Decisión nº 35-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Lilia María Casado |
Procedimiento | Admisión De Pruebas |
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2011
201º y 153º
Sentencia Interlocutoria N° 35/2012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de marzo de 2012, por los abogados A.E.H.S. y A.H.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.836 y 77.535, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del contribuyente J.M.V.L., este Tribunal ADMITE, las pruebas promovidas por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
II
INSPECCIÓN JUDICIAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de inspección Judicial, y en consecuencia se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la referida inspección, solicitada en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30/03/2012 por la representación judicial del contribuyente J.M.V.L., se advierte que la carga de la prueba la tiene la representación judicial de la promovente.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del presente auto de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
El Juez Temporal,
J.L.G.R..
La Secretaria Temporal,
Y.M.B.A.
Asunto: AP41-U-2011-000503
JLGR/ymb
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