Decisión nº PJ02420120000201 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Ciudad Bolívar, once de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: FP02-M-2012-000049

Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ02420120000201

PARTE ACTORA: J.M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.435.786, y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido hasta ahora, esta debidamente asistido por la ciudadana KISSBEL N. G.T. abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 166.078, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: I.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.516.851 con domicilio en el final de la Calle S.R., Vía Puente Angostura Nº 04, S.E.A..-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Visto el anterior escrito libelar y los recaudos consignados, presentados por el ciudadano J.M.A.G., debidamente asistido por la ciudadana KISSBEL GARCIA, en el cual demandan a la ciudadana I.A., todos arriba identificados, por Cobro de Bolívares ( vía intimación), este Tribunal observa:

Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada esta domiciliada en el final de la Calle S.R., Vía Puente Angostura Nº 04, S.E.A., es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, igualmente se observa que la presente causa, versa sobre un procedimiento especial de Cobro de Bolívares Vía Intimación establecido en la norma del articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por ello que a.l.c.s. infiere del artículo 641: “ Solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia. Salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respecto de las personas que no la tienen conocido en otra parte.”Negrillas del Tribunal.

En consecuencia, por cuanto el demandado reside en el final de la Calle S.R., Vía Puente Angostura Nº 04, S.E.A., tal como queda evidenciado de las actas del expediente, procede este Tribunal a DECLINAR la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.

Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 11 días del mes de Julio del año dos mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.

Abg.-. MERLID E.F..

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.).

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-

Orlando.-

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