Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Estado Sucre extensión Cumaná

Cumana, dieciocho (18) de junio del dos mil doce

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-0000235

PARTE ACTORA: J.M.F.S. y R.J.Z.G. .

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.M.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FASHION CENTER C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:F.C..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, dieciocho (18) de junio de 2012, comparecieron voluntariamente la Audiencia Conciliatorio, renunciando al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la Co-demandantes el ciudadano J.M.F.S. y R.J.Z., titulares de la cedula de identidad N°17.213.828 y12.267.602 respectivamente, asistidos por el abogado J.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.605 y por la parte demandada su apoderado judicial F.C., inscrito en el inpreabogado bajo el No.84.198. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, las mismas manifiestan renunciar al lapso de comparecencia, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 42.000,00), discriminada de la siguiente manera la cantidad de 16.000,00 Bs para el trabajador J.F. y la cantidad de 26.000,00 Bs para R.Z., haciéndose efectivo el referido pago en este mismo acto, mediante cheques que se anexan en este acto, de seguida la parte CO-demandantes aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. Z.L.R.E.S.

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