Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Tres ( 03 ) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000082

Parte Actora:

J.M.O.S. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.256.477 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Apoderado

De la parte actora.-

J.A., J.V. y J.M., Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139444, 85327 Y 162895 respectivamente .

Partes Demandadas:

ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MARINOS DE OCCIDENTE, R.S. ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MARINOS DE OCCIDENTE, R.S. y como solidariamente demandada INDUSTRIAS MARITIMAS VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES, C.A., la primera domiciliada en el Municipio en Cabimas y la segunda en Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Apoderado

De la parte Demandada

ASOCIACION COOPE-

RATIVA SERVICIOS

MARINOS DE OCCIDE-

NTE, R.S.: YOANNY MORILLO y C.H. , venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 105349 Y 159834 Respectivamente .

Abogado Apoderado

De la parte Demandada

solidariamente demandada

INVENEZOLANA DE CONS-

TRUCCIONES, C.A., JOANDER HERNANDEZ, L.O., K.J., Y A.H. , venezolanos, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 120257, 168715 y 171957 Respectivamente .

Hoy, Tres ( 03 ) de Noviembre, siendo las 11:40 a.m , comparecen el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano J.M.O.S., el abogado en ejercicio J.A., asi como también la parte demandada principal ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MARINOS DE OCCIDENTE, R.S.,por intermedio de su apoderada judicial C.H., según consta en actas, asi como también la empresa solidariamente demandada INDUSTRIAS MARITIMAS VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES, C.A., por intermedio de su apoderada judicial L.O., según consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongacion de la audiencia preliminar fijada para el dia 04-11-14 a las 10:30 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongacion de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día dia 04-11-14 a las 10:30 a.m,, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MARINOS DE OCCIDENTE, R.S lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 110.000,00), LA CUAL SERA PAGADA EL DIA 14-11-14 , mediante cheque a nombre del trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio a la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MARINOS DE OCCIDENTE, R.S, asi mismo manifiesto al Tribunal que desisto de la demanda intendada en este asunto en consttal la parte solidariamente demandada en este asunto INDUSTRIAS MARITIMAS VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES, C.A., por cuanto la misma no existe ninguna responsabilidad laboral junto con la demandada principal”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al apoderado de la empresa INDUSTRIAS MARITIMAS VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES, C.A.,, el cual, manifestó no tener nada que expondré al respecto. Acto seguido las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo y el desistimiento hecho por la parte actora , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.

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