Decisión nº GH012004000388 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Julio de 2004

Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de julio de 2004

195 y 145

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000718

DEMANDANTE: J.M.

DEMANDADO: PROMOTORA AGUA LINDA C.A

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Visto el escrito de subsanación presentado por el ciudadano J.M. en fecha 15 de julio de 2004, quien compareció previa notificación asistido de abogados este Tribunal para decidir sobre la admisión o no de la demanda observa:

Visto que en fecha 8 de Julio del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano J.M., a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En fecha 15 de julio de 2004, compareció el ciudadano J.M. titular de la cedula de identidad numero 7.677.992 asistido de la abogada T.O.P. inscrita en el inpreabogado bajo el numero 27.243 introdujo escrito de subsanación del Despacho saneador, constante de 4 folios útiles y un anexo.

Analizada la subsanación este tribunal pudo evidenciar que no se subsano correctamente lo solicitado en fecha 8 de julio de 2004, tal como consta al vuelto del folio 27 del expediente de marras.

Al numeral 2 “…Señalar el grado de incapacidad que tiene el trabajador…”

Si observamos el escrito de subsanación señala “… próximamente la médico legista me entregara el informe levantado por ella donde determinará mi incapacidad y la indemnización correspondiente el cual consignare en su debida oportunidad. …. Es de observar que señalo el grado de incapacidad que tengo como trabajador…. Como una incapacidad parcial y permanente…” Subrayado del Tribunal, vista la exposición de la parte actora, este tribunal considera que no dio cumplimiento a la subsanación por cuanto la

Incapacidad no ha sido determinada por el Órgano Competente, si no por el contrario es una apreciación que hace el propio trabajador.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, advirtiéndole a la parte actora que puede intentar su demanda al día siguiente que quede firme el presente auto..

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ

Abg. FARIDY SUAREZ

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000718

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