Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San F. deA., dieciocho de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: CH01-X-2010-000005

DEMANDANTES: J.M.G., J.J.G.M., M.M., HECTOR FRANZLOA SOLANO, J.L.M.G., R.A. NORIEGA GOZÁLEZ, AIBAL RAFAEL PEÑA, J.A.E. y R.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.591.742, 13.560.044, 13.805.559, 4.139.473, 9.869.598, 11.239.420, 11.239.311, 6.718.880 y 4.089.137 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Á.A.A., venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.162 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE S.D.E.A..

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA

Suben las actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por el Abogado C.E.C., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante acta de inhibición de fecha veintiocho (28) de enero de 2010, cursante al folio (01) del presente cuaderno de inhibición, donde expone:

En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO; por cuanto me une parentesco de afinidad con el Representante Legal de la parte demandada instituto de la S. delE.A., ciudadano J.G.A.A. titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.816, ya que el mismo es hermano de mi cónyuge M.T.A.A.. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la inhibición planteada en la presente causa

.

Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada procede a hacerlo en los siguientes términos:

La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley adjetiva del Trabajo establece las causales de inhibición en el artículo 31, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.

Al respecto, es importante citar lo que el procesalista Henríquez La Roche, comentó en su obra “El Nuevo P.L.V.”, por cuanto el artículo 31 contiene una actualización conveniente del número de causales que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”, y que la norma concreta a:

…la falta de independencia del juez o funcionario para conocer y decidir con imparcialidad: parentesco, interés directo en el pleito, patrocinio, sociedad de intereses o amistad íntima, emisión de opinión, enemistad y dádivas

. (Pág.133).

Así mismo, destaca esta Superioridad lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto, señala que cuando el Juez del Trabajo advierte estar incurso en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley, se produce en el proceso laboral una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarándose su procedencia o no y remitiendo el asunto al juez a quien corresponda conocer del mismo, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la misma es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, esta Alzada estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma se fundamenta en el ordinal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por parentesco de afinidad con alguna de las partes o sus apoderados, hasta el primer grado, inclusive; demostrando por los hechos que, sanamente apreciados, pudieran hacer sospechable y comprometer la imparcialidad del inhibido.

En el caso de autos, considera el Juez que debe inhibirse, en virtud de que se demanda al Instituto Autónomo de S. del estadoA., donde ha sido designado como presidente de dicho Instituto y por ende representante legal, el ciudadano J.G.A.A. con quien tiene parentesco de afinidad en primer grado, por ser el mismo hermano de su cónyuge ciudadana M.T.A.A..

Pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, se observa que la causal invocada por el Juez inhibido se circunscribe a un vínculo, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas del acta de nacimiento y de matrimonio consignadas, cursante desde el folio cuatro (04) al folio seis (06), donde se constata que el ciudadano J.G.A.A., quien ha sido designado como Presidente del Instituto Autónomo de S. del estadoA., actuara en la presente causa donde se demanda al Instituto Autónomo de S. del estadoA., y lo une parentesco por afinidad en primer grado con el Juez inhibido, por lo que vendría a ser cuñado del mismo, relación que por lo demás pudiera constituir una situación de interés directo en el pleito.

En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia, por haber demostrado el Juez inhibido estar incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado C.E., en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha dos (02) de febrero de 2010, en el juicio de cobro de beneficios sociales, seguido por los ciudadanos J.M.G., J.J.G.M., M.M., Héctor Franzloa Solano, J.L.M.G., R.A.N.G., A.R.P., J.A.E. y R.M.; Segundo: Se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Apure para que remita al Juez que le corresponda conocer la presente causa.

Publíquese, regístrese, líbrese oficio y remítase inmediatamente el expediente. Déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San F. deA., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2010. Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

Abg. M.C.H.L.

En la misma fecha, se dictó y publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, y se libró el oficio ordenado, siendo las 10:35 a.m.

La Secretaria,

Abg. M.C.H.L.

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