Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 8 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002868

ASUNTO : RJ01-P-2010-000046

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISIÓN DE HECHOS, ASÍ COMO EXTINCIÓN DE PENA

PENADO: J.M.C..

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Acto de Audiencia Preliminar, en fecha 8 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y cinco (145) de la octava pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de la admisión de hechos que realizara el acusado de autos para el momento, ciudadano: J.M.C., Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.827.824, nacido en Cumaná, nacido en fecha el día 10/05/1972, de oficio indefinido, domiciliado en el Barrio Cruz de la Unión, sector Bajo seco, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; lo condenó a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS Y OCHO (08) HORAS más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero

Siendo que el penado J.M.C. arriba identificado, fue detenido el día 20 de ENERO del año 2007, según acta policial cursante al folio dos (2) del quinto anexo perteneciente a la presente causa, anexo este que inicialmente estaba signado con el No. RP01-P-2007-00300, causa esta terminada en virtud de declinatoria de competencia que realizara el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 16-10-2009 cursante a los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y tres (183) de la séptima pieza procesal, y posterior acumulación realizada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en causa signada con el No. RP01-P-2006-002868 mediante decisión de fecha 22-10-2010 cursante a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cuatro (194) de la misma pieza procesal, hasta el día de hoy 08 de NOVIEMBRE del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.

Del cómputo antes descrito se evidencia claramente que al penado de autos no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal

A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado J.M.C. lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse.

Cabe destacar, que si bien es cierto en virtud del cómputo antes efectuado, se constata que el penado J.M.C., ha cumplido la condena a él impuesta, en lo que respecta a la presente causa por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, no es menos cierto que al prenombrado penado se le sigue causa por ante el Tribunal Tercero de Juicio, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos J.E.S. ESTABA, JHOANYS A.P.J., J.C. HERRERA, MAIKEL M.C.D.L.R., R.J. HERRERA CAMPOS (OCCISOS), L.A.C.G., Á.L.R.O., respectivamente, sin que hasta la presente fecha se realice el juicio oral y público, es por lo que se acuerda proveer lo conducente, a los fines que en el Centro de reclusión en el cual se encuentra actualmente cumpliendo pena el referido penado, informándole de la presente decisión así como que el penado de autos quedara privado de su libertad y a la orden del Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal de OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, más las accesorias legales, impuesta al ciudadano J.M.C., Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.827.824, nacido en Cumaná, nacido en fecha el día 10/05/1972, de oficio indefinido, domiciliado en el Barrio Cruz de la Unión, sector Bajo seco, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal.

En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, al Defensor así como líbrese Boleta Informativa al penado, adjunta a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio de reclusión del penado informándole de la presente decisión así como que el penado de autos quedara privado de su libertad y a la orden del Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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