Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000795

Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, propuesta por el ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.243.355, de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano GAETANO CAMPANA CAMPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.242.418, tal y como se desprende del instrumento poder debidamente autentificado, para el n.X., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, junto con Cheque de Gerencia N° 00000476, por la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.600.00), contra EL BANCO VENEZUELA, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana T.A.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.333.269, domiciliada en la urbanización Latinia, Edificio Residencias Bahía, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX, por su padre, ciudadano GAETANO CAMPANA CAMPANA. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana T.A.Y., quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. En relación al referido cheque se ordena la devolución del mismo al consignatario ciudadano J.M., con el fin que lo anule y consigne nuevo cheque a nombre de la ciudadana T.A.Y., madre y representante legal del n.G.S.C.Y., y expresado en BOLÍVARES FUERTES. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta.-

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

ABOG. S.S.F.

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

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