Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEloisa del Carmen Sánchez Brito
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Noviembre de 2004

193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DEOBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 27-10-04 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, del Estado Carabobo, R.A.D.D., actuando en defensa e interés del Niño : J.G.M..- Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 01- 07-04, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos J.G.M.M. y J.N.O.D.M. titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.115.626 y V- 13.754.864 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente forma: PRIMERO: el progenitor del niño antes identificado oferta la cantidad de CIEN MILBOLIVARES, (Bs. 100.000.oo) en especie comprando los víveres cada 15 días empezando el 15/ 07/2004, más la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo) para cancelar la mensualidad y transporte escolar cuando el niño sea inscrito en el sistema escolar además asume los gastos extras útiles escolares, medicina vestimenta y calzado en el momento que le sean requeridos estos gastos serán por mitad es decir el 50% por su parte la progenitora acepta el monto antes indicado y acepta el 50% que le corresponde para los gastos.-CUMPLASE.-Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. E.S.B.

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.225.-

ESB/eg.-

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