Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 4664

PARTE ACTORA Ciudadano J.M.A., venezolano, mayor de edad y domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL

PARTE ACTORA

Inicialmente asistido por el abogado P.C. BELLERA JIMENEZ

Inpreabogado N° 4887

Abog. J.R.T.

Inpreabogado N° 41.243

MOTIVO

INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente proceso por solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita y presentada por el ciudadano J.M.A., debidamente asistido por el abogado P.C.B.J., ya identificados.

Cumplidos los trámites de la distribución, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2006, constante de tres (3) folios útiles y cuatro (4) anexos y de la lectura del escrito libelar, se evidencia que la parte actora alegó, que nació el día 2 de diciembre de 1970, en el “Caserío La Miel” Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo su madre la ciudadana R.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.558.649 y que por omisión involuntaria no fue presentado por ante el Registro Civil respectivo, tal como se desprende de certificaciones emanadas de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y Registro Principal del mismo Estado; es por lo que solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros correspondientes.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2006, se admitió la demanda, ordenándose librar el edicto respectivo y la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 14 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano J.M.A., debidamente asistido de abogado, mediante la cual anexa Inspección Judicial, interpuesta por ante el Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constante de ocho folios útiles.

En fecha 25 de mayo de 2007, estampa diligencia el solicitante debidamente asistido por el abogado J.R.T., mediante la cual le otorga Poder Apud Acta al mencionado abogado.

En fecha 5 de junio de 2007, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y cursante al folio 25.

Al folio 26 consta escrito contentivo de opinión de la Representación Fiscal del Ministerio Público donde señaló que deben comparecer los padres del solicitante a fin de ratificar lo expuesto por el solicitante en la solicitud.

En fecha 22 de enero de 2008, el Tribunal ordenó corregir la foliatura en el presente expediente a partir del folio 7, tal como consta al folio 27 del expediente.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “ la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, tal como se desprende del presente expediente, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, por cuanto la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 25 de mayo de 2007, fecha en la cual el solicitante otorgó poder Apud Acta al abogado J.R.T. (folio 24), y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoado por el ciudadano J.M.A., y así se decide.

En consecuencia, se ordena devolver los documentos públicos y privados originales cursante en autos, una vez la parte interesada lo solicite.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de julio de 2008. Años 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

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