Decisión nº 297 de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlexis Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, (26) de Enero del dos mil Diez (2010)

ASUNTO: VP01-L-2009-001645

Se inició la presente causa en fecha 15 de Julio de 2009, mediante demanda proveniente del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.Z., incoada por el ciudadano J.M.P. de nacionalidad venezolana identificado con el numero de cedula de identidad V-7.692.098 representado por el abogado C.J.M. inscrito en el Impr. abogado bajo el numero 25.916 en contra de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO C.A ,En fecha 28 de Julio del año 2009, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. en fecha 21 de Enero del año 2010 el abogado C.J.M. presenta por ante la unidad de recepción y distribución de documentos escrito para subsanar la demandad, del cual se desprende lo siguiente: Afirma claramente la representación de la parte actora que su único patrono fue la sociedad mercantil PROTECION INDUSTRIL S.R.L y en consecuencia SEGUROS NUEVO MUNDO C.A nunca fue patrono del ciudadano J.M.P.; manifestando el apoderado judicial de la parte actora en el escrito en cuentón que entre las sociedades mercantiles existía una relación de carácter comercial que pediera haber generado responsabilidad en SEGUROS NUEVO MUNDO C.A solo como solidaria mente responsable. Ahora bien la pretensión de la parte actora de accionar únicamente contra el solidario sin traer a juicio al principal se traduce en un quebrantamiento al debido proceso y por ende a la tutela judicial efectiva ya que en material laboral cundo se acciona con fundamento a la responsabilidad del solidario nos encontramos en presencia de un litis consorcio pasivo necesario, asi lo a determinado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de Abril del año 2007 con ponencia del magistrado Omar Mora Diaz; por los señalamientos anteriormente expuestos y en acatamiento a la ya citada jurisprudencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

El Juez

Abog. ALEXIS FIGUEROA

La Secretaria,

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