Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución

de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diecinueve (19) de diciembre del año 2012

202º y 153º

ACTA CIVIL CONCILIATORIA

(MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2011-001532

PARTE ACTORA: C.J.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.757.460.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado O.E.V., inpreabogado nro. 128.816.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado C.J.F.R., inpreabogado Nro. 41.715.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2012, siendo las 2:30 p.m. comparecieron -voluntariamente por una parte el ciudadano J.M.F., quien es titular de la cedula de identidad No. 10.757.460, en su condición de demandante, debidamente acompañado de su apoderado judicial, abogado en ejercicio O.E.V., titular de la cedula de identidad N° 8.744.061 y se encuentra inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 128.816, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominaran “EL TRABAJADOR”, y por la otra FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A., la cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 25, tomo 15-E, de fecha 08 de octubre del 1.990, representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio C.J.F.R., quien es titular de la cedula de identidad No.7.206.625, según se evidencia de instrumento poder que consta en autos e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 41.715, y quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA” En este estado solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados y condenados por este Juzgado y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de ejecución, a los fines de darlo por terminado, es que las partes formalizan el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos: Primera : Visto el libelo de demanda interpuesto por el ciudadano J.M.F., quien es titular de la cedula de identidad No. 10.757.460, en contra de FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A., señalamos que la mencionada pretensión, tiene como objeto principal, que se le reconozca al reclamante los derechos laborales que le corresponden por haber prestado servicios presuntamente a la demandada.. En tal sentido, debido a la admisión de los hechos aquí decretados por el Juzgador, LA EMPRESA reconoce que el ciudadano J.M.F., prestó servicios para LA EMPRESA. Segunda: EL TRABAJADOR, recibió en fecha 29 de octubre de 2.010, recibió la cantidad de Bs. 19.903,64, discriminados de la siguiente forma: Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs 8.579,04; Vacaciones vencidas, la cantidad de Bs. 3.454,75; U. fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.993,13; B. de Asistencia, la cantidad de Bs. 425,20; Dotación de Uniformes, la cantidad de Bs. 2.100,00; S.A.N. y Diciembre de 2.009, la cantidad de Bs. 673,75; Subsidio Alimenticio Enero a Marzo de 2.010, la cantidad de Bs.1.204,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 1.473,77. Tercera: Ahora bien, la estimación plasmada en la demanda por Pago de Prestaciones Sociales, los cuales por no estar de acuerdo LA EMPRESA en la totalidad de la pretensión, a pesar de haberse emitido un pronunciamiento por parte de este Juzgado, basado en la admisión de los hechos, es por lo que esta ofrece en aras de cuantificar el presente arreglo como cumplimiento voluntario de la condena en la cantidad de: VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.600,00), como pago único y definitivo a EL TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, la Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, U.F., Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Paro Forzoso, V., salarios pendientes, salarios caídos, Indexación o Corrección Monetaria y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la empresa y recibida por el demandante, se da por satisfecho con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto mediante un (01) cheque Nº 11106180, de BANESCO, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.600,00) de la Cuenta Corriente, No. 0134-0276-13-2763032509 con la cláusula No Endosable de fecha 17 de diciembre de 2012. Asimismo, en este acto la parte demandada hace entrega al Juzgado un (01) cheque Nº 30106185, de BANESCO, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.680,oo) de la Cuenta Corriente, No. 0134-0276-13-2763032509 con la cláusula No Endosable de fecha 19 de diciembre de 2012. Quinta: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la empresa o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la Ley. Sexta: Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, D. Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por LA EMPRESA y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisfacen todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Séptima : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna a FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A., ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Octava: Así mismo EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. Novena: Las partes, están de acuerdo, que LA EMPRESA en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. Décima: Con el presente acuerdo y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, M. o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Décima Primera : EL TRABAJADOR, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A ni sus contratantes, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier empresa relacionada y a todo evento autoriza por este medio a FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A para consignar copias certificadas o copias simples del presente acuerdo ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Asimismo, la parte actora en este acto en cuanto a las cotizaciones no enteradas por la demandada en la cuenta individual del IVSS en el período indicado en la sentencia dictada por este mismo Juzgado, deja expresa constancia que desiste de tal pedimento, es decir que sea enteradas dichas cotizaciones en virtud del acuerdo que en este acto se esta materializando. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo del presente acuerdo, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano J., se sirva H. el presente acuerdo y que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, una vez que se haga entrega del cheque a la experto contable designada en el presente asunto, el cual se ordena reguardar en este mismo acto hasta su futura entrega a la beneficiaria, dándose por cerrado el acto el día del hoy, diecinueve (19) de diciembre del año 2012 a las 03:00 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. Y.B..

Parte Actora

Apoderado judicial de la parte actora

Apoderado judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA,

Abg. LISSELOTT CASTILLO

Exp. DP11-l-2011-001532

YB/lc

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