Decisión nº 1690 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 01 de Diciembre de 2014

204º y 155º

RESOLUCIÓN Nº 1690

CAUSA Nº. 1Aa1047-14

JUEZ PONENTE: M.E.G.P.

ASUNTO: Inhibición planteada por el Dr. J.M.G., Juez Suplente de la Corte Superior de la Sección de Adolescente, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7°, del artículo 89, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la causa identificada bajo el Nº 1Aa 1047-14, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

VISTOS: El Juez inhibido señala en el acta, lo siguiente:

Yo, J.M.G., Juez Suplente de esta Corte Superior y miembro de la Sala natural, acudo ante esta Secretaría a fin de plantear formal inhibición respecto de la causa 1Aa1047-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que me encuentro incurso en la causal prevista en el artículo 89, numeral 7 ejusdem, por cuanto estoy adscrito como Juez Titular del Tribunal Séptimo de Control Sección Adolescente y por lo tanto mi capacidad subjetiva se encuentra comprometida para emitir una opinión objetiva en esta Alzada, debido a que he emitido opinión en dicha causa, comprometiendo así mi capacidad subjetiva en el presente caso.

SOLICITUD

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 7° en concordancia con el artículo 90 íbidem, es por lo que me inhibo en este acto de conocer de la presente causa de conformidad con la causal antes señalada. Es todo

Esta alzada, en uso de la atribución que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para decidir observa:

ÚNICO

Del contenido del acta de inhibición y de lo antes trascrito se observa que, el Juez inhibido señala en su escrito que, su objetividad e imparcialidad puede verse comprometida, debido a que se encuentra adscrito como Juez Titular del Tribunal Séptimo de Control Sección Adolescente y por tanto su capacidad subjetiva se encuentra comprometida para emitir una opinión objetiva en la presente causa signada bajo el Nº 1Aa1047-14 , seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual emitió opinión, por lo cual considera esta Corte que efectivamente el juez inhibido se encuentra incurso dentro de una causal que afecta su objetividad, contenida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 90 ejusdem, lo que hace procedente su inhibición.

En consecuencia, visto que la inhibición es un acto volitivo del Juez que considera afectada su objetividad, siendo una de las obligaciones fundamentales de un juez al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza a un temor y simple conjetura, separarse del conocimiento del caso, estima esta Corte, que las razones aducidas por el Juez inhibido, son suficientes para confirmar su desprendimiento del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el ciudadano J.M.G., Juez Suplente de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese a las partes, publíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA (E)

M.E.G.P.

La Secretaria,

M.M.

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria,

M.M.

EXP: Nº 1Aa 1047-14

MEGP/ sr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR