Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, catorce de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000213

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la manifestación presentada por ante este Despacho Judicial por los Ciudadanos J.J.M.R. y R.J.M.M., titulares de las cedulas de identidad números V-8.951.525 y V-18.659.143, plenamente identificados en autos, en donde manifestaron la voluntad de Extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por cuanto manifiestan “cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, asunto signado con los Nº YH11-X-2010-408 y YH11-X-2010-210, contentivo de juicio de Obligación de Manutención, cuyo beneficiario es mi hijo R.J.M.M., plenamente identificado. Ahora bien, actualmente mi hijo cuenta con la edad de veinticuatro (24) años de edad, tiene una familia; dos niños y trabaja en la policía del estado no está estudiando, tienen una familia, dos niños y trabaja en la Policía del Estado, como Funcionario Policial, por tal razón, solicito de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la extinción de la Obligación de Manutención, y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que recibo por ante la Secretaria General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado D.A.”. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, con respecto al Ciudadano J.J.M.R., razón por la cual se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado D.A., a los fines de que se dejan sin efecto los descuentos por este concepto, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Expídanse por Secretaria, dos (02) juegos de Copias Debidamente certificadas de la presente sentencia homologatoria. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Abog. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:55 AM

Asistente que realizo la actuación:

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