Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 16 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000300

ASUNTO : RP01-P-2007-000300

Por recibido el oficio del juzgado Quinto de Control en el cual informa que ante ese despacho se lleva actuaciones signada con el numero RP01-P-2006-2868, seguida al acusado J.M.C., a quien se le esta acusando por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓ, LESIONES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el articulo 405 en concordancia con el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal; articulo 405 en concordancia el numeral 1 del articulo 406, en relación con el articulo 80 segundo parte del Código Penal, articulo 415 ejusdem; 274 en concordancia con el articulo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 286 de la ley penal sustantiva vigente para la época de los hechos, los cuales ocurrieron el 19 de Agosto de 2006, actualmente la causa se encuentra en la fase intermedia.

Este tribunal observa que la causa que se le sigue al imputado J.M.C. ante el Juzgado Sexto de Control es por un delito mas grave que el que se le sigue ante este tribunal por lo que aplicando la norma contenida en nuestro código Orgánico Procesal Penal específicamente en el articulo 73 establece

Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código

Si se le imputan varios delitos será competente el tribunal para juzgar el delito mas grave.

Este artículo contiene una regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros participes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias.

Verificadas que las causas anteriormente señaladas se puede comprobar que las mismas revelan circunstancias que relacionan al imputado un hecho que es mas grave, aunado al hecho que el asunto esta en la fase de audiencia preliminar, lo que a criterio de este juzgado considera procedente y ajustado a derecho que la presentes causas acumuladas este en etapa de la audiencia preliminar, a fin de evitar dilación indebida que atenta contra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en nuestra carta magna en los artículos 26 y 49 ordinal 3; por lo que en consecuencia ante la obligación que tenemos los jueces de garantizar la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los proceso judiciales en aras de proteger los interese de las partes. Por tal motivo este tribunal declina la competencia al juzgado Sexto de control de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico procesal Penal

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Sexto de Control, Por ser el tribunal Competente para conocer de la presente causa por seguirse al imputado ante ese despacho el delito mas grave como es el de : HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓ, LESIONES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el articulo 405 en concordancia con el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal; articulo 405 en concordancia el numeral 1 del articulo 406, en relación con el articulo 80 segundo parte del Código Penal, articulo 415 ejusdem; 274 en concordancia con el articulo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 286 de la ley penal sustantiva vigente para la época de los hechos, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓ, LESIONES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el articulo 405 en concordancia con el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal; articulo 405 en concordancia el numeral 1 del articulo 406, en relación con el articulo 80 segundo parte del Código Penal, articulo 415 ejusdem; 274 en concordancia con el articulo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 286 de la ley penal sustantiva vigente para la época de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 73 y 77 del Código Orgánico procesal Penal

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