Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoLibertad Plena

RESOLUCION JUDICIAL

El día Veintiuno (21) de diciembre dos mil siete (2007), siendo la 2:45 PM, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Nayip Beirutti Chacón, acompañado del Abg. Y.P. en funciones de secretario judicial de guardia, y el alguacil de Sala J.V., a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2007-004676 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano J.M.C.R., Venezolano, Mayor edad, Titular de la Cedula 20.346.268, Soltero, de profesión indefinida natural de esta cuidad hijo de Rumanda rincones y J.c. residenciado en el rincón de Caiguire casa S/N Cumaná Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana F.M.S.. Seguidamente, con el a.d.A. de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Primera en colaboración con la Segunda del Ministerio Público, Abg. G.U.G.. Seguidamente, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó no contar con defensor privado, a tales efectos este Tribunal designa para ejercer la defensa técnica del mismo, al Defensor Público Penal, Abg. S.B., quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

DE LA PRETENSION FISCAL

La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se ratifique las Medidas Cautelar sustitutiva establecida en el numeral tercero del articula 256 COPP y se impongan de las medidas de protección contenida en el numeral 5, y 6, del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana F.M.S. expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitó como se dijo ratifique las Medida de Protección y seguridad a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. consistente e prohibir o restringir al presento agresor el acercamiento de la mujer agredida, prohibición de acercarse al sitio de trabajo o de estudio de la mujer agredida, y prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, a algún integrante de su familia, y por último solicitó copia simple del acta

. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado, J.M.C.R., venezolano, Mayor edad; Titular de la Cedula 20.346.268, soltero, de profesión Jardinero natural de esta cuidad hijo de Rumanda Rincones y J.C. residenciado en el rincón de Caiguire casa S/N cerca de la virgen del valle Cumaná Estado Sucre quien expuso:

DECLARACION DEL IMPUTADO

Nunca la amenace con machete yo baje de los apartamento de tras del estadio para casa de mi hermano cuando yo volví a subir ella dijo que yo la estaba amenazando. Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg.- S.B., quien manifestó:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

que la fiscaliza del ministerio publico el delito de amenaza y observa la defensa que no existen testigos de los hechos que puedan corroborar el dicho de la victima asimismo se observa que el folio 17 cursa experticia medica que mi defendido don de se puede observar que esta lesionado por arma de fuego y al folio 18 memorando CIPCPC donde se evidencia que mi defendido no tiene registro policiales con ello se demuestra que mi defendido no tiene conducta predelictual en el caso que nos ocupa solamente es el hecho en contra de lo que acaba de manifestar que no amenaza ala señora y es por ello que solicito que se le de la libertad a mi defendido de no ser así que la medida cautelar que se le imponga que sea de fácil cumplimiento que no impida cumplir con sus actividades habituales, por último solicito copia simple de las actuaciones y de la presente acta”. Es todo. Seguidamente,

DECISION

este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Primera en colaboración con la Segunda del Ministerio Público, Abg. G.U.G., quien solicita a este Tribunal Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral tercero del articulo 256 COPP y imposición de las Medida de Protección y seguridad, a favor de la víctima, ciudadana F.M.S. oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio público al adecuar la conducta del imputado, a al delitos de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., considerando que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del mismo, es por ello que quien aquí decide decreta parcialmente con lugar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, decreta las medidas de Protección contenidas en los 5 y 6 del articula 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. a favor de la Ciudadana F.M.S. , negándose la solicitud de Medida Cautelar sustitutivas de libertad contenidas en el numeral tercero del articulo 256 del COPP .- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima F.M.S. , contra el imputado J.M.C.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., consistente en artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. consistentes en la salida de la residencia común y prohibición de acercamiento a la victima a la residencia o su lugar de trabajo. Negándose la Medida cautelar solicitada por considerar que no existen elementos de convicción suficientes para considerar al imputado participe en la comisión del delito de amenaza en perjuicio de la Ciudadana F.M., en consecuencia se ordena la Libertad sin restricciones Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscal Primera en colaboración con la Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NAYIP BEIRUTTI,

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BAUZA

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