Sentencia nº 203 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Magistrado-Ponente: L.A. SUCRE CUBA

Expediente N° AA70-E-2007-000093

            El 12 de noviembre de 2007, el ciudadano J.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.105.250, actuando en su condición de estudiante de la Escuela de Estadística y Ciencias Actuariales de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, en lo adelante UCV, asistido por la abogada en ejercicio B.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.113, interpuso Recurso Contencioso Electoral contra “… las resoluciones y boletines emanadas de la Comisión Electoral de la Universidad central (Sic) de Venezuela en relación a la elección de representantes estudiantiles al cogobierno universitario para el período 2007-2008, conjuntamente con solicitud cautelar innominada de suspensión del acto de votación fijado por el C. universitario (Sic) y la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela para el día 16 de noviembre de 2007, para elegir a los representantes estudiantiles ante la Federación de Centros Universitarios (FCU), los distintos Centros de Estudiantes de esta Universidad, así como, los representantes estudiantiles ante el C.U., los Consejos de Facultad y los Consejos de Escuela…”.

            El 13 de noviembre de 2007, se designó ponente al Magistrado L.A. SUCRE CUBA, a los fines de que la Sala Electoral se pronuncie en torno a la pretensión cautelar.

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

            Señaló el recurrente, que el C.U. de la UCV decidió convocar para el 16 de noviembre de 2007, la elección de representantes estudiantiles ante la Federación de Centros Universitarios.

            En tal sentido, explicó:

            “… En fecha 10 de octubre de 2007, la Comisión Electoral publica el Registro Electoral Estudiantil para las distintas Facultades de la Universidad Central de Venezuela; lo que debió haberse hecho el lunes 08/10/2007, según el propio cronograma de eventos puntuales para dichas elecciones, publicado en la prensa nacional y en el Boletín de la comisión electoral N° 10/2007; y en el boletín de la comisión electoral estudiantil FCU N° 01/2007. Aquí comienza el incumplimiento de la comisión electoral en el incumplimiento de los lapsos previstos para la realización de este proceso electoral y el debido tratamiento que debió dársele al Registro electoral (Sic) Estudiantil…”.

Más adelante, expuso:

            “… Es importante aclarar que en principio la comisión (Sic) Electoral de la Universidad Central de Venezuela rige el proceso de elección de los representantes estudiantiles para el co-gobierno universitario; y la comisión electoral estudiantil rige la elección para el gobierno estudiantil (FCU y Centros de Estudiantes). Pero es igualmente importante precisar que el Registro Electoral de ambos procesos es el elaborado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, que los lapsos coinciden y que ambos procesos se llevan simultáneamente, con la misma organización y soporte. Ambos procesos se adelantan en la sede de la Comisión Electoral de la UCV, desde donde se retiran las planillas de inscripción, recolección de firmas e inscripción de planchas de gobierno y co-gobierno estudiantil…”.             (Énfasis agregado)

Seguidamente, expresó:

            “… la Comisión Electoral de la UVC violenta el cronograma de eventos puntuales publicado el en (Sic) Boletín N° 10/2007, y el Boletín FCU N° 01/2007, al verificar los lapsos de impugnaciones dicho registro lectoral (Sic) estudiantil, pues ya para el 18/10/2207 (Sic) había publicado en el cronograma de eventos puntuales citado, se establece que el lapso de impugnaciones a dicho Registro Electoral es desde el lunes 08/10/20076, al viernes 19//10/07; por lo que antes de cerrar el lapso de impugnación, ya la Comisión Electoral había publicado las impugnaciones….”.

            Luego, señaló:

            “… Podemos evidenciar nuevamente como (Sic) la Comisión Electoral de la UCV viola los lapsos puestos por ella misma e incumple la ley de universidades (Sic) y el reglamento de elecciones universitarias en la UCV (Sic), cuando vuelve a modificar el Registro Electoral Estudiantil para las elecciones del 16/11/07, esta comisión electoral publica el Boletín N° 019/2007, en el cual incluye y excluye estudiantes al Registro electoral (Sic) Estudiantil, modificando su contenido….”.

            Finalmente, adujo:

            “… El pasado miércoles 07 de noviembre de 2007 acontecieron hechos que son del conocimiento público (…) donde se vio seriamente afectada la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela. Hecho este que trajo como consecuencia la suspensión de las actividades académicas y administrativas en dicha escuela desde ese día, y las cuales para el día de hoy no han sido restituidas.

            Esta situación afecta el cronograma electoral en dicha escuela, lo que afecta directamente en las elecciones de los representantes estudiantiles de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales y de la Universidad Central de Venezuela. Razón por la cual dicho proceso de votación no debe realizarse, pues afectaría los resultados totales de la elección (…) no existen en la Universidad Central de Venezuela las condiciones necesarias para garantizar que el proceso electoral de votación del próximo viernes 16/11/07, se realizara sin consecuencias para los estudiantes que participen como electores y como candidatos…”.

            En lo que respecta a la pretensión cautelar, el recurrente señaló: “… Solicito al miemos tiempo, medida cautelar innominada de suspensión del acto de votación del viernes 16 de noviembre de 2007 para la elección de los representantes estudiantiles de gobierno y co-gobierno en la Universidad Central de Venezuela, con el objeto de corregir y subsanar los vicios presentes en dicha elección que se producirían en caso de llevarse a cabo dicho acto de votación…”

            Respecto al primer requisito para que proceda la cautelar solicitada, el recurrente indicó que la presunción del buen derecho o fumus bonis iuris se desprende de las normas citadas y, en general, las que rigen los procesos electorales en la Universidad Central de Venezuela, a saber la propia Ley de Universidades y el Reglamento de Elecciones Universitarias de la UCV.

            En cuanto al periculum in mora, el recurrente adujo “… en caso de realizarse el acto de votación el 16/11/07, se configurará un estado de incertidumbre, caos y anarquía entre la masa de estudiantes que participan como electores o candidatos en dicho proceso electoral; y en el cual igualmente se configurará la violación de las disposiciones que en la materia regulan la Ley de Universidades y el Reglamento de elecciones  (Sic) Universitarias de la UCV…”

            En mérito de lo antes expuesto, el recurrente solicitó a este Sala Electoral “… admita y declare con lugar el presente Recurso Contencioso Electoral; y decrete con la ´URGENCIA´ que el caso amerita la Medida Cautelar Innominada de suspensión del acto de votación del viernes 16 de noviembre de 2007 para la elección de los representantes estudiantiles de gobierno y co-gobierno en la Universidad Central de Venezuela…”.

II

PUNTO PREVIO

            Previo a cualquier otro pronunciamiento, es necesario advertir que la pretensión cautelar es accesoria de la principal y, por lo tanto, hasta tanto ésta no sea admitida, no es posible emitir una decisión con respecto a aquélla. Por eso, esta Sala Electoral, una vez analizado los presupuestos de admisibilidad a que se refieren los artículos 230, 238, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estima prima facie y a reserva de una análisis más profundo, que la presente acción resulta admisible, y así se decide.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable en virtud de remisiones expresas de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris).

            Bajo este contexto, pasa esta Sala Electoral a resolver la pretensión de medida cautelar a la que se contrae el presente asunto y, en tal sentido, observa que el recurrente persigue obtener la suspensión del acto votación pautado para el viernes 16 de noviembre de 2007, con el único argumento que el fumus bonis iuris se desprende “…de las normas citadas y, en general, las que rigen los procesos electorales en la Universidad Central de Venezuela, a saber la propia Ley de Universidades y el Reglamento de Elecciones Universitarias de la UCV…”.

            De allí que este órgano judicial estime conveniente reiterar, que en materia de medidas cautelares, es una carga del recurrente esgrimir una argumentación fáctico-jurídica consistente desde el punto de vista lógico, que conduzca al Juzgador a la convicción de que la acción principal puede prosperar con riesgo de que su ejecución se haga ilusoria.

Además de ello, es necesario advertir que la solicitud de medida cautelar no puede hacerse en términos genéricos y sin acompañar a ella los medios de pruebas que constituyan presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Por lo que surge evidente que la pretensión cautelar a que se contrae el presente asunto no llena ninguno de los extremos de procedencia a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

IV

DECISIÓN

            En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

            PRIMERO: ADMITE el recurso contencioso electoral presentado el 12 de noviembre de 2007 por el ciudadano J.F.M., antes identificado, en su condición de estudiante de la Escuela de Estadística y Ciencias Actuariales de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, en lo adelante UCV, asistido por la abogada en ejercicio B.Q., antes identificada,  contra “… las resoluciones y boletines emanadas de la Comisión Electoral de la Universidad central (Sic) de Venezuela en relación a la elección de representantes estudiantiles al cogobierno universitario para el período 2007-2008, conjuntamente con solicitud cautelar innominada de suspensión del acto de votación fijado por el C. universitario (Sic) y la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela para el día 16 de noviembre de 2007, para elegir a los representantes estudiantiles ante la Federación de Centros Universitarios (FCU), los distintos Centros de Estudiantes de esta Universidad, así como, los representantes estudiantiles ante el C.U., los Consejos de Facultad y los Consejos de Escuela…”.

            SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión cautelar contenida en el escrito contentivo del recurso contencioso electoral presentado el 12 de noviembre de 2007 por el ciudadano J.F.M., antes identificado.

Publíquese, regístrese y notifíquese.  Remítase las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continúe con el trámite procesal de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Presidente, Ponente

L.A. SUCRE CUBA                                                    

                         El Vicepresidente,

     L.M.H.

Los Magistrados,

J.J. NÚÑEZ  CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

Expediente N°  AA70-E-2007-000093

En 15 de noviembre de 2007, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 203.

El Secretario,

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