Decisión nº PJ0572014000130 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

o EXPEDIENTE NUMERO: GC01-X-2014-000037

o PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: J.M.F.A.

o PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en ACTA de fecha 31/10/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo “C.P.A.” de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, C.A., San Diego, Bejuma, Montalbán, Libertador Y M.D.E.C..

o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA SUPERIOR TERCERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 24 de Octubre de 2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE: Nº. GC01-X-2014-000037.

JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA TERCERA SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. Y.S.D.F..

Consta a los folios 01 al 02, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada Y.S.d.F., Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición correspondió a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede ordeno a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los funcionarios o funcionarias así como los auxiliares de justicia tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo que precede sin esperar a que se les recuse, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El funcionario o funcionaria, así como el auxiliar de justicia, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, se abstendrá de conocer, levantará un acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza que se inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

o La incidencia que se resuelve fue propuesta en el Recurso de Apelación signado con el Nº GP02-R-2014-000289, cuya causa principal fue incoada por el ciudadano J.M.F.A. contra el Acto Administrativo contenido en el ACTA de fecha 31 de octubre de 2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, C.A., San Diego, Bejuma, Montalbán, Libertador y M.d.E.C., cuyo conocimiento correspondió en Primera Instancia por distribución aleatoria del sistema JURIS 2000 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuya nomenclatura era GP02-N-2014-000074.

o En fecha 17 de septiembre de 2014, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, planteó incidencia de inhibición remitiendo la causa a la URDD para su distribución recayendo su conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

….Quien suscribe Y.S.D.F., Juez Temporal del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Mayo de 2000, esta juzgadora, fue postulada por la Dra. E.O.S., en su carácter de Juez a cargo del Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, como secretaria Titular de ese juzgado, siendo en esa época las postulaciones realizadas por los Jueces adscrito a cada Tribunal, durante ese periodo nació una amistad que se ha prolongado por los años; es por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el con el artículo 31, num. 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. anexo marcado “A” copia simple de algunas actuaciones del expediente signado con el numero GH01-S-2000-000026, donde se puede evidenciar que la Juez del Extinto tribunal lo era la Dra. E.O.S. y la Secretaria Titular era Y.S.D.F., quien suscribe la presente acta.

En caso análogo. GH02-X-2014-000046, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en fecha 16 de Junio del año 2.014, la cual se puede evidenciar a través del Sistema juri 2000.

Igualmente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en fecha 4 de Julio del año 2.014 en el expediente GC01-X-2014-000025, la cual se puede evidenciar a través del Sistema juri 2000…..

Fin de la cita.

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso C.F.T.), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:

......................

1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

.......................

2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.

Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................

(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).

En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la República-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Jueza inhibida esgrime. Al respecto observa:

Se aprecia, que la Jueza que inhibe señala que se encuentra afectada su imparcialidad para decidir, por lo que es menester que la causal invocada se constate objetivamente de las actas del expediente.

Quien decide observa que la Jueza inhibida remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición, conjuntamente con anexo marcado “A”, referido a actuaciones realizadas y suscritas por la abogada E.O., en su carácter de Jueza del suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el año 2000, en la que igualmente, suscribe dicha actuación la abogada, Y.S.D.F., en su carácter de Secretaria del citado Tribunal para la fecha. vid folio 4.

Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, corresponde a quien suscribe el presente fallo verificar los motivos de la inhibición, y en tal sentido observa que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en la causal invocada (causal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza respecto al grado de amistad y confianza que les une, toda vez que la Jueza E.O.S., fue su Superior Inmediata –jefa- de la Jueza que se Inhibe, Y.S.d.F., lo cual le acarreó la confianza de postularla como Secretaria Titular del Juzgado que presidía para entonces, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza, Y.S.d.F., de inhibirse de conocer, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza que se inhibe como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que se inhibe, abogada Y.S.D.F., así mismo se ordena la notificación al Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado O.J.M.S., quien resulto sustituto por distribución, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto …..............

De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Y.S.D.F.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. Y.S.D.F., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado: O.M.S.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

H.D.D.L..

JUEZA

Y.B.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:13 p.m.

En la misma fecha se libraron los oficios respectivos.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2014-000037

Recurso de Apelación: GP02-R-2014-000289 (Causa Principal: GP02-N-2014-000074)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR