Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2016-000155

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: J.M.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.734.707, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE Defensora Pública segunda encargada de Protección del Estado Anzoátegui. ABG. M.E.M.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Seguridad social.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano J.M.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.734.707, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de tío materno del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Pública segunda encargada de Protección del Estado Anzoátegui. ABG. M.E.M., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar que se le de la Carga Familiar de su sobrino, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 1, hijo de su hermana A.G.R.L.R., quien se ha hecho cargo del niño, desde el día que nació ha mantenido la responsabilidad de crianza del mismo, asumiendo de esta forma, la responsabilidad del desarrollo integral, cuidado , afecto, apoyo económico, moral, educativo y adicional cubre sus necesidades económicas básicas y fundamentales, hasta la actualidad . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a cargo de la Abog. A.F., junto a las partes intervinientes y la Defensora Pública segunda encargada de Protección del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano J.M.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.734.707, actuando en su carácter de tío materno del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. ABG. M.E.M., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar que se le de la Carga Familiar de su sobrino Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de su hermana A.G.R.L.R., quien se ha hecho cargo del niño, desde el día que nació ha mantenido la responsabilidad de crianza del mismo, asumiendo de esta forma, la responsabilidad del desarrollo integral, cuidado , afecto, apoyo económico, moral, educativo y adicional cubre sus necesidades económicas básicas y fundamentales, hasta la actualidad SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano J.M.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.734.707, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, en beneficio de su sobrino, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de su hermana A.G.R.L.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.734.654 y de este domicilio, a los fines de que el adolescente de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por el MINISTERIO PUBLICO, por ser el solicitante trabajador de dicha Institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecinueve (19) día del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

LA JUEZA, PROVISORIO

ABG. A.F.

EL SECREATRIO ACC-.

ABG. J.A.

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