Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control

Barquisimeto, 03 de Mayo de 2011

200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2011-005374

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

  1. - El Fiscal Auxiliar 11 del ministerio público, Abogada Maryery Montesinos, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el Acta de Investigación Policial, en la cual resultó aprehendido el ciudadano J.J.M.C. , titular de la cédula de identidad Nº 21.276.570, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal, presentarse cada vez que sea requerido por el Tribunal, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem.

  2. - El Imputado J.J.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 21.276.570, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestó no querer declarar y expuso: “no deseo declarar, es todo”

  3. - Por su parte, la Defensor Publico Abg. M.Á.P., manifestó: “No me opongo al Procedimiento Solicitado y solicita presentación cada 45 días por ante la taquilla de presentación. Es todo”.

  4. - Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem de los ciudadanos J.J.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 21.276.570, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Ello se desprende del Acta de Investigación Policial Nº 226 de fecha 30 de Abril de 2011, realizada por funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Urbana – Lara donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano J.J.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 21.276.570 (folio 04 y vuelto).

SEGUNDO

Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario.

TERCERO

Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano J.J.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 21.276.570, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentarse ante el Tribunal cada vez que sea requerido. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3

Abg. C.G.T.G.

El Secretario

Abg. Pedro Cachón.

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