Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de Julio del 2014.

204º y 155º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA EN MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2008-002477

PARTES EN JUICIO:

PARTE ACTORA: MARCENKIS L.A.C., J.E.M.M., J.I.A.T., E.E.J., G.A.C., D.A.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 19.146.104, 16.324.617, 14.269.276, 7.347.164, 11.598.098, 4.377.612, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.A.G., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.485

PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL ESTUCO C.A. y PROYECTOS CORDILLERA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE PROYECTOS CORDILLERA: A.M.C. y H.E.O.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.386 y 48.244, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 29 de Julio del 2.014, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia extraordinaria en fase de mediación, por la parte actora, comparecen sus apoderados judiciales abogados en ejercicio F.A. Y W.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.784 y 136.002, respectivamente, y por la parte demandada PROYECTOS CORDILLERA C.A, los abogados en ejercicio A.M.C. y H.E.O.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.386 y 48.244, respectivamente en su carácter de apoderados Judiciales. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Lic. LUZ MARÍA ESCALONA y LUZ MARINA CAMACARO, en su condición de expertas revisoras. En este estado, ambas partes. Seguidamente, este Tribunal vista la manifestación de las partes, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada PROYECTOS CORDILLERA C.A quien expone: Mi representada asume la obligación para con todos y cada uno de los actores reclamantes, sin embargo se reserva las acciones para demandar civilmente a la codemandada LA CASA DEL ESTUCO C.A. No obstante, a los fines de dar por terminada la presente demanda, ofrece pagarle a los actores reclamantes MARCENKIS L.A.C., J.E.M.M., J.I.A.T., E.E.J., G.A.C., D.A.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 19.146.104, 16.324.617, 14.269.276, 7.347.164, 11.598.098, 4.377.612, respectivamente, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (875.000,00 Bs.), distribuido en las cantidades que le corresponden a cada uno de estos, cantidad que será cancelada de la siguiente manera: 1) Un primer pago por la suma de Bs. 400.000,00, para el día lunes 04/08/2014, por ante las taquillas de la U.R.D.D. No Penal. 2) Un segundo pago por la suma de Bs. 237.500,00, para el día viernes 03/10/2014, por ante las taquillas de la U.R.D.D y 3) Un tercer y último pago por la suma de Bs. 237.500,00, para el día jueves 23/10/2014, por ante las taquillas de la U.R.D.D; todos mediante cheque de gerencia a nombre de cualquiera de los apoderados judiciales de los actores que posean facultad para recibir cantidades de dinero, dejándose copia de recibo de cada uno de los pagos en el expediente. Igualmente, la demandada pagará la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (9.144,00 Bs.), para cada una de las expertas revisoras por concepto de honorarios profesionales, mediante cheques de gerencia, para el día lunes 04/08/2014, dejando con esto aclarado que con el pago del monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios debidos por las empresas a los ex trabajadores por concepto de sus Prestaciones Sociales demandados y condenados.

SEGUNDO

Toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora, quienes exponen: Aceptamos las cantidades ofertadas así como la forma de pago, en consecuencia manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad de dichos montos, ya nada le adeuda la demandada a mis representados, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.

TERCERO

La falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados y en las fechas indicadas, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total condenado en la sentencia de estimación de honorarios más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el último recibo de pago por parte de los actores reclamantes.-

La Jueza

Abg. Anniely E.C.

El Secretario

Abg. Mauro Depool

Parte demandante

Parte demandada

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