Decisión nº 145-2015 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 07 de Agosto de 2015

205º y 156º Sentencia Nº. 145-2015.

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº TM-MO-7006-2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Tribunales de Municipio el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano J.M.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-18.121.112 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio M.D.V.M.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 205.650, para solicitar sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo, de L.X.O., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.776.236 y tenía su domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día veinticinco (25) de Abril del año 2015. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3) Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Julio de 2015 por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen el ciudadano J.M.O.O., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-18.121.112, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante L.X.O.. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de trece (13) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1485-2015.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIGV/GGU/ia.

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