta ningún tipo de señas particulares que lo identifique. Es Todo. EL SEGUNDO: O.J.Z.G., venezolano, natural de Punto fijo-Estado Falcón, titular de la cédula de identidad No V-10.970.361, fecha nacimiento 12-07-72, de 32 años de edad, soltero, Marino, hijo de Olga Josefina González Sánchez(V) y de Carlos Antonio Zabala Sánchez(V), con domicilio en el p.A., calle once, N° 10, teléfono N° no tiene, Punto fijo-Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el ciudadano al momento de su presentación: cabello color negro ondulado, Ojos pardos, Piel trigueña, Cejas pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,65 metros aproximadamente, presenta bigote y barba en forma de candado, presenta en los dedos de la mano derecha con las iniciales “CALIM”. Es Todo. EL TERCERO: O.J.V.C., venezolano, natural de Punto fijo-Estado Falcón, titular de la cédula de identidad No V-9.585.379, fecha nacimiento 19-06-66, de 38 años de edad, casado, Marino, hijo de O.J.V. (V) y de J.R.d.V. (V), con domicilio en el p.A., calle diez, N° 04, teléfono N° 0414-6946897, Punto fijo-Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el ciudadano al momento de su presentación: cabello color castaño oscuro, Ojos pardos, Piel trigueño, Cejas pobladas, Contextura fuerte, Estatura 1,60 metros aproximadamente, presenta bigote y barba rasurada, no presenta ningún tatuaje, ni señas que lo identifique. Es Todo. EL CUARTO: J.J.L.A., venezolano, natural de Punto fijo- Estado Falcón, titular de la cédula de identidad No V-11.766.676, fecha nacimiento 19-01-72, de 32 años de edad, soltero, Marino, hijo de F.J.L. (V) y de O.R.Á. (V), con domicilio en el Barrio Nuevo barrio, bajada las piedras, calle comercio, casa N° 24, teléfono N° manifiesta no tener, Punto fijo-Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro liso, Ojos pardos, Piel trigueña, Cejas pobladas, Contextura fuerte, Estatura 1,70 metros aproximadamente, presenta bigote y barba rasurada, presenta un tatuaje en el antebrazo derecho de las iniciales “LEIDY 31-03-91”. Es Todo. EL QUINTO: R.J.I.N., venezolano, natural de Punto fijo- Estado Falcón, titular de la cédula de identidad No V-10.610.253, fecha nacimiento 08-09-69, de 35 años de edad, soltero, Marino (Cocinero), hijo de J.R.I. (Dif) y de P.M.N. (V), con domicilio en el p.A., calle cinco, casa N° 24-83, teléfono N° 0414-6940181 , Punto fijo-Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el ciudadano al momento de su presentación: cabello color castaño claro, Ojos pardos, Piel trigueña, Cejas pobladas, Contextura fuerte, Estatura 1,75 metros aproximadamente, presenta bigote y barba en forma de candado, no presenta ningún tatuaje, ni señas que lo identifique. Es Todo. EL SEXTO: J.R.L.S., venezolano, natural de natural de Punto fijo- Estado Falcón, titular de la cédula de identidad No V-11.766.731, fecha nacimiento 26-12-72, de 32 años de edad, casado, Marino, hijo de J.H.L.M. (V) y de M.M.S. (V), con domicilio en el p.A., calle nueve, casa N° 01, teléfono N° 0414-9698293, Punto fijo-Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el ciudadano al momento de su presentación: cabello color negro oscuro, Ojos pardos, Piel trigueña, Cejas pobladas, Contextura fuerte, Estatura 1,73 metros aproximadamente, presenta bigote y barba en forma de candado, no presenta un tatuaje en el brazo izquierdo iniciales “JRL 1987”. Es Todo. El Tribunal procede a preguntarles a los imputados si tienen defensor que los asistan en el presente acto, manifestando los imputados que si cuenta con Defensor los mismos que si quienes los representan es el abogado A.J.V.G., Inpreabogado N° 40.630, con domicilio procesal en calle 79 (antes Dr. Quintero)con N° 13-13, Edificio Clínica S.P. ,local N° 1, teléfono: 0414-961.8315, 684.0430, (0261)717.5515, 7986035, E-mail avgabogado@ca01ntv.net, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa de los ciudadanos identificados de autos, y juro cumplir con las obligaciones inherentes del cargo”. Seguidamente los ciudadanos fueron impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales expusieron: EL PRIMERO: J.M.S.N.: , quien expuso: “ no voy a declarar, es por lo que me acojo al precepto constitucional.” Es todo. EL SEGUNDO: O.J.Z.G.: quien expuso: no voy a declarar, es por lo que me acojo al precepto constitucional.” Es todo. EL TERCERO: O.J.V.C., no voy a declarar, es por lo que me acojo al precepto constitucional, Es todo”. EL CUARTO: J.J.L.A., quien expuso: “no voy a declarar, es por lo que me acojo al precepto constitucional, es todo”. EL QUINTO: R.J.I.N., quien expuso: no voy a declarar, es por lo que me acojo al precepto constitucional, es todo” EL SEXTO: J.R.L.S., quien expuso: “En este estado, se le concede la palabra a la defensa privado, quien expuso: “no voy a declarar, es por lo que me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Se estima que los ciudadanos que por poseer una buena conducta predilectual que los hace acreedores del beneficio de la libertad para ser juzgado en ella, dejando salvo las condiciones que este juzgador imponga para los efectos de su presentación hasta la culminación del juicio, sin menos cabo a la legitima defensa que mis representados están obligados a ejercer, y por cuanto en este grado y estado que la parte agraviada desconoce de todo tipo de autos y actas para preparar una apropiada defensa, es que solicita de manera formal a este digno tribunal se me expida copias certificadas de todas las actuaciones de la correspondiente causa, Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, observó este Juzgador que las razones que motivaron el inicio del presente proceso, establecen un conjunto de hechos y circunstancias, reconocidas como un hecho punible precalificado como el delito PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 61 de la ley de pesca y acuacultura, así como elementos de convicción que conllevan a este Sentenciador a estimar que los ciudadanos: J.M.S.N., O.J.Z.G., O.J.V.C., J.J.L.A., R.J.I.N., y J.R.L.S., se encuentran involucrados del hecho por el cual han sido presentados. Ahora bien, estos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa para los ciudadanos como lo es la contenida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la prohibición de salir fuera del territorio del país, e igualmente previo compromiso por parte de los ciudadanos de presentarse periódicamente por ante este tribunal de conformidad con el artículo 260 Ejusdem. Dichas obligaciones serán la presentación cada sesenta (60) días por ante este Tribunal de Control. Y así se decide. En este estado los ciudadanos J.M.S.N., O.J.Z.G., O.J.V.C., J.J.L.A., R.J.I.N., y J.R.L.S., quienes exponen: “Nos obligamos a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, a no ausentarnos de la jurisdicción de territorio nacional y así mismo de este Tribunal. De igual forma se ordena proseguir la presente investigación por la vía ordinaria, remitiéndose la misma en su oportunidad a la Fiscalia Trigésima Tercera con competencia Plena a nivel Nacional del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, registrada bajo el N° 1.427-04. Se da por concluido el acto siendo las once minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. H.C.V.

LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. J.C.D.A.

DR. A.R.

LOS IMPUTADOS,

J.M.S.N. ,

O.J.Z.G.,

O.J.V.C.,

J.J.L.A.,

R.J.I.N., y

J.R.L.S.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. A.J.V.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR