Decisión nº 1082-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000957

SOLICITANTES: J.F.M.R. y MIGDALIS P.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 18.423.883 y V-17.858.651, respectivamente.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. M.D.L.Á.M.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XVII del Ministerio Público Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, a instancias de los ciudadanos J.F.M.R. y MIGDALIS P.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 18.423.883 y V-17.858.651, respectivamente; domiciliados el primero en el sector Pro Patria, Calle 1ª con carrera 11, casa Nº 53, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo, en el Barrio La Cañada, casa S/N, frente al polígono de tiro; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO

El padre aportará la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (100BsF) SEMANALES, para los gastos de alimentación, que serán entregados directamente a la madre, los días sábados de cada semana y ésta le firmará un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación.

SEGUNDO

El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se generen tales como: ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle a la niña un nivel de vida adecuado.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad., y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria

Abg. Isabel Victoria Barrera

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1082-2010 y se publicó siendo las 02:56p.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera

LLA/IB

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