Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO: TP11-S-2012-000014.

PARTE OFERIDA: J.G.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.018.635, domiciliado en el Municipio San R.d.C. del estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ABOGADO J.G.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°66.682

PARTE OFERENTE: Empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 21 de enero de 1985, inscrita bajo el N° 38, Tomo 76; representada legalmente por el ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, titular de la cédula de identidad No.V-6.060.825, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Abogadas las Abogadas A.R.R. y A.R.R., inscritas en el IPSA bajo el número 26.364 y 35.401 respectivamente..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de agosto de dos mil doce (2012)., oportunidad solicitada de común acuerdo por las partes para celebrar Audiencia Especial de conciliación en el presente asunto, comparecen el ciudadano J.G.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.018.635 y su apoderado judicial abogado J.G.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.682, quien consiga poder en original para ser agregado al presente asunto y la Empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.), representada legalmente por el ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.060.825, por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas A.R.R. y A.R.R., inscritas en el IPSA bajo el número 26.364 y 35.401 respectivamente, quienes solicitaron el derecho de palabra y manifiestan lo siguiente: “Con la finalidad de dilucidar definitivamente las consecuencias de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como para evitar futuras reclamaciones, sean estas de cualquier naturaleza. En consecuencia, este acuerdo conciliatorio tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación del servicio hasta la finalización del mismo, incluyendo todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. El presente acuerdo se celebra de conformidad a la posibilidad de conciliación consagrada en el Artículo 258 de la Constitución Nacional, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de su Reglamento, que confiere a las partes la oportunidad de celebrar acuerdos y conciliaciones como medios alternativos para precaver cualquier controversia. Las Partes reconocen y aceptan que EL TRABAJADOR el día 26 de enero de 2011 comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA para una obra determinada denominada PLANTA DE ASFALTO MANTECAL, ESTADO APURE, desempeñándose como chofer de gandola. El contrato tenía una duración de diez meses, esto es, finalizó el 25 de noviembre de 2011, sin embargo, el día 3 de marzo de 2011 el trabajador sufrió un accidente cerebro vascular isquémico que ameritó reposo hasta el día 22 de marzo de 2012, conforme al informe médico de fecha 29 de febrero de 2012 que en copia simple acompañamos marcada con la letra C. Finalizado el reposo (23 de marzo de 2012), el trabajador no se reportó ante la empresa ni consignó un nuevo reposo. LA EMPRESA le llamó por teléfono para que retirara sus prestaciones sociales, no pudiendo hablar con él sino con una persona que dijo ser su concubina, quien manifestó que informaría al ciudadano J.G.M.O. de esta circunstancia, empero, él nunca se presentó ante la empresa. Es todo” Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte oferida, debidamente asistida de su apoderado judicial, libre de constreñimiento y apremio y manifiesta lo siguiente: “ Reconozco que la relación de trabajo finalizó el día 24 de marzo de 2012 sin que hubiese operado despido injustