Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano J.M.C., este Tribunal pasa a dictar sentencia para lo cual observa lo siguiente:

I

PRIMERO

En el escrito de fecha 19 de enero de 2006, recibido por este Tribunal previa distribución, el ciudadano J.M.C.v. mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.573.990, asistido por las abogadas en ejercicio de su profesión S.R. y M.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.984.788 y V-11.270.572, respectivamente, inscritas en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.851 y Nº 108.417, en su orden, ocurrió ante este tribunal para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, inscrita por ante la Prefectura del Municipio San Felipe (hoy día Registro Civil del Municipio San Felipe) del Estado Yaracuy, bajo el N° 668, Folio 280, de fecha 29 de diciembre de 1948 (f. 1 y vto.).

Fundamentó la solicitud en los siguientes hechos:

Que el día 16 de diciembre de 1945 tuvo lugar su nacimiento en la ciudad de San Felipe, Municipio San F.d.E.Y., tal como consta de su Acta de Nacimiento inscrita por ante la Prefectura del Municipio San Felipe (hoy día Registro Civil del Municipio San Felipe) del Estado Yaracuy, bajo el N° 668, Folio 280, de fecha 29 de diciembre de 1948.

Que por error involuntario, en su Acta de Nacimiento se asentó el día 16 de diciembre de 1948 como su fecha de nacimiento, siendo lo correcto el día 16 de diciembre de 1945, fecha esta última que ha venido usando tanto en su Cédula de Identidad, Acta de Matrimonio y Libreta del Servicio Militar Obligatorio.

Que por las razones antes expuestas, era por lo que solicitó se rectificase su Acta de nacimiento inscrita por ante la Prefectura del Municipio San Felipe (hoy día Registro Civil del Municipio San Felipe) del Estado Yaracuy, bajo el N° 668, Folio 280, de fecha 29 de diciembre de 1948.

Jurídicamente fundamentó su solicitud en el artículo 501 del Código Civil y en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Admitida la solicitud de rectificación el día 24 de enero de 2.006, se le dio el trámite de Ley correspondiente y se acordó de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de un Cartel en un periódico, emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto para que compareciesen el 10º día de despacho siguiente, después de fijado, publicado y consignado el edicto ordenado, así como también, de conformidad con el artículo 132 eiusdem, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy a fin de que interviniese en el presente asunto (f. 7).

Por diligencia de fecha 06 de febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal informó que el día 30 del enero del mismo año, había notificado a la Fiscal Séptima del Ministerio Público (f. 11 y vto.).

TERCERO

Por diligencia de fecha 23 de febrero de 2006, el solicitante, ciudadano J.M.C., asistido por las abogadas S.R. y M.P., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 95.851 y Nº 108.417, en su orden, consignó ejemplar del periódico “Yaracuy Al Día”, en donde aparece publicado el cartel ordenado por el Tribunal (f. 12 y 13).

Por diligencia de fecha 23 de febrero de 2006, el ciudadano J.M.C.v. mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.573.990, asistido por las abogadas en ejercicio de su profesión S.R. y M.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.984.788 y V-11.270.572, respectivamente, inscritas en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.851 y Nº 108.417, en su orden, otorgó poder apud acta a las antes mencionadas abogadas en ejercicio (f. 14).

El día 13 de marzo de 2006, siendo el día fijado para que tuviese lugar el acto de oposición, y habiendo concluido el despacho a las 3:30 de la tarde, no compareció persona alguna a hacer oposición, quedando la causa abierta a pruebas, una vez que conste en autos la citación de la representación fiscal a quien se acordó su citación (f. 16).

Por diligencia de fecha 27 de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal informó que ese mismo día, había citado a la Fiscal Séptima del Ministerio Público (f. 18 y vto.).

CUARTO

Abierta la causa a pruebas de pleno derecho, se observa que ni la parte solicitante ni la representación fiscal promovieron pruebas.

II

Conforme al esquema establecido en las consideraciones anteriores, corresponde a este sentenciador el examen y valoración de los recaudos presentados por la parte actora, así como los que fueron agregados al expediente, a objeto de poder decidir en justicia.

PRIMERO

Anexos al escrito de solicitud de rectificación, la parte actora presentó los recaudos que se analizan a continuación:

  1. Acompañó copias certificadas del Acta de Nacimiento, inscrita por ante la Prefectura del Municipio San Felipe (hoy día Registro Civil del Municipio San Felipe) del Estado Yaracuy, bajo el N° 668, Folio 280, de fecha 29 de diciembre de 1948 (f. 03), y por ser documento público, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se declara.

    Los anteriores documentos prueban efectivamente que el Acta de nacimiento corresponde al ciudadano J.M.C., y así se declara.

  2. Acompañó copia simple de su Cédula de Identidad N° V-2.573.990, y por tratarse de copia de documento público (f. 2), y siendo que la misma no fue impugnada, quien Juzga lo tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

    El anterior documento prueba que el solicitante ha utilizado el la fecha de nacimiento, esto es el día 16 de diciembre de 1945, y así se declara.

  3. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, inscrita por ante la Prefectura del Distrito Sucre (hoy Registro Civil Municipio Sucre) del Estado Yaracuy, bajo el N° 67, Folio 78 vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 12 de octubre de 1968 (f. 06), y por ser documento público, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se declara.

    El anterior documento prueba efectivamente que el solicitante ha usado la fecha de nacimiento del 16 de diciembre de 1945 en su Acta de matrimonio, y así se declara.

  4. Acompañó Libreta del Servicio Militar Obligatorio, expedido por el Ministerio de la Defensa (f. 05), y por ser documento público administrativo, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se declara.

    El anterior documento prueba efectivamente que el solicitante ha usado la fecha de nacimiento del 16 de diciembre de 1945 en su Libreta Militar, y así se declara.

SEGUNDO

Al examinar los hechos por los cuales la parte actora fundamenta la solicitud de rectificación de su Acta de Nacimiento, las circunstancias alegadas a su favor, quien Juzga pasa a decidir la cuestión planteada a la luz de los elementos probatorios aportados, de la siguiente manera:

De acuerdo a los términos expuesto en la narrativa de este fallo, lo que se planteó en el presente caso es la existencia de una circunstancia claramente determinada, esto es, la rectificación de la fecha de nacimiento del solicitante escrita erróneamente como “DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO” por la de “DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO”.

3.1) El artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

3.2) El ciudadano J.M.C., asistido por las abogadas en ejercicio de su profesión S.R. y M.P., inscritas en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.851 y Nº 108.417, en su orden, ocurrió ante este tribunal para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento.

3.3 En el Acta de nacimiento de la solicitante actor José Manual Celiz, inscrita por ante la Prefectura del Municipio San Felipe (hoy día Registro Civil del Municipio San Felipe) del Estado Yaracuy, bajo el N° 668, Folio 280, de fecha 29 de diciembre de 1948, se indicó que había nacido el día “DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO”, fecha que se pide corregir por la de “DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO”, que es la correcta.

3.4) De los documentos que fueron valorados ut supra en la parte II. PRIMERO: A), B), C) y D) de la presente decisión, quedó probado que la fecha de nacimiento correcta de la solicitante actora es el día “DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO” y no el día “DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO” como erróneamente fue escrito en el Acta de nacimiento inscrita por ante la Prefectura del Municipio San Felipe (hoy día Registro Civil del Municipio San Felipe) del Estado Yaracuy, bajo el N° 668, Folio 280, de fecha 29 de diciembre de 1948, y así se declara.

III

De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inscrita por ante la Prefectura del Municipio San Felipe (hoy día Registro Civil del Municipio San Felipe) del Estado Yaracuy, bajo el N° 668, Folio 280, de fecha 29 de diciembre de 1948, presentada por el ciudadano J.M.C., asistido por las abogadas en ejercicio de su profesión S.R. y M.P., inscritas en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.851 y Nº 108.417, en su orden, en el sentido de que donde aparece la fecha de nacimiento “DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO” escrita erróneamente, se cambie por el día “DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO” que es la correcta.

Se ordena librar Oficios al Registro Civil del Municipio San F.d.E.Y., y a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 502 del Código Civil y al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias, así como la copia certificada solicitada por el interesado.

Notifíquese de la presente decisión al solicitante, ciudadano J.M.C., en la persona de cualquiera de sus coapoderadas judiciales, abogadas en ejercicio de su profesión S.R. y M.P., inscritas en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.851 y Nº 108.417, en su orden.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) día del mes de agosto de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

LHMG/kmlr.

Exp. N°. 6030-06

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