Decisión nº WP01-R-2010-000343 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 18 de Octubre de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado G.P., en su carácter de Defensor Público del ciudadano J.M.M.G., en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem.

En su escrito recursivo el Defensor Público alegó entre otras cosas que:

…CIRCUNSTANCIAS PROCESALES…Observa la defensa con todo respeto, en la audiencia celebrada por ante el Juzgado Cuarto (4º) de Control…honorables Magistrados de sala, en virtud de la flagrante violación al debido proceso y la franca vulneración al principio constitucional de libertad, pues aun y cuando entiende la Defensa tal y como lo refleja la orden de aprehensión emanada del Tribunal y fundamentada en el dicho ciudadano E.D.A.B., quien manifestó…resulta ser que el día de hoy treinta de Julio de dos mil diez (30-07-2010) en horas de la madrugada yo hable con un amigo mío de nombre Kelvis…estuvimos hablando un rato y luego llegaron Miguelito y Franco, quienes también eran amigos de Kelvis, yo me fui y cuando iba bajando las escaleras escuche unos disparos y baje corriendo, luego mas a tras (sic) bajaron Miguelito y Franco, Franco iba con una pistola en la mano, yo me fui para mi casa y esta mañana entere (sic) que Miguelito y Franco habían matado a Kelvis...fueron Miguelito y Franco, porque ellos eran los únicos que estaban con él para el momento del hecho y luego que sonó el disparo yo los vi a ellos corriendo y Franco iba con un arma en la mano…Así mismo consta en autos que el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, practico allanamiento en la residencia de F.J.L.G., y se le incauto en una de las habitaciones un arma de fuego tipo pistola, modelo 17, la cual es el arma de reglamento de dicho occiso…En este sentido la defensa ratifica ante ustedes honorables Magistrados por grotescas, las violaciones al debido proceso y la vulneración a nuestro sistemas de garantías y que a todas luces contraviene las reglas de nuestro sistema acusatorio y, por su parte, la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, es francamente infundada…DERECHO…Ahora bien, la medida impuesta si bien aparentemente no carece de fundamentación, si contraviene el contenido y alcance del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues si bien el Juez consideró que tenia elementos para establecer la existencia de un hecho punible merecedor de pena corporal, cuya acción no se encuentra prescrita y fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación de mi defendido, no así el contenido del Orinal (sic) 3 de la referida norma, pues se evidencia como partió de supuestos no solo no (sic) previstos en la norma sino que carece de asidero normativo…En efecto, el legislador estableció requisitos concurrentes que inexorablemente deben concurrir para que proceda la medida privativa de libertad y justamente los estableció en forma taxativa y no extensiva…Por su parte la insuficiencia probatoria que se evidencia en el presente caso es ominosa pues solo existe el dicho del ciudadano E.D.A.B., el cual es insuficiente para dar por acreditado el hecho y de por si es insuficiente para enervar la presunción de inocencia que en cualquier caso obra a favor del ciudadano. Es importante ciudadanos Magistrados, que esta defensa ha promovido en escrito enviado a la representación fiscal a través de lo contemplado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de la práctica de entrevistas al ciudadano E.D. AREVALO BARRETO…quien manifestó que había sido salvajemente golpeado y torturado para que declarara lo que reza en las actas policiales…En cuanto al arma encontrada en el allanamiento practicado en la residencia del ciudadano F.J.L.G., es vox (sic) populi, en el sector donde sucedieron los hechos que fue Franco quien cometió el hecho tal como lo manifestó mi defendido en la Audiencia de Presentación y por el hecho de que son primos están involucrando a mi defendido en esos hechos. Por otro lado ciudadanos Magistrados es importante que se tenga por cierto que la responsabilidad penal es personalísima y que si bien es cierto que se encontró un arma en el domicilio de F.J.L.G., es a él a quien se debe aprehender y no a mi defendido, a quien no se le ha practicado ningún tipo de experticia de certeza, como lo es la prueba de ATD, que determina que el haya disparado…En cuanto al peligro de obstaculización, elemento necesario y concurrente para poder dictar la medida privativa de libertad y que esta descrito en el artículo 252, el Juez no fundamento su medida en ninguno de estos supuestos, toda vez que no señalo de que manera, bajo que circunstancias y que acto especifico de la investigación iba a ser alterado o modificado por la intervención de los justiciables…En este sentido el Juez debió tomar en cuenta la pena aplicable, máxime que se trata de un delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en articulo 406 ordinal (sic) primero del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem…En este sentido comoquiera (sic) que en el presente caso el Tribunal no fundamento la existencia de los supuestos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que proceda la medida privativa de libertad, sin perjuicio de la condición de sub iùdice (sic) la defensa considera que la medida privativa de libertad es improcedente en el caso de marras…PETITORIO…Por lo anterior, la defensa solicita a los honorables Magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, revoquen la decisión dictada por el Juez Cuarto de Control en la audiencia oral, mediante la cual impone medida de privación de libertad, de conformidad lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y procedan a imponer una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de posible cumplimiento y proporcional…

(Folios del 2 al 8 de la incidencia).

En su escrito de contestación el Ministerio Público alegó entre otras cosas que:

…Ahora bien dentro del marco de las consideraciones que anteceden y estando dentro del lapso legal oportuno, paso a contestar el referido escrito de apelación dirigido contra la decisión tomada por la Dra. YARLENI M.B., actuando como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Cuarto del Circuito Judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de Julio de 2010, mediante el cual decreta medida Cautelar de Privación de Libertad del imputado y según de lo que se infiere al referido escrito presentado por la Defensa Técnica, está fundada su presunción de agravio en que el Juez no debió otorgar la referida Medida Preventiva Privativa de Libertad, sino por el contrario debió el Juez decretar la libertad plena a su patrocinado, o en su defecto una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad…FUNDAMENTOS DE DERECHOS…Este Representante Fiscal, como garante de los derechos y garantías constitucionales y como parte de buena fe en los procesos penales observa que la decisión del abg.-Dra. (sic) YARLENY M.B., actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Cuarto del Circuito Judicial del Estado Vargas, está plenamente ajustada a derecho y es completamente garantista de los principios de JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, FINALIDAD DEL PROCESO y PROTECCION DE LAS VICTIMAS, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere al debido proceso y concatenados con los artículos 1,12,13 y 23, del Código Orgánico Procesal Penal…Sobre este primer particular, el Ministerio Publico quiere hacer la siguiente observación…El bien jurídico protegido es la VIDA. Es decir la sanción del delito tiene como fin garantizar la obediencia de los ciudadanos al poder coactivo del Estado y además como vas (sic) pretender la defensa que en el procedimiento que recién comienza se cuente con un cumulo (sic) exagerado de testigos en el presente procedimiento se conto (sic) para el momento por lo menos con uno y con el arma incriminada, aunado a que el ministerio publico (sic) está en la parte INVESTIGATIVA…y que la misma se suele definir como al (sic) etapa procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer con los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o la exculpabilidad del imputado…Por otra parte me permito recordarle muy respetuosamente a la Defensa que estamos en presencia del gravísimo delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal (sic) 1 de la Ley Penal Sustantiva concatenado con el articulo 83 ejusdem…Sin embargo y a los efectos de contestar este particular a la defensa recordemos que la doctrina ha establecido que el fin de las medidas cautelares es el evitar que se haga ilusoria una pretensión, siempre que a juicio del Juez exista presunción grave del derecho que se reclama, es decir, (fumus, boni, iuris), lo cual ofrece al Juez Penal la obligación de realizar en juicio provisional de verosimilitud, según las circunstancias de cada caso en concreto y en relación con el aseguramiento que se estime suficientemente justificado, de las resultas de la causa, tal y como lo ha venido sosteniendo la doctrina al desarrollar y explicar el poder cautelar del Juez en el caso de marras como antes se dijo esto está más que justificado...Es por todas estas razones de hecho y de derecho que se les solicita con todo respeto ciudadanos Magistrados sea declarada inadmisible por manifiestamente infundada la apelación de la defensa, y en caso de admitirla, sea declarada SIN LUGAR LA APELACION y se mantenga el fallo recurrido íntegramente así como también la MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD decretada al imputado del caso de marras …

(Folios 133 al 140 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21 de Julio de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en el sentido de que se mantenga como medida de coerción la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano J.M.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-17.155.680, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal, concatenado con el 83 eiusdem, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo parcialmente la calificación jurídica…

(Folios 102 al 108 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano J.M.M.G., fue tipificado por el Juzgado A quo como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 30 de Junio de 2010.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de investigación penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 30 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    “…En esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la mañana, compareció ante este Despacho la funcionaria Detective YETZIKA GUILLON, quien estando debidamente juramentada…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación…Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, siendo las 07:35 horas de la mañana, se recibió llamada radiofónica, informando que en el Barrio E.Z., sector Valle La Cruz, tercera escalera casa sin número, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles presuntamente disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión (sic) de este Despacho en el lugar, motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario…Comisario C.G., Sub Inspector F.P., GELIBERTH MADERA y Detective D.S., a bordo de la unidad P-30.023, hacia la referida dirección con la finalidad de verificar la información suministrada…identificados plenamente como funcionarios de este cuerpo de investigaciones sostuvimos entrevista con el comisario jefe J.L.G.M., Director de la Policía Municipal del Estado Vargas, quien nos informo que el hoy occiso era funcionario activo de la Policía Municipal de Vargas, señalándonos el lugar exacto donde se encontraba el hoy occiso, siendo este: vivienda sin numero ubicada en el Barrio E.Z., Sector Valle La Cruz, Los Olivos, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, donde procedimos a inspeccionar sobre el suelo específicamente en la entrada de la vivienda, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decubito ventral, con las piernas extendidas, usando como vestimenta un pantalón blue Jeans color blanco, un sweater con capucha de color gris con negro y una gorra de color rojo, impregnada de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, presentando las siguientes características fisonómicas…Tez blanca, contextura delgada, 1.72 metros de estatura aproximadamente, cabello corto color negro de 27 años de edad aproximadamente. Del examen practicado al cadáver se le pudo apreciar una (01) herida de forma irregular en la región occipital del lado derecho sin orificio de salida, a quien luego de revisarle los bolsillos de su pantalón con la finalidad de identificarlo se le incauto una cedula de identidad a nombre de E.D. EREVALO (SIC) BARRETO…pudiendo percatarnos que las características fisonómicas de la persona que aparecía en la foto de la cédula laminada no correspondía a las del hoy inerte, pudiendo apreciar que era una cédula perteneciente a otra persona, posteriormente realizamos la respectiva inspección técnica al lugar del hecho logrando colectar una (01) concha percutida calibre 9mm, un (01) par de lentes de color negro, una (01) botella de vidrio…donde se lee “chimeneado”, una (01) tarjeta Digitel, un teléfono celular marca LG, color azul y gris, modelo MD3500…y una (01) Gorra de color Rojo. Acto seguido sostuvimos entrevista con la ciudadana OTERO AZOCAR SURELIS ADRIANA…de 21 años de edad…quien manifestó ser Hermana del hoy occiso, informando que el mismo respondía al nombre de OTERO AZOCAR KELVIS GEORDANO, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-83, titular de la cedula de identidad V-16.725.771, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal del Estado Vargas, igual (sic) manera acotó que…cuando se encontraba en su residencia llego el ciudadano J.J.V., apodado El Cotorro indicándole que a su hermano Kelvis le habían dado un tiro y que se encontraba muerto frente a la casa donde residía, posteriormente sostuvimos entrevista con una ciudadana…identificada como JENNY YOLANDA RODRIGUEZ PERAZA…de 37 años de edad…quien nos informo que el hoy occiso se encontraba alquilado en la vivienda de su progenitora desde hace un mes aproximadamente, igualmente nos permitió el acceso a la residencia en vista que la puerta se encontraba cerrada se procedió a violentar la cerradura de la residencia…en presencia de la prenombrada ciudadana se realizo un recorrido…en busca de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma…por lo que procedimos a retirarnos del lugar hacia la parte baja, asimismo…se presento comisión de la medicatura forense, al mando del Agente J.G., a bordo de la unidad Furgoneta, por lo que se procedió al traslado del cadáver…hacia la morgue del Hospital Doctor R.M.J., a fin de que le sea practicada la respectiva Necroscopia de Ley; prosiguiendo con las pesquisas sostuvimos entrevistas con un adolescente quien quedo identificado como…A.A.L.M…de 15 años de edad…quien nos indico que conocía de vista al hoy occiso y que…había visto a un muchacho de nombre E.D., hablando con Kelvis, por lo que le solicitamos que nos informara donde pudiera ser ubicado E.D., manifestando el mismo no tener inconveniente alguno en señalarnos la residencia del prenombrado…una vez allí identificados plenamente como funcionarios activos…fuimos atendido (sic) por el ciudadano E.D. EREVALO (SIC) BARRETO...testigo de la presente investigación y que los autores del hecho fueron dos sujetos conocidos como Miguelito y Franco, además indico haberle hecho entrega de su cédula de identidad al hoy inerte ya que este lo verificaría ante el sistema integrado de información policial…Una vez obtenida dicha información procedimos a retornar a la sede de este Despacho en compañía de las personas arribas mencionadas, a fin de recibirle entrevista formal.…”(Folios del 12 al a incidencia).

  2. - Acta de inspección técnica emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 29 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    “…En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la Mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: F.P. y D.S. y YETZIKA GUILLON, adscritos a esta Sub Delegación…se procede a realizar inspección técnica…en la siguiente dirección…E.Z., Barrio Valle La Cruz, Sector Tercera Escalera, Casa sin Numero, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, dejándose constancia de lo siguiente…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio mixto…correspondiente a un tramo de fachada…a la cual se obtiene acceso a través de una escalera, observando a mano izquierda…un área que funge como jardín, lugar en la cual entre la vegetación y sobre el suelo se localiza un par de lentes…color negro sin marca aparente, contiguo se halla un segundo tramo de escalera, al abordarlas de forma ascendente, se halla…sobre el suelo el cadáver de una persona del sexo masculino con decúbito ventral, su región cefálica orientada en sentido nor-oeste por debajo sangre del occiso con características de escurrimiento y con un mecanismo de formación por charco, sus extremidades superiores se observan de la siguiente manera…la derecha extendida con su terminación sobre la región infraescapular, la izquierda extendida por debajo de la región pectoral sus extremidades inferiores se observan ambas extendidas y orientadas en sentido sur-este, con sus terminaciones en el interior de una vivienda la cual presenta su entrada principal orientada en sentido oeste, protegida por una puerta elaborada en metal de una hoja de tipo batiente, la misma abierta para el momento de la inspección, el occiso porta como vestimenta lo siguiente: una gorra con su respectiva víscera color rojo, un suéter color gris y negro, un jeans color beige, cruzado al dorso se halla un bolso color azul marca Niké, al mover e inspeccionarlo se halla lo siguiente: una (01) chequera emitida por el Banco de Venezuela contentivo de (16) cheques; tres tarjetas constituidas en material sintético, dos de color azul…la tercera color rojo y blanco…una chapa elaborada en metal color amarillo presentando inscripción donde se puede leer “POLICIA MUNICIPAL”, “269”, un soporte constituido en papel blanco…donde se puede leer entre otros 25 de Mayo de 2010, Autorización de G.M.J.L. a OTERO AZOCAR KELVIS GEORDANO de portar un arma de fuego Marca Glock, Modelo 17, calibre 9mm…Una tarjeta color blanco y rojo, perteneciente a la empresa Digitel…Seguidamente se procede a mover el occiso de su posición original e inspeccionar entre sus vestimentas localizando en el bolsillo trasero del jeans una cédula laminada a nombre de EFRAIN DAVIN AREVALO BARRETO…de 22 años de edad…se halla a una distancia de dos metros con cincuenta y siete centímetro (2,57 mts) y sobre el sistema de escaleras una concha de bala percutada (sic) la cual al ser movida e inspeccionada resulta ser calibre 9mm…a una distancia de un metro con respecto a la entrada y sobre el piso un teléfono del tipo celular color gris Marca LG…su respectiva batería Marca LG…en el nivel superior se halla a mano izquierda un techo de zinc, sobre la cual se halla una botella elaborada en vidrio, presentando etiqueta…donde se puede leer “CHIMENEAUD”, en sentido sur de halla una segunda vivienda la cual presenta su entrada orientada en sentido norte, protegida por una puerta de una hoja de tipo batiente,…Según datos aportados por los familiares del occiso, este queda identificado como: KELVIS GEORDANO OTERO AZOCAR, V-16.725.771, de 27 años de edad…” (Folios del 16 al 18 de la incidencia).

  3. - Acta de levantamiento de cadáver emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 30 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó comisión de este despacho integrada por los funcionarios Sub Inspector…F.P. y Detective D.S., hacia…vivienda sin numero ubicada en el Barrio E.Z., Sector Valle La Cruz, Los Olivos, Parroquia C.L.M., Estado Vargas…donde procedimos a inspeccionar sobre el suelo específicamente en la entrada de la vivienda, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito ventral…presentando las siguientes características fisonómicas: tez blanca contextura delgada 1.72 metros de estatura aproximadamente, cabello corto color negro, como de 27 años de edad aproximadamente. Del examen externo practicado al cadáver se le pudo apreciar una (01) herida de forma irregular en la región occipital del lado derecho sin orificio de salida…

    (Folio 19 de la incidencia).

  4. - Acta de inspección técnica emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 30 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la Mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: F.P. y D.S. y YETZIKA GUILLON, adscritos a esta Sub Delegación, se procede a realizar inspección técnica…en la siguiente dirección…Depósito de Cadáveres del Hospital, Dra. (sic) R.M.J., Periférico de Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas:, dejándose constancia de lo siguiente…En el precipitado lugar sobre una camilla metálica se halla el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal…se observan las siguientes características físicas…piel trigueña, cabello color negro, ojos color pardos de 1,72 mts de estatura y de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Se observa lo siguiente…una herida de forma circular en la región occipital lado derecho, equimosis en la región orbital lado derecho. IDENTIDAD DEL OCCISO…Según el libro de control de ingresos del referido depósito este queda registrado como KELVIS GEORDANO AZOCAR OTERO (SIC)…de 27 años de edad…

    (Folio 20 de la incidencia).

  5. - Acta de entrevista del adolescente A. A. L. M, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas de fecha 30 de Junio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Resulta ser que yo me encontraba por el sector donde resido…me había enterado de la muerte de un muchacho que es Policía Municipal de nombre “OTERO” y me estaban preguntando si sabía algo de este hecho, entonces me preguntaron si yo conocía a un muchacho de nombre E.A., yo le dije que si conocía a un amigo con ese nombre y ellos me pidieron que los llevara para la casa de Efraín, yo les señale la casa y posteriormente ellos me trajeron para esta oficina con Efraín para rendir entrevista. Es todo…” (Folio 25 de la incidencia).

  6. - Acta de entrevista de la ciudadana OTERO AZOCAR SURELIS ADRIANA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 30 de Junio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    … Resulta que el día de hoy 30-06-10, como a las siete de la mañana, un muchacho de nombre J.V., toco la puerta de mi casa y lo atendió mi mamá y éste le dijo que mi hermano de nombre KELVIS GEORDANO OTERO AZOCAR, le habían dado unos tiros y estaba muerto frente a la casa de la señora AMADA, por lo que bajamos a verificar lo antes dicho y pude ver a mi hermano efectivamente estaba tirado el piso muerto…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso ocurrió el día de hoy 30-06-10, como a las 07:00 horas de la mañana en C.L.M., Barrio E.Z., subida Valle La Cruz, tercera escalera, casa sin número, vía Pública, Estado Vargas…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de su (sic) hermano hoy occiso tenía algún tipo de problema con alguna persona en particular? CONTESTO: Desconozco…

    (Folios 26 y 27 de la incidencia).

  7. - Acta de entrevista del ciudadano E.D.A.B., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 30 de Junio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Resulta que el día de hoy 30-06-10, en horas de la madrugada yo hable con un amigo mío que es funcionario de la Policía Municipal de Vargas de nombre Kelvis y le pregunte que si me podía ayudar a verificar mis datos debido a que yo estuve detenido por porte ilícito de arma y como yo quiero entrar a la Policía de Miranda le pedí este favor, él me dijo que si me podía ayudar y yo le di mi cédula, estuvimos hablando un rato y luego llegaron Miguelito y Franco quienes también eran amigos del Kelvis, yo me fui y cuando iba bajando las escaleras escuche un disparo y baje corriendo luego más atrás bajaron Miguelito y Franco, Franco iba con una pistola en la mano, yo me fui de inmediato a mi casa y esta mañana me entere que Miguelito y Franco habían matado a Kelvis, luego funcionarios de este Despacho me fueron a buscara (sic) a mi casa y me trasladaron a esta comisaría…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien o quienes le causaron la muerte al ciudadano en cuestión? CONTESTO: Fueron Miguelito y Franco, porque ellos eran los únicos que estaban con él para el momento de (sic) hecho y luego que sonó el disparo yo los vi a ellos corriendo y Franco iba con un arma en la mano…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del nombre completo de los ciudadanos que menciona (sic) Miguelito y Franco? CONTESTO: Miguelito se llama J.M. y Franco no sé cómo se llama…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de quienes se encontraban presentes para el momento en que ocurrió el presente hecho? CONTESTO: Allí solo e.M. y Franco y (sic) Kelvis (occiso)…DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted qué relación tenía el hoy occiso con los sujetos en cuestión? CONTESTO: Kelvis era homosexual y Miguelito era pareja de él Kelvis me lo dijo, y Franco es amigo de Miguelito…DECIMA TERCERA: ¿Diga usted como era el comportamiento del ciudadano que menciona como Kelvis hoy occiso? CONTESTO: El comportamiento no era muy bueno porque aparte que se la pasaba con la mala conducta de Miguelito y Franco, también les prestaba su pistola…DECIMA CUARTA: ¿Diga usted cuantos disparos escucho para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: Un solo disparo…

    (Folio 29 de la incidencia).

  8. - Acta de entrevista de la ciudadana R.P.Y.Y., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 30 de Junio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Vengo a esta oficina, por cuanto en el día miércoles 30-06-10, como a las 06:55 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica de parte de una vecina de nombre TARCY SEMPRUN, donde me informa que frente a la casa de mi mamá, ubicada en el mismo sector donde resido, estaba muerto el muchacho que estaba viviendo en esa casa por lo que de inmediato subí a la casa a ver lo que había pasado y efectivamente vi el cuerpo de K.A., tirado en el piso y habían policías quienes me pidieron que abriera la puerta de la casa de mi mamá para tratar de ubicar la pistola de KELVIN, ya que él era funcionario de la policía municipal de este estado, por lo que le di permiso para que entraran y revisaran y como no tenía la llave permití que forzaran la puerta…

    (Folios 30 y 31 de la incidencia).

  9. - Acta de entrevista del ciudadano VELASQUEZ PERAZA YARRY JESUS, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 30 de Junio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Resulta que el día de hoy 30-06-10, en horas de la mañana yo iba saliendo de mi residencia para ir a mi trabajo, cuando observe en la entrada del anexo a mi casa que se encontraba tirado en el suelo un muchacho al que mi mamá tenía alquilado en ese anexo de nombre K.O., en un charco de sangre por lo que rápidamente fui avisarle a la mamá de Kelvin de lo que estaba sucediendo anteriormente me citaron para este despacho a fin de rendir entrevista…

    (Folio 32 de la incidencia).

  10. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 30 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 01:50 horas de la tarde, compareció ante este Despacho la funcionaria Detective D.S.…quien estando debidamente juramentada…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación…Encontrándome en la sede de esta Sub Delegación, siendo las 12:00 horas del medio día y continuando, con las investigaciones relacionadas con las actas procesales con el numero I-540.049…procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspector F.P., Detectives S.M. y YETZIKA GUILLON, hacia el Barrio E.Z., sector Los Olivos, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados como J.M. apodado Miguelito y Franco una vez allí…sostuvimos entrevistas con varios moradores del sector quienes…manifestaron no tener conocimiento del hecho que se investiga pero de igual manera manifestaron se (sic) deseo en ayudar a la comisión señalándonos la vivienda de los ciudadanos mencionados como Miguelito y Franco, por lo que procedimos a tocar primeramente la puerta de la vivienda del ciudadano mencionado Miguelito siendo atendidos por la ciudadana L.G.L.…a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia manifestó, desconocer el paradero de su hijo y asimismo indicó que el mismo responde al nombre de J.M.M.G., de 26 años de edad…procedimos a notificarle a la referida ciudadana que debía acompañarnos a la sede de este despacho a fin de recibirle entrevista manifestando la misma no tener inconveniente alguno en acompañarnos…procedimos a trasládanos a la vivienda del ciudadano mencionado Franco, una vez allí sostuvimos entrevista con la ciudadana N.G.L., quien manifestó desconocer el hecho que se investiga y que su hijo no se encontraba en la vivienda para ese momento indicándonos que el mismo responde al nombre de F. L.G, de 17 años de edad…por lo que procedimos a notificarle a la referida ciudadana que debía acompañarnos a la sede de este despacho a fin de recibirle entrevista…procedimos a retornar a la sede de este Despacho en compañía de las prenombradas ciudadanas…

    (Folio 33 de la incidencia).

  11. - Acta de entrevista de la ciudadana N.G.L., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas de fecha 30 de Junio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    … Resulta ser que el día de hoy 30-06-10, en horas del medio día llegaron funcionarios de este Cuerpo Policial a mi casa preguntando por mi hijo F.J.L.G, porque supuestamente estaba involucrado en un homicidio de un funcionario de la Policía Municipal, por ese motivo me trasladaron a esta comisaría…

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted que relación tenía su hijo con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: Eran amigos, aunque la gente decía que eran pareja…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en cuestión porta arma de fuego? CONTESTO: No que yo sepa...DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien frecuenta su hijo? CONTESTO: El se la pasa es con su p.M., es decir con el hijo de mi hermana…” (Folio 34 de la incidencia).

  12. - Acta de entrevista a la ciudadana L.G.L., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas en fecha 30 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    “…Resulta ser que el día de hoy (30-06-10), estaba en mi residencia ubicada en la dirección que mencione anteriormente, cuando pasada las 10:00 horas de la mañana, presentaron varias personas quienes manifestaron ser funcionarios del C.I.C.P.C…de igual manera los funcionarios me informaron que estaban buscando a uno de mis hijos de nombre J.M.M.G., debido a que supuestamente estaba involucrado en un homicidio y en vista de que mi hijo no se encontraba presente los funcionarios solicitaron que los acompañara para este despacho y así proseguir con las investigaciones, es todo…( Folio 35 de la incidencia).

  13. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 30 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 03.00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario DETECTIVE S.M.…quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación…Encontrándome en la sede de esta Sub Delegación y continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales con el numero I-540.049, instruida por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), procedí a librar boleta de citación a nombre del ciudadano F.J.L.G, quien figura como investigado en la presente causa, la cual fue recibida por la ciudadana: N.G.L., residenciada en: Barrio E.Z., sector Los Olivos, quebrada seca, casa numero 57, Parroquia C.l.M., Estado Vargas, teléfono 0414-262-99-76…progenitora del referido ciudadano …

    (Folio 38 de la incidencia).

  14. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 30 de Junio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 03.00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario DETECTIVE S.M.…quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación…Encontrándome en la sede de esta Sub Delegación y continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales con el numero I-540.049, instruida por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), procedí a librar boleta de citación a nombre del ciudadano J.M.M.G., quien figura como investigado en la presente causa, la cual fue recibida por la ciudadana: L.G.L., quien manifestó no tener impedimento en hacer llegar la boleta librada…

    (Folio 39 de la incidencia).

  15. - Protocolo de autopsia del ciudadano KELVIS GEORDANO OTERO AZOCAR, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 02 de Julio 2010, en el cual se dejo constancia de:

    “…Yo, J.L.S.. Medico Anatomopatólo del Departamento de Ciencias Forenses Vargas, rindo el resultado del Protocolo de Autopsia, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal…LESIONES EXTERNAS…Herida por arma de fuego en región occipital, mide 0,8 centímetros circular collarete erosivo, trayecto postero-anterior, sin orificio de salida Hematoma bipalpebral…CABEZA…Fractura de cráneo Fractura de occipital, base de cráneo. Hemorragia intracraneal debido a herida por arma de fuego. Se extrae proyectil deformado…CUELLO…Sin lesiones…TORAX…edema pulmonar bilateral. Resto sin lesiones. ABDOMEN…Distensión vísceras huecas. Esto sin lesiones…PELVIS…Sin lesiones…EXTREMIDADES…Sin lesiones…CONCLUSIONES…Hemorragia intracraneal. Fractura múltiple de cráneo. Fractura de occipital y base de cráneo. Debido a herida por arma de fuego a cráneo, proyectil único, se extrae. CAUSA DE LA MUERTE…HEMORRAGIA INTERNA, FRACTURA DE CRANEO. DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CRANEO… (Folios 47 y 48 de la incidencia).

  16. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 20 de julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 09.00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario DETECTIVE S.M.…quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia…Encontrándome en la sede de este Despacho prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas signadas con el numero I-540.049,incoadas por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas…se presento previa boleta de citación el ciudadano…JOSE M.M.G., quien aparece mencionado como investigado en la presente averiguación por lo que procedí a trasladarme, hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la información a fin de verificar el estatus al supra mencionado ciudadano logrando sostener entrevista con la funcionaria P.D., a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y un breve lapso de espera me informo que dicho ciudadano, se encuentra SOLICITADO, por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas…

    (Folio 97 de la incidencia).

  17. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 10 de julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective D.S.…quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia…Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas bajo el numero I-540.049 instruido por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, siendo las 06:30 horas de la mañana se constituyo comisión, hacia la siguiente dirección: BARRIO E.Z., SECTOR LOS OLIVOS, QUEBRADA SECA, CASA NUMERO 57, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS…con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero 001-10, de fecha 09-07-10, emanada del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas SOLICITADO, por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas. Una vez apersonados en dicho lugar, previamente identificados como funcionarios al servicio de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar en varias oportunidades a la puertas (sic) de la vivienda en cuestión, donde fuimos atendidos por una persona de sexo femenino quien se identifico como: N.G. LEON…identificada plenamente en actas anteriores…nos manifestó ser la propietaria de dicho inmueble, permitiéndonos el acceso a la residencia, haciéndonos acompañar de los siguientes ciudadanos: 1) Bladimil José ARTEGA LUGO…2) Júnior Félix MARTÍNEZ GUZMAN…quienes fungieron como testigos en el presente acto; tratándose de una vivienda constituido en su interior por una sala- recibo- comedor, una habitación y un baño, donde luego de una búsqueda minuciosa en cada una de las áreas se logro incautar en la habitación específicamente en el interior de una cesta ubicada sobre un closet elaborado en cemento, una PISTOLA MARCA GLOCK, MODELO 17 SERIAL GRG-732, PRESENTANDO EN EL GUARDAMONTE UNA INSCRIPCION DONDE SE L.I.A.P.M.V.O. P 004. ASIMISMO SE INCAUTO UNA FOTOGRAFIA TIPO POSTAL, EN LA QUE REFLEJA UNA PÉRSONA DE SEXO MASCULINO, USANDO COMO VESTIMENTA UNA FRANELA DE COLOR AZUL, CON UN SIMBOLO ALUSIVO A LA MARCA NIKE...

    (Folios 113 y 114 de la incidencia).

    18- Acta de visita domiciliaria emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 10 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …Se constituye una comisión de la Sub Delegación La Guaira, integrada por los funcionarios, Inspector Jefe W.C., Sub Inspector G.F., Detective Guillan Yetzika. Agente Absueta Jesús, Detective Ángel Fernández…acompañados por los ciudadanos: Arteaga Lugo Bladimil…y J.F.M. Guzmán…quienes serán testigo, del presente acto, en el inmueble ubicado en: Barrio E.Z., Sector Los Olivos Quebrada Seca, Nº 57, Parroquia C.L.M., Estado Vargas…seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento procedieron a tocar las puertas del inmueble mencionado, el cual fue atendido por un (a) ciudadano (a), quien quedo identificada (a) como: Griman Leon Milda…Propietaria de la vivienda…Tratece (sic) de una vivienda elaborada en bloque sin frisar, presentando como medio de acceso una puerta elaborada en metal con un sistema de seguridad abase (sic) de candado, al transponer la misma se aprecia un área que funge como del lugar, a mano derecha se aprecia un área que funge como dormitorio principal donde se incauto en el interior de una cesta ubicada sobre un closet de cemento una pistola Marca Glock, Modelo 17, Serial GRG 732, presentando en el guardamate (sic) un inscripción donde se l.I.A.P.M.U. OP 004, Desprovista de cargador, acto seguido pasamos al área de la sala, donde se incauta sobre una repisa una fotografía tipo Postal, en la que se refleja una persona de sexo masculino presentando como vestimenta una franela de color azul oscuro presentando un símbolo alusibo (sic) a la Marca Niké. Seguidamente pasamos al área que funge como baño, no incautando ningún objeto de interés criminalístico. Es todo…

    (Folios 117 al 119 de la incidencia).

    19- Acta de inspección técnica emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 10 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: WISMAR CEDEÑO, G.F., D.S., S.M., YETZICA GUILLON, J.A. y A.F., adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: Barrio E.Z., Sector Los Olivos, Quebrada Seca, Casa Nº 57, Parroquia C.L.M., Estado Vargas;…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, correspondiente al interior de la vivienda ubicada en la dirección arriba citada, la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido sur protegida por una puerta elaborada en metal, revestida con pintura de color negra con sistemas de seguridad a base de candado y llave presentando signos de violencia, tras (sic) traspone el umbral se visualiza un área que funge como sala y cocina, con iluminación natural de buena intensidad,…asimismo se observa una fotografía de una persona de sexo masculino portando como vestimenta una camisa de color azul con un logo alusivo a la marca Niké sobre una repisa elaborada en madera la cual procedimos a colectar…se logra visualizar una cama matrimonial cama una (01) mesa de noche elaborada en madera, un (01) televisor y sobre un closet elaborado en material de concreto una cesta elaborada en material sintético (mimbre) localizando un arma de fuego…marca GLOCK, modelo 17 serial GRG732, con inscripción en su guarda monte donde se puede leer, I. A. P. M. N. – O. P- 004, desprovista de su cargador la cual procedimos a colectar…

    (Folio 120 de la incidencia).

  18. - Acta de entrevista del ciudadano Y.F.M.G., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 10 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    … Resulta ser que el día de hoy, aproximadamente a las 07:00 horas de la Mañana, me encontraba cerca de mi casa ya que iba a trabajar cuando me pararon unos funcionarios de la PTJ (SIC), que iban en una camioneta negra, me pidieron que sirviera de testigo para un allanamiento que iban a realizar…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los funcionarios que realizaron la revisión de la vivienda colectaron algún objeto de interés criminalistico? CONTESTO: Si consiguieron una pistola y una foto de un chamo…

    (Folio 122 de la incidencia).

  19. - Acta de entrevista del ciudadano ARTEAGA L.B.J., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 10 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …Resulta ser que el día de hoy 10-07-10, yo me encontraba rumbo a una bodega del sector E.Z., subida a Los Olivos, vía pública, C.L.M., Estado Vargas, cuando llegaron unos funcionarios del C.I.C.P.C, quienes me pidieron la colaboración que sirviera de testigo para un allanamiento que realizarían en una vivienda del sector, por lo que acepte acompañarlos y cuando llegamos a la referida vivienda los funcionarios le mostraron la orden de allanamiento y todos procedimos a entrar en la vivienda, a realizar la revisión. Es todo.

    … SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted que evidencia de interés criminalístico, se pudo colectar dentro de la vivienda? CONTESTO: “Una pistola de color negra que se encontraba arriba en un Close (sic) de cemento, dentro de una cesta de mimbre y por lo que escuche de parte de los funcionarios era una GLOCK y una foto del hijo de la dueña de la casa”…(Folios 123 y 124 de la incidencia).

  20. - Acta de entrevista de la ciudadana GRIMAN LEON NILDA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 10 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    “… Resulta ser que el día de hoy sábado 10/07/2010, siendo aproximadamente 07:00 horas de la mañana se presento una comisión de esta institución indicando que tenía una orden de allanamiento para realizarla en mi casa, yo les permití el acceso y ellos ingresaron a la casa en compañía de unos testigos realizaron una revisión en todos los lugares de la casa, encontrándose dentro del cuarto un (sic) una pistola de color negro y se llevaron una foto de mi hijo de nombre F.J.L.G, trasladándome hasta la sede de este Despacho para rendir entrevista. Es todo...SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del motivo por el cual se realizo dicho procedimiento en su residencia? CONTESTO: “Según me informaron se llevo a cabo motivo a que estaban realizando investigaciones en un caso de homicidio en el que supuestamente está involucrado mi hijo F.J.L.G y buscaban cualquier evidencia”. QUINTA: ¿Diga usted los funcionarios lograron ubicar alguna evidencia en el referido procedimiento? CONTESTO: “Ellos consiguieron un arma de fuego de color negro y se llevaron una foto”… (Folio 125 de la incidencia).

  21. - Declaración del ciudadano J.M.M.G. en la audiencia para Oír al Imputado de fecha 21 de Julio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …La última vez que yo a los (sic) dos es decir a Franco, fue como a las 11 o 12 de la noche ya que yo soy moto taxi, yo lo vi a el muerto y me fui y me devolví porque me dio miedo, y cuando lo vi muerto me imagine que era Franco, ya que él estaba con él la ultima vez, y como yo me paso con Franco me imagine que me iban a buscar a mí y supe que los policías fueron a la casa y sacaron a mis primos y como yo no estaba allí fueron a mi casa y le hicieron firmar cinco citaciones…tengo testigos que yo no fui los ciudadanos C.J.I. (grueso) y E.d.J. (taxista de la pepsi cola)…

    (Folios 102 al 108 de la incidencia).

    Con todo lo anteriormente transcrito, consideran quienes aquí deciden que no se encuentra demostrada la existencia de elementos de convicción que acrediten la participación del imputado J.M.M.G. en el hecho ilícito atribuido por el Ministerio Público y precalificado por el Juzgado A quo como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en virtud que en autos solo cursa como único elemento de convicción en contra del precitado ciudadano, el dicho del ciudadano E.D.A.B., en la cual señalo: “…estuvimos hablando un rato y luego llegaron Miguelito y Franco quienes también eran amigos del Kelvis, yo me fui y cuando iba bajando las escaleras escuche un disparo y baje corriendo luego más atrás bajaron Miguelito y Franco, Franco iba con una pistola en la mano, yo me fui de inmediato a mi casa y esta mañana me entere que Miguelito y Franco habían matado a Kelvis…”, sin que en todo caso medie alguna otra evidencia probatoria, que corrobore lo expuesto por él deponente, que permita constatar la información dada y adminicularla entre sí para determinar la participación del imputado en el hecho punible investigado.

    En este orden de ideas, esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la vinculación probatoria que debe existir entre el delito y su posible autor, la cual señala:

    …Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él.

    Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100).

    En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

    (Cursivas y negrilla de la Sala).-

    En consecuencia, no surge acreditado en autos la acción ilícita atribuida al ciudadano J.M.M.G., que haga procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR, como en efecto se hace la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, por no estar demostrada su participación en el ilícito imputado; en consecuencia, se ordena la L.S.R. del mencionado ciudadano, por no estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha en fecha 21 de Julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano J.M.M.G. Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en consecuencia, se ORDENA la L.S.R. del referido ciudadano al no encontrarse acreditados los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial Rodeo I. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    Causa Nº WP01-R-2010-000343

    RM/NS/EL/bm/greisy.-

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