Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

198º y 149º

Cagua, 30 de Enero de 2009

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano J.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.937.994, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio H.A.C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 113.376; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Cagua, Estado Aragua, inserta bajo el Número 348, Tomo Número 01, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho del prenombrado Registro Civil durante el año Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1951). En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el G.D.S. del solicitante como “...hija ilegitima...”, siendo lo correcto: “...hijo ilegitimo…”; Tal como aparece al principio de la Partida de Nacimiento en cuestión, que copiado textualmente se lee: “...me ha sido presentado un niño varón...”: Datos que se confirman en la copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano J.M.C., consignada con la presente solicitud cursante al Folio Dos (02), la cual fue expedida en fecha Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil (2000); Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio A.J.d.S.d.E.A., estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: Como “...hija ilegitima...”, siendo el g.d.s. correcto del solicitante: “...hijo ilegitimo...”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrese Oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.M.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio Número _____________, se expidieron copias certificada ordenadas, se público y registró siendo las 09:20 A.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.M.A.

EXPEDIENTE Nº 09-15531|

EPT/rma/lsm

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