Sentencia nº 488 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

El 11 de noviembre de 2010, compareció ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado Delmaro Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 55.497, en su “carácter de Abogado” de los ciudadanos J.M.C.P., HYRLU JOSMER CABEZA PADILLA y M.D.C.P. (no se mencionan los números de cédula de identidad de los accionantes), e interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 6 de agosto de 2009, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que anuló de oficio la decisión dictada, el 21 de mayo de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano J.M.C.P., a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, mas las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de tentativa en contra de los hoy accionantes, y repuso la causa al estado de que se convocara a la celebración de un nuevo juicio oral y público.

El 12 de noviembre de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor F.A. CARRASQUERO LÓPEZ quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

ÚNICO

Previo a cualquier decisión, esta Sala debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente caso. Así pues, observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al delimitar la competencia de esta Sala en materia de amparo constitucional, establece en su artículo 25, cardinal 20, que le corresponde conocer de las demandas de amparo autónomas interpuestas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo las que se incoen contra la de los juzgados superiores de lo contencioso administrativo.

Por tanto, visto que en el presente caso ha sido interpuesta acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, esta Sala asume la competencia conforme a lo previsto en la norma citada. Así se decide.

Ahora bien, se observa que el abogado Delmaro Gutiérrez, interpuso la presente acción de amparo constitucional, en su “carácter de Abogado” de los accionantes, de lo cual pudiera inferirse que fue en asistencia, pero el escrito de amparo fue presentado ante la Secretaría de esta Sala sólo por el mencionado abogado, es decir, que lo consignó actuando en representación de los ciudadanos J.M.C.P., Hyrlu Josmer Cabeza Padilla y M. delC.P.; no obstante, dicha representación no se evidencia de poder alguno consignado en las actas contenidas en el expediente, en la cual se le faculte para interponer la presente acción, constituyendo, como ha señalado en anteriores oportunidades esta Sala, la acción de amparo constitucional un juicio autónomo, en el cual el abogado que se arroga la condición debe demostrar su facultad para interponer la tutela constitucional con poder suficiente, salvo en los casos de los defensores de los imputados en materia penal.

Por tanto, esta Sala, conforme a lo anterior, y en atención a lo previsto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé como causal de inadmisibilidad de la acción, cuando sea manifiesta la falta de representación, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Delmaro Gutiérrez, en su “carácter de Abogado” de los ciudadanos J.M.C.P., Hyrlu Josmer Cabeza Padilla y M.D.C.P., contra la decisión dictada, el 6 de agosto de 2009, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Delmaro Gutiérrez, en su “carácter de Abogado” de los ciudadanos J.M.C.P., Hyrlu Josmer Cabeza Padilla y M. delC.P., contra la decisión dictada, el 6 de agosto de 2009, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 12 días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

J.J.M. JOVER

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

EXP. n° 10-1264

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