Decisión nº PJ0042013000348 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVanessa Pérez Marvez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintisiete (27) de Noviembre de 2013

203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-002052

Parte demandante: C.J.M.R., titular de la cedula de identidad N° 19.083.230.

Abogada Asistente: F.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 166.795.

Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada: AGROPECUARIA LOS GUAYOS, C.A,

Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de Julio de 1982, bajo el N° 83, Tomo 133-C exp 8965.

M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 71.926.

Motivo: ACCIDENTE LABORAL.

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de Noviembre de 2013, y siendo las 01:20 P.M comparecen voluntariamente las partes el actor ciudadano C.J.M.R., titular de la cedula de identidad N° 19.083.230, asistido por la abogada F.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 166.795; el abogado M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 71.926., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el ciudadano JHONDER RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 12.857.551 representante de recursos humanos de la empresa demandada. Seguidamente se indica que por cuanto he sido designada Juez Suplente para cubrir la falta temporal de la Jueza que preside el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, Dra. Kybele Chirinos en virtud de su designación como Jueza Suplente del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial, en virtud de mi designación como juez suplente designada para cubrir las falta de los Jueces o Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones, recusaciones, de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial; y debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2.013; ME ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha y dejo constancia que no existe causal alguna para inhibirme, como la partes declaran que no existe causal alguna de recusación.

