Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 21 DE OCTUBRE de 2014

Años: 204º y 155º

Vistos

EXPEDIENTE: 1668

DEMANDANTE:

J.M.R.M., Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.414.877, domiciliado en Avenida J.L., cruce con Calle Ayacucho de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y aquí de tránsito, Inpreabogado N° 14.026.

DAMANDADO COSIMO DE L.P., venezolano (a), mayor de edad, domiciliado en la Avenida R.G.d. la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F. y titular de la cédula de identidad N° V-4.103.208, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil INDUSTRIA DE LUCA, C.A., domiciliada en la Intercomunal Coro-La Vela, Zona Industrial Sabana Larga, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04/08/1992, bajo el N° 396, Tomo XI.

APODERADO JUDICIAL J.E.V.P., venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 18.999, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón.

MOTIVO INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, causados en la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO E INDEMNIZACIÓN DE LUCRO CESANTE.

Visto la diligencia presentada por el (los) ciudadanos (a): J.E.V.P., venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 18.999, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, en su carácter de apoderado judicial de COSIMO DE L.P., venezolano (a), mayor de edad, domiciliado en la Avenida R.G.d. la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F. y titular de la cédula de identidad N° V-4.103.208, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil INDUSTRIA DE LUCA, C.A., domiciliada en la Intercomunal Coro-La Vela, Zona Industrial Sabana Larga, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, parte accionada en el presente juicio, y por la parte actora J.M.R.M., Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.414.877, domiciliado en Avenida J.L., cruce con Calle Ayacucho de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y aquí de tránsito, Inpreabogado N° 14.026; actuando en su propio nombre y representación. contentivo al juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, causados en la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO E INDEMNIZACIÓN DE LUCRO CESANTE, mediante la cual ambas partes realizan convenimiento de la manera siguiente: “pagar la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00) en cinco (05) partes distribuidas así, la suma de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00), en el presente acto y los pagos restantes en cuatro (04) cuotas de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada una los días 20 de noviembre y 20 de diciembre de 2.014; 20 de enero y 20 de febrero de 2.015; para lo cual se suscribió (04) cuatro letras de cambio con vencimiento a las fechas arriba señaladas. La demandante acepta el convenimiento en los términos que se establecen en el mismo acepta la propuesta y en este mismo acto la parte solicitan se homologue el presente convenimiento; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. OGAE

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.

EXP. 1668

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