Decisión nº 35-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de octubre de 2011

201º y 153º

Sentencia Interlocutoria N° 35/2012

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de marzo de 2012, por los abogados A.E.H.S. y A.H.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.836 y 77.535, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del contribuyente J.M.V.L., este Tribunal ADMITE, las pruebas promovidas por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:

I

DOCUMENTALES

Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

II

INSPECCIÓN JUDICIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de inspección Judicial, y en consecuencia se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la referida inspección, solicitada en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30/03/2012 por la representación judicial del contribuyente J.M.V.L., se advierte que la carga de la prueba la tiene la representación judicial de la promovente.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

El Juez Temporal,

J.L.G.R..

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A.

Asunto: AP41-U-2011-000503

JLGR/ymb

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