Previa solicitud voluntaria de ambas partes efectuada de manera verbal, de habilitación de todo el tiempo necesario, para la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar en la presente causa; este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda la habilitación solicitada, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora de autos, ciudadano: C.J.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.083.230, a los efectos de este documento “EL DEMANDANTE”, asistido por la abogada: F.L.R.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.141.795, IPSA Nº 166.795, y de este domicilio; asimismo deja constancia de la comparecencia de la sociedad de comercio AGROPECUARIA LOS GUAYOS, C. A. constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Julio de 1982, bajo el Nro. 83, Tomo 133-C; y por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Enero del 2001, bajo el Nro. 01, Tomo 01-A, quien a los efectos de esta actuación se denominará “LA DEMANDADA” representada por su apoderado judicial, Abogado: M.D.F.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.059.393, IPSA Nº 71.926, según poder que presenta para su vista y devolución, previa la certificación por Secretaria de su fotostato que se anexa marcado con la letra “A”; ambas partes dejan constancia que su actuación en forma conjunta como: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, los identifica como “LAS PARTES”. De esta manera se da inicio anticipadamente a la celebración de la Audiencia Preliminar con la asistencia de los comparecientes, anteriormente identificados, quienes de manera previa renuncian al término de la comparecencia para que tenga lugar formalmente la AUDIENCIA PRELIMINAR, la ciudadana Jueza señala a las partes el objeto perseguido en esta audiencia, como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes, manifiestan a la ciudadana Jueza, que luego de reunirse en varias oportunidades para tratar de solucionar el asunto, hemos logrado satisfactoriamente transigir sobre la pretensión a que la presente causa se refiere, razón por la cual celebramos un acuerdo transaccional, que concretamos formalmente bajo los términos que a continuación presentamos así: De la finalidad que persigue el acuerdo transaccional: Las partes manifestamos que la presente transacción laboral no solo tiene por finalidad poner fin al presente juicio, tal como efectivamente ocurre, sino también precaver cualquier eventual reclamación administrativa o judicial, o litigio futuro que pudiera surgir entre las partes, por causa del ACCIDENTE en horas laborales que sufriera EL DEMANDANTE en fecha 13 de enero de 2011, que le causó: LESION TRAUMATICA EN EL PIE IZQUIERDO, y que -en criterio de EL DEMANDANTE- fue consecuencia de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA, en tanto que -en criterio de LA DEMANDADA- si bien ocurrió el accidente a que se refiere EL DEMANDANTE, el mismo no ocurrió como consecuencia de la relación laboral, sino por un hecho fortuito o fuerza mayor, no existiendo por consiguiente relación de causalidad con el trabajo por él ejecutado y el accidente acaecido, que haga derivar las indemnizaciones que pretende EL DEMANDANTE. No obstante ello, con el objeto de poner fin a la controversia, hemos encontrado una solución alternativa al conflicto, y en atención a ello, por vía de autocomposición procesal a través de la negociación directa entre “las partes” de manera voluntaria y en perfecta congruencia con los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el m.d.E.S.d.D. y de Justicia, estamos en la disposición de llegar a una conciliación que formalizamos por vía de un acuerdo transaccional, dentro de los límites previstos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, y los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido formalizamos este acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con los artículos 135 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: PRIMERO: De la pretensión libelada: “EL DEMANDANTE” pretende el pago de indemnizaciones por presunta responsabilidad objetiva, subjetiva y civil extra contractual, derivadas de la ocurrencia de un accidente que califica como “laboral” en virtud de haberle ocurrido el mismo mientras realizaba sus labores como ayudante agropecuario al servicio de LA DEMANDADA el día 13 de enero de 2011, aun cuando dicho accidente no ha sido calificado como “laboral” por parte del Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en lo adelante INPSASEL. En función a ello, reclama concretamente el pago de los siguientes conceptos y montos: 1) Por presunta responsabilidad subjetiva prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Ciento Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 102.447,80); 2) Por presunta responsabilidad subjetiva (secuelas) prevista en el último aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Doscientos Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 204.895,60); 3) Por presunto daño moral, la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) dejándolo al libre arbitrio del Juez. Asimismo demanda costos y costas del proceso e indexación. En lo que respecta a la relación de trabajo y la ocurrencia del accidente, alega el demandante que: “En fecha 19 de Abril del año 2010 comencé a trabajar como Ayudante General Agropecuario al servicio de la empresa: AGROPECUARIA LOS GUAYOS, C. A., en su sede ubicada en la siguiente dirección: Calle La Glorieta con calle Samán Mocho, Sector Los Guayos, Parroquia El Roble, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. La citada relación de trabajo la realizaba en una jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes comprendida dentro del siguiente horario: De las 07:00 a.m., a las 12:00pm, y de 01:00pm a 04:00pm, realizando