Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003868

ASUNTO : IP01-P-2007-003868

AUTO NEGANDO SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto en fecha 23 de Mayo de 2008, se recibieron provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, los exámenes Psico Sociales del Penado J.M.R., venezolano, titular de la cedula de identidad personal número V. – 17.630.494, de 21 años de edad, nacido en el año 31/8/86, Domiciliado en la calle J.C., entre Ayacucho y Aeropuerto, casa S/N, DE Color Verde, cerca de la Licorería Lula, Coro estado falcón, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de distribuidor menor de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, quien opta a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según reforma de computo de pena de fecha 8/5/08, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Se desprende de los Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado de Marras entre otras cosas lo siguiente: “Durante la aplicación de prueba el joven acato reglas y ordenes dadas, la prueba arrojo: personalidad comunicativa, humor, placer, dependencia y reacción a la critica, así mismo se reflejan rasgos de drogadicción y falta de control de impulso, lo cual refleja y corrobora en antecedentes ya que manifestó haber consumido crack desde los 14 a los 16 años de edad y el hecho actual ocurrido, lo cual puede ocasionar dificultades en las relaciones interpersonales, cabe destacar que no se involucra en la situación alegando que “ Yo estaba trabajando y llegaron unos policías y me llevaron diciendo que yo tenia crack, pero eso no era mío, no era mío”. Se realizo entrevista familiar a la madre del interno, quien no firmo la carta compromiso familiar debido a que no mantiene contención sobre el interno, observándose que no posee apoyo familiar primario, la madre manifestó que espera que su hijo haya madurado en la cárcel, ya que nunca le ha realizado visitas, manifestó que de llegar a obtener el beneficio, tendrá que vivir en otro sitio con su esposa porque ya en su casa no cuenta con mayor espacio.

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: No se involucra en el hecho punible, debido a la falta de auto crítica y solución de sus problemas, por falta de madurez para el momento del hecho.

PRONOSTICO: Se propone DESFAVORABLE, en razón de que “ Es primario, no recibe apoyo familiar primario, no posee estabilidad laboral, no existe contención por parte del grupo familiar primario, ni secundario, no hay responsabilidad social, presente metas poco estructuradas pero reales, capacidad para tolerar frustraciones, poca capacidad de auto crítica, mínimo nivel de peligrosidad.

CONCLUSIONES: El penado J.M.R., ES DESFAVORABLE, a la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se le solicita.

SEGUNDO

Ahora bien; el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que el penado debe tener, para poder optar un beneficio o formuela alternativa de Cumplimiento de pena, y al respecto establece las siguiente condiciones 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio, 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, 3) QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE, (las mayúsculas son del tribunal) sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, 4) que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5) Que haya observado buena conducta. Además de estos requisitos, debe contar para obtener el beneficio, con oferta laboral, que le permita realizar una actividad dirigida a su reinserción social.

Por todo lo antes expuesto y del estudio de la presente causa, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en S.A.d.C., en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado J.M.R., venezolano, titular de la cedula de identidad personal número V. – 17.630.494, de 21 años de edad, nacido en el año 31/8/86, Domiciliado en la calle J.C., entre Ayacucho y Aeropuerto, casa S/N, DE Color Verde, cerca de la Licorería Lula, Coro estado falcón, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de distribuidor menor de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte y vista la comunicación del Director del Internado Judicial de Coro, mediante el cual informan que el penado fue trasladado a la Cárcel Nacional de Sabaneta, Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal acuerda mediante el presente auto, Librar EXHORTO, al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda, con el Objeto de que en la presente causa, seguida al ciudadano, J.M.R., quien fue recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta, Estado Zulia, por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, se sirva realizar las siguientes diligencias:

1) El cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, disponiendo según el caso de las Inspecciones al Establecimiento Penitenciario que estime necesarias, pudiendo hacer comparecer al penado de autos, a fin de su Vigilancia y control.

2) Dictar pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario.

3) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique e n el curso de la Vigilancia requerida.

4) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.

5) Las demás que estime necesarias para dar cumplimiento a las diligencias antes señaladas.

En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que corresponda por distribución, los siguientes documentos.

1) Copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria, del Cómputo de pena y de la presente resolución, a los fines que imponga al penado de la misma.

Para los fines antes indicados, se ordena oficiar al la presidencia del Circuito Judicial, a los fines que se sirvan Fotocopiar 3 juegos de copias de la Sentencia Condenatoria y 3 del Computo de pena en la presente causa y librar el correspondiente exhorto, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Zulia encargado de la vigilancia Penitenciaria. Y ASI SE DECIDE.- Librese los correspondientes Oficios. Librese Exhorto. Notifíquese al Fiscal 17° y a la defensa Pública. Remítase copias certificadas de la Sentencia Condenatoria, del Cómputo de pena y de la presente resolución, a la cárcel nacional de Sabaneta, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Zulia.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.A.G.C.

LA SECERTARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

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