Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 10 de Julio de 2.013

203° y 154°

SOLICITANTE: C.C. Defensora del Niño, Niña y Adolescente Municipio del Municipio J.F.R.d.E.A..

CONVINIENTES: J.A.M.H. Y CELIANNY CELENN L.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-20.068.275 y 25.742.547, respectivamente, actuando en representación de los niños xxx y xxx, domiciliados en el municipio J.F.R.d.E.A..-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud presentada por la ciudadana C.C., en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio J.F.R.d.E.A.; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado el día Dos (02) de Abril del año en curso, entre los ciudadanos J.A.M.H. Y CELIANNY CELENN L.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-20.068.275 y 25.742.547, respectivamente, domiciliados en este Municipio, con relación a la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de de los niños xxx y xxx, de 02 años y 06 meses de edad; acompaña a la misma en original acta de convenimiento a homologar, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de los niños en mención.

En fecha 4 del mes de julio del año en curso, se recibió por Secretaría la anterior solicitud y se admitió en fecha 10 de julio, acordándose homologar de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo:

Primero

El ciudadano J.A.M.H., manifestó, estar dispuesto a fijar como Obligación de Manutención la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 800, 00) mensuales, que comenzara a cumplir a partir de 03/05/2013

Segundo

El dinero será depositado en una cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela,

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal, que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, adscrita al Municipio J.F.R.d.E.A., y ésta, solicita al Tribunal, la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas, según lo dispuesto por los artículos 315, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.

Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente

Artículo 365°: Contenido

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 375°: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos J.A.M.H. Y CELIANNY CELENN L.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-20.068.275 y 25.742.547, respectivamente, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Lcda. C.C., en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio J.F.R.d.E.A.; es por lo que este Tribunal, debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial d el Estado Aragua, sede La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:

Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 02 de Abril del año en curso, celebrado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, adscrita al Municipio J.F.R.d.E.A., entre los ciudadanos: J.A.M.H. Y CELIANNY CELENN L.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-20.068.275 y 25.742.547, respectivamente, domiciliados en este Municipio, con relación a la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de de los niños xxx y xxx, de 02 años y 06 meses de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria; La Victoria, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA

M.A.Z.R.

LA SECRETARIA.

GREIBYS GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA.

EXP.: 24.241 MZ/GG/MA

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