las siguientes labores: recepción, cuido y alimentación de pollitos para engorde; recepción y ayuda de descarga de alimento, así como su colocación en los comedores, para la cría de pollos, como el saque de estos para su beneficio y consumo humano, al cumplir la edad programada. Ahora bien, en fecha 13 de Enero del 2011, mientras prestaba mis servicios como ayudante en la descarga de alimento que consumen los pollitos, no me percaté de la ubicación del orificio de salida del alimento, lo que trajo como consecuencia que metiera el pie izquierdo en dicho orificio, que me ocasionó una grave lesión traumática en el mismo…”. Posteriormente el demandante se refiere a la asistencia y colaboración prestada por el patrono en los siguientes términos: “Durante todo este tiempo mi patrono ha prestado toda la colaboración, tanto en la asistencia médica, el tratamiento y medicamentos, incluyendo los traslados para las curas y la rehabilitación, a los fines de contribuir con el mejoramiento de mi salud y poder reintegrarme a mis labores en la empresa. No obstante ello, no he logrado recuperar la funcionabilidad del pie lesionado, aun cuando el periodo de reposo, ya supera los dos (2) años, sin que me haya podido reincorporar a mis labores habituales. En cuanto a la discapacidad que le ha producido el accidente, el demandante señala: “Ante esta situación, que si bien es cierto que, no me encuentro impedido para continuar realizando en forma definitiva mis labores con las limitaciones que me indique el médico tratante, eventual y transitoriamente me limita la realización de mis labores o actividades anteriormente descritas, por no encontrarme en condiciones de salud adecuadas para realizar mi trabajo sin contratiempos como anteriormente lo realizaba, al tener que estar asistiendo al médico y someterme a tratamientos médicos para la superación del referido cuadro clínico que aun afecta mi salud, como consecuencia del accidente de trabajo anteriormente referido.” Para sostener las posibles causas del accidente y sus consecuencias, y en las que el demandante apoya sus pretensión, indica lo siguiente: “Al analizar las actividades que debía realizar para cumplir con mis labores al servicio de la empresa AGROPECUARIA LOS GUAYOS, C. A., a pesar de que el patrono me había advertido e instruido sobre los riegos a los cuales estaba expuesto en la realización de dichas actividades, así como de haberme dotado de los implementos de seguridad personal para la ejecución de las mismas; es evidente que el accidente ocurrió durante la realización de la actividad laboral que me ordenó el patrono, sin previamente haber cumplido debidamente con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral así: falta de notificación de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto durante la ejecución de mis labores; la falta de capacitación en la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales; ausencia de evaluación médica pre-empleo; ausencia de dotación de equipos de protección personal adecuados a las labores que debía realizar; inexistencia de descripción de las actividades que debía realizar; la falta de métodos para la realización de trabajos; la falta de supervisión y ausencia de procedimientos. Todas estas faltas son las causas determinantes en la ocurrencia del accidente de trabajo, y que ha ocasionado el actual estado de discapacidad en que me encuentro, que si bien es cierto no ha sido certificada por parte de la autoridad competente, es decir, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, no es menos cierto la existencia del padecimiento, y las limitaciones para realizar mi trabajo habitual en que me encuentro, tal como anteriormente lo indiqué. Por tal motivo, no hay duda alguna que la empresa, AGROPECUARIA LOS GUAYOS, C. A., tiene responsabilidad, por decir lo menos, administrativa, laboral y civil, en el citado accidente laboral que sufrí, por haber sido sometido durante la realización de mis actividades laborales a riesgos específicos no advertidos, ni dotarme de implementos indispensables para evitar este tipo de accidente, o para aminorar sus efectos. Adicionalmente a ello, es pertinente expresar que la citada empresa no dio cumplimiento a lo previsto en la Legislación Laboral en cuanto a la participación de la enfermedad padecida por mí a las autoridades competentes, es decir, la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ni al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, pretendiendo así el patrono, evadir su responsabilidad en el pago de las indemnizaciones correspondientes, las cuales se encuentran previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, como en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y en el Código Civil vigentes, y que más adelante se discriminan. Es evidente ciudadano(a) Juez(a) que el infortunio laboral que afecta mi salud y que me ha producido una limitación prolongada para poderme dedicar a mis actividades habituales, desde el punto de vista laboral, dado que no puedo ejecutar el trabajo que anteriormente realizaba, se causó motivado a condiciones inseguras de trabajo, en las que debía prestar mis servicios, al no contar con los implementos preventivos adecuados, ni a la inducción e instrucción personal suficiente y necesaria sobre los riesgos a la salud a los cuales estaba expuesto en la realización de mis labores.” SEGUNDO: De la negación y rechazo de la pretensión por parte de la demandada: LA DEMANDADA por su parte, si bien admite la existencia de la relación de trabajo y su duración, el cargo u oficio desempeñado por EL DEMANDANTE como ayudante general agropecuario, así como la jornada de trabajo. Asimismo, admite que el día 13 de enero de 2011, EL DEMANDANTE sufrió un accidente en el pie izquierdo que ameritó asistencia y tratamiento médico, y que desde entonces hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, estuvo de reposo; no obstante niega, rechaza y contradice, que el accidente, que sufriera EL DEMANDANTE fuese como consecuencia del trabajo que desempeñaba como ayudante general agropecuario, o con ocasión a dicha relación laboral, ya que la actividad o labor por él desempeñada durante la vigencia de la relación de trabajo, la cual finalizó por retiro de EL DEMANDANTE, no guarda vinculación alguna con el accidente que éste sufrió. Por consiguiente, rechaza deber cantidad alguna por los conceptos y montos especificados en el libelo de demanda por concepto de indemnización de ACCIDENTE DE TRABAJO que pretende EL DEMANDANTE. Igualmente rechaza la aplicación de la normativa legal invocada por éste para sustentar su pretensión. Asimismo rechaza, niega y contradice, deber cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria, ni por costos, ni costas procesales, ni por ningún otro concepto, relacionado con la pretensión incoada. En virtud de ello, rechaza niega y contradice deber los conceptos y montos especificados en el libelo así: 1) Por presunta responsabilidad subjetiva prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Ciento Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 102.447,80); 2) Por presunta responsabilidad subjetiva (secuelas) prevista en el último aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Doscientos Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 204.895,60); 3) Por presunto daño moral, la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00). TERCERO: De la declaración del demandante y reconsideración de la pretensión del libelo: el demandante declara que si bien es cierto que en el libelo mediante el cual se dio inicio a la presente causa, declaró que el accidente ocurrió durante la realización de la actividad laboral que le ordenó el patrono, sin previamente haber cumplido debidamente con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral así: falta de notificación de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto durante la ejecución de sus labores; falta de capacitación en la promoción de la salud y la seguridad; la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales; ausencia de evaluación médica pre-empleo; ausencia de dotación de equipos de protección personal adecuados a las labores que debía realizar; inexistencia de descripción de las actividades que debía realizar; la falta de métodos para la realización de trabajos; la falta de supervisión y ausencia de procedimientos; y de que todas esas faltas fueron las causas determinantes en la ocurrencia del accidente de trabajo, y que le ha ocasionado el actual estado de discapacidad en que se encuentra; que si bien es cierto no ha sido certificada por parte de la autoridad competente, es decir, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, no es menos cierto la existencia del padecimiento, y las limitaciones para realizar su trabajo habitual. Que por tal motivo, no hay duda alguna que la empresa, AGROPECUARIA LOS GUAYOS, C. A., tiene responsabilidad, por decir lo menos, administrativa, laboral y civil, en el citado accidente laboral que sufrió, por haber sido sometido durante la realización de sus actividades laborales a riesgos específicos no advertidos, ni dotársele de los implementos indispensables para evitar este tipo de accidente, o para aminorar sus efectos. Que ante ello, la citada empresa no dio cumplimiento a lo previsto en la Legislación Laboral en cuanto a la participación del accidente a las autoridades competentes, es decir, la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ni al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, pretendiendo así el patrono, evadir su responsabilidad en el pago de las indemnizaciones correspondientes, las cuales se encuentran previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, como en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y en el Código Civil vigentes. Que en virtud del infortunio laboral que afecta su salud y que le ha producido una limitación prolongada para poderse dedicar a sus actividades habituales, desde el punto de vista laboral, dado que no puede ejecutar el trabajo que anteriormente realizaba, se causó motivado a condiciones inseguras de trabajo, en las que debía prestar sus servicios, al no contar con los implementos preventivos adecuados, ni a la inducción e instrucción personal suficiente y necesaria sobre los riesgos a la salud a los cuales estaba expuesto en la realización de sus labores; sin embargo, luego de varias reuniones con la abogada que lo asesora y asiste en este acto, conjuntamente con los representantes del patrono, ha reflexionado y razonado sobre los hechos que narró en el libelo, concluyendo que en realidad, oportunamente fue instruido y notificado sobre los riesgos a los cuales estaba expuesto en la ejecución de sus labores; que recibió periódicamente la dotación de los implementos de seguridad personal, incluyendo ropa y botas de seguridad, guantes, tapabocas entre otros, los cuales usaba con regularidad; que le fueron practicados oportunamente los exámenes pre y post empleo, pre y post vacacional, recibiendo entrenamiento periódico sobre las formas de ejecutar mis labores; que en realidad el accidente ocurrió como consecuencia de un descuido en la ejecución de sus labores; y que el patrono participó inmediatamente ante los organismos competentes la ocurrencia del accidente en el que resulté lesionado; que durante el tiempo que estuve de reposo como consecuencia de dicho reposo, recibí de parte del patrono, toda la colaboración y ayuda, en cuanto a la asistencia médica, incluyendo rehabilitación y medicinas, cubriendo LA DEMANDADA todos los gastos que ello implicó, además del monto total correspondiente a la indemnización por el periodo de reposo y salarios hasta el día 30 de septiembre de 2013, cuando finalizó la relación de trabajo por mi propia voluntad, mediante retiro; circunstancia ésta que, evaluada racionalmente pone inevitablemente en duda la procedencia de la pretensión en los términos que está planteada en el libelo; lo que visto objetivamente, a los fines de una justa indemnización por causa del accidente que sufrí, luce seriamente objetable, siendo lo recomendable replantear en esta audiencia preliminar la pretensión libelada, toda vez que, ante la duda racional de la existencia de la responsabilidad patronal legal en la ocurrencia del accidente, como fue calificado por mí en el texto libelar, y que eventualmente pudiera dar lugar o no al pago de las indemnizaciones pretendidas, son suficientes motivos por los cuales, lo recomendable es el acuerdo que hemos alcanzado y que plasmamos en este documento, y en consecuencia así lo manifiesto conscientemente en este acto, en sustitución de la pretensión original libelada, a los fines de buscar una solución alterna al pleito, y de esa manera terminar el mismo y precaver otro eventual por los mismos motivos que dieron lugar a éste, a cambio de una indemnización transigida por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados y cualquier otro relacionado con las causas que dieron lugar a esta demanda, considerando para ello, como base de cálculo, mi último salario normal que fue de Bs. 90,09 diarios y un salario integral de Bs. 102,10. En ese sentido, la reconsideración de la pretensión queda planteada así: 1) Por la indemnización prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Treinta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 37.266,50) que representan la indemnización mínima de un (1) año contado por días continuos, prevista en la norma; 2) Por indemnización prevista en el último aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Noventa y Tres Mil ciento Sesenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 93.166,25) que representa el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización establecida en dicha norma; 3) Por indemnización de daño moral previsto en el artículo 1.196 del Código Civil, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); 4) Por indemnización transaccional de eventuales daños y perjuicios no comprendidos en los tres particulares anteriores, derivados de accidente laboral sufrido, y que de más o de menos pueda corresponder a EL DEMANDANTE, quedan total y definitivamente transadas en la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Sesenta y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 19.567,25) CUARTO: De la Justificación del acuerdo transaccional por parte de EL DEMANDANTE: Atendiendo la declaración y el replanteamiento de la pretensión hecha por el demandante en el particular tercero, que antecede; sin que ello implique aceptación de responsabilidad patronal alguna en el accidente donde resultó lesionado “el demandante”, ya que dicho infortunio laboral ocurrió por un hecho fortuito o de fuerza mayor, lo que por sí solo excluye de responsabilidad a LA DEMANDADA; sin embargo, pese a la posición de rechazo, negación y contradicción de la pretensión, que ésta asume y mantiene, en los términos expuestos en la cláusula segunda de este documento; considerando que el demandante aún no se ha recuperado del todo de la lesión que le causó el accidente, y que de continuar con este juicio pudieran empeorarse, en virtud de las molestias y contratiempos que irremediablemente implica un largo juicio, además del transcurso del tiempo que obra en gastos y costos económicos en perjuicios de las partes; atendiendo en fin a los principios de justicia social y equidad, así como de su contribución y responsabilidad social en el bienestar general y de asistencia humanitaria; con el propósito de poner fin al presente conflicto judicial y evitar cualquier reclamación o juicio futuro o eventual con relación a los motivos por los que se dio inicio el presente juicio, y ante la propuesta de EL DEMANDANTE, en la solución alterna de esta causa mediante un acuerdo transaccional por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados y cualquier otro relacionado con las causas que dieron lugar a esta demanda, como lo especifica el demandante en el replanteamiento y reconsideración de su pretensión, a que se refiere la cláusula tercera que precede, en los siguientes términos: 1) Por la indemnización prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Treinta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 37.266,50) que representan la indemnización mínima de un (1) año contado por días continuos, prevista en la norma; 2) Por indemnización prevista en el último aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Noventa y Tres Mil ciento Sesenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 93.166,25) que representa el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización establecida en dicha norma; 3) Por indemnización de daño moral previsto en el artículo 1.196 del Código Civil, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); 4) Por indemnización transaccional de eventuales daños y perjuicios no comprendidos en los tres particulares anteriores, derivados de accidente laboral sufrido, y que de más o de menos pueda corresponder a EL DEMANDANTE, quedan total y definitivamente transadas en la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Sesenta y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 19.567,25); juzga razonable y pertinente la solución alterna de este conflicto, bajo la advertencia que ello en ningún caso implica la aceptación de responsabilidad alguna en el accidente que sufrió EL DEMANDANTE, y en el cual se fundamenta este juicio, ni en la pretensión a que el mismo se refiere. QUINTO: Del entendimiento y consentimiento libre del demandante para celebrar este acuerdo transaccional y su monto. El demandante y su abogada asistente en la audiencia, declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal entendimiento y consentimiento, que el demandante conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, lo formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el apuntado sentido el demandante, a título del acuerdo transaccional contenido en este documento, declara expresamente con la finalidad de dar por satisfecha su aspiración de indemnización por los daños causados por el accidente que le causó la lesión y que motivó su pretensión libelar, y que ante la duda razonable de su procedencia, la ha reconsiderado en esta audiencia en los términos expuestos en el particular tercero, en virtud de los cuales declara expresamente su libertad plena para recibir como indemnización la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a que el presente se refiere, y de esa manera poner final al presente juicio y precaver cualquier otro eventual. SEXTO: Del pago de la cantidad transada. La demandada, a título de acuerdo transaccional, aceptado expresamente conforme las aspiraciones de EL DEMANDANTE, es decir, que para satisfacer su pretensión por concepto de indemnización por los daños causados por el accidente que motivó su demanda, y que ante la duda razonable de su procedencia expresada por el demandante, la ha reconsiderado en esta audiencia en los términos expuestos en el particular tercero de este documento, hace entrega en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mediante cheque Nº 76404887 No Endosable, librado a favor de EL DEMANDANTE en la fecha 7 de Noviembre del 2013, contra la Cuenta # 0105-0664-63-1664032975 correspondiente al Banco Mercantil, cuya copia debidamente firmada por el demandante se anexa para que forme parte del expediente. SÉPTIMO: Del más amplio finiquito de cancelación otorgado. El demandante, por este medio conviene en que con el acuerdo transaccional alcanzado, también ha quedado satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que pudiera reclamar a LA DEMANDADA, sus filiales, sucursales, compañías relacionadas directa o indirectamente, empresas de seguros, reaseguradoras, entre otras, y en consecuencia las libera de toda responsabilidad, y acepta que no entablará juicio alguno, demanda o acción por derecho o equidad en ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela con ocasión a los hechos que motivaron el presente juicio, ni por el accidente donde resultó lesionado. De igual modo el demandante, se compromete a no cooperar, asistir y participar ni a intentar de manera directa y/o indirecta reclamación alguna en contra de la empresa demandada, bien sea ésta de naturaleza civil, penal, laboral y/o mercantil, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida. En caso contrario, conviene en indemnizar a la otra parte por cualquier daño, costo y/o honorarios profesionales de abogados en los que deba incurrir cualquiera de ellas o ellos como consecuencia de la violación de los acuerdos establecidos en la presente transacción judicial. OCTAVO: De los honorarios profesionales de abogados. Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los Abogados que las han asistido y/o representado en este juicio, motivo por el cual, mediante la presente transacción, también transigen, en el sentido de que cada parte correrá y sufragará los gastos que haya erogado y que pudieran erogar como consecuencia de cualquier reclamación extrajudicial y de este juicio, así como también, correrán y pagarán a los Abogados que respectivamente los asistan y representen, en razón de lo cual nada tienen que reclamarse mutuamente por dichos conceptos. NOVENO: De la cosa juzgada. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales, y así como con las leyes de cualquier otro país, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto vinculado con los mismos y los que mediante el presente acuerdo transaccional celebrado se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. El presente acuerdo transaccional surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país extranjero y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales de este país y de cualquier otro. DÉCIMO: De la solicitud de expedición de ejemplares de este documento. Las partes, solicitamos al Tribunal ordene expedirnos un (1) ejemplar a cada parte del presente acuerdo transaccional, con la respectiva decisión del Tribunal que lo homologue y le confiera el carácter de cosa juzgada. Finalmente, las partes manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el acto. HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713, 1.717 y 1718 del Código Civil y 155 156 del Código de Procedimiento Civil, conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja asentado que en vista del arreglo aquí suscrito, no se reciben los respectivos escritos de pruebas, ni anexos. En este acto se acuerda la expedición de un (1) ejemplar a cada parte de la presente acta que contiene el acuerdo transaccional celebrado y su homologación. El Tribunal recibe y ordena agregar a los autos, copia del Cheque Nº 76404887 No Endosable, librado a favor de EL DEMANDANTE en la fecha 07 de noviembre de 2013, contra la cuenta # 0105-0664-63-1664032975 correspondiente al Banco Mercantil, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) debidamente firmada por “el demandante” como constancia de haber recibido el Cheque original; en virtud de lo cual, da por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.

LA JUEZA,

p/EL DEMANDANTE, p/LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR