Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte y nueve (29) de enero dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002980

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: J.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 6.826.462.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Nais B.U., G.V. y N.Z., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 16.976, 59.135 y 18.979, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ERIPE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 1976, bajo el número 15, tomo 3-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.P.P., J.P.L. y C.O.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 61.347, 79.652 y 81.318, respectivamente.

MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 8 de junio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 10 de junio de 2009 el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió por auto de fecha 11 de junio de 2009, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 23 de septiembre de 2009, tuvo lugar la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes y en esa misma fecha el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 1 de octubre de 2009, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 6 de octubre de 2009, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal. En fecha 08 de octubre de 2009, este Tribunal de Juicio remitió el expediente al Tribunal de origen, solicitando aclaratoria en relación a la consignación o no del escrito de contestación por parte de la demandada, en virtud de que si bien el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia por auto de fecha 1 de octubre de 2009 de la consignación del escrito, el mismo no cursaba en las actas procesales. En fecha 13 de octubre de 2009, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la incorporación del escrito de contestación, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado.

En fecha 20 de octubre de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente, a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 17 de noviembre de 2009, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes, ordenando su notificación, por cuanto la Juez Titular se encontraba de permiso concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez notificadas las partes, por auto de fecha 7 de diciembre de 2009, este Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 27 de enero de 2010 a las 11:00 a.m., acto al cual únicamente compareció la parte actora, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce la representación judicial de la parte actora en su demanda, que en fecha 16 de noviembre de 2006, comenzó a prestar servicios personales para la demandada bajo la supervisión u orden del ciudadano E.L. desempeñando el cargo de Operador CAD, dentro de un horario de 8:00a.m a 5:30p.m, devengando un salario de Bs.F 3.500,00 mensual.

Que en fecha 1 de junio de 2009 siendo las 5:30p.m fue despedido por el ciudadano E.L. en su carácter de presidente de la demandada, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en vista de la actitud asumida por su patrono, acude a esta autoridad a los fines de solicitar que sea calificado su despido como injustificado y en consecuencia, se ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos.

La representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación reconoce que el accionante comenzó a prestar sus servicios para la demandada el día 16 de Noviembre de 2006, y niega rechaza que haya prestado sus servicios para el consorcio Eripe Lamilara y que puede evidenciarse del instrumento poder que la fecha de la creación del consorcio fue el 3 de octubre de 2006. Igualmente admite que el demandante se desempeñaba en el cargo de Técnico electricista, dentro del horario comprendido de 8:00a.m a 6:00p.m, devengando un salario mensual de Bs.F 3.500,00.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora que la presente demanda es una solicitud de calificación de despido, por cuanto la demandada efectuó una serie de despido masivos en fecha 9 de junio de 2009 motivado a un ofrecimiento de pago que aún no han honrado, que la sede ha desaparecido, solicita el reenganche y el pago de los salarios caídos.

La parte demandada no compareció a la audiencia.

-CAPÍTULO III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora de que se le califique el despido del cual fue objeto y se ordene el reenganche con el pago de los salarios caídos. Visto asimismo, que la parte demandada no compareció a la audiencia de juicio, opera la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la confesión de la parte demandada con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho su petición.

En tal sentido, corresponde al Tribunal determinar la procedencia o no en derecho de lo peticionado por la parte actora, previo análisis y valoración de los elementos probatorios promovidos por ambas partes y evacuados en la audiencia de juicio, todo a la luz de la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 810 de fecha 18 de abril de 2006.

-CAPÍTULO IV-

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

Este Tribunal deja constancia que la parte actora no promovió medios probatorios.

Pruebas de la parte demandada:

Promovió la instrumental cursante del folio 37 al 40 del expediente en copia fotostática, a la cual este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte demandante la reconoció, y de ella se desprende que en fecha 29 de mayo de 2009 la demandada le hizo un ofrecimiento de pago al actor de sus prestaciones sociales e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con ocasión a la relación de trabajo que los vinculó y que culminó por despido . Así se establece.

-CAPÍTULO V-

CONCLUSIONES

Con fundamento a la confesión de la parte demandada y el resultado de los medios probatorios evacuados en la audiencia de juicio, de los cuales quedó demostrado que la parte accionada le hizo un ofrecimiento de pago al actor de sus prestaciones sociales e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con ocasión a la relación de trabajo que los vinculó y que culminó por despido (instrumental cursante del folio 37 al 40 del expediente) concluye este Tribunal que quedaron como ciertos los siguientes hechos: que el actor prestó sus servicios para la demandada desde el día 16 de noviembre de 2006, bajo la supervisión y orden del ciudadano E.L., que desempeñaba el cargo de operador CAD, en un horario de 8:00a.m a 5:30p.m, con un salario mensual fue de Bs.F 3.500,00 y que la relación terminó por despido injustificado en fecha 1 de junio de 2009. Así se establece.-

Consecuente con lo antes expuesto y en virtud de que lo peticionado por el actor no es contrario a derecho, este Tribunal califica el despido como injustificado y en tal sentido, condena a la parte demandada a reenganchar a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de su ilegal despido, con el cargo de Operador CAD, y el pago de sus salarios caídos dejados de percibir, con base a un salario mensual de Bs.F 3.500,00 lo que equivale a un salario diario de Bs.F 116,66, incluyendo los aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional, de ser el caso y los acordados por contratación colectiva si los hubiere, calculados a partir de la fecha del despido (1 de junio de 2009) hasta la fecha de la efectiva reincorporación del actor a sus labores habituales o la oportunidad en que la parte demandada insista en el despido, tomando en consideración criterio sostenido por la Sala de Casación Social en sentencia número 1510 de fecha 7 de octubre de 2009, caso PDVSA Petróleo S.A. En el entendido que para el cómputo de los salarios caídos deberán excluirse los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables por la inacción del demandante, así como los lapsos de receso judicial. El monto de dicho pago será calculado mediante experticia complementaria del fallo realizada por un experto contable, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien será designado por el Tribunal Ejecutor y cuyos honorarios profesionales correrán a cargo de la parte demandada. Así se establece.

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano J.M.C. contra la empresa ERIPE C.A, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a reenganchar a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de su ilegal despido, con el cargo de Operador CAD, y el pago de sus salarios caídos dejados de percibir, con base a un salario mensual de Bs.F 3.500,00 lo que equivale a un salario diario de Bs.F 116,66, incluyendo los aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional, de ser el caso y los acordados por contratación colectiva si los hubiere, calculados a partir de la fecha del despido (1 de junio de 2009) hasta la fecha de la efectiva reincorporación del actor a sus labores habituales o la oportunidad en que la parte demandada insista en el despido, tomando en consideración el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1510 de fecha 7 de octubre de 2009, caso PDVSA Petróleo S.A. En el entendido que para el cómputo de los salarios caídos deberán excluirse los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables por la inacción del demandante, así como los lapsos de receso judicial. El monto de dicho pago será calculado mediante experticia complementaria del fallo realizada por un experto contable, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinte y nueve (29) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º.

LA JUEZ TITULAR

M.M.L.

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 29 de enero de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

MML/ab/vr.-

AP21-L-2009-002980

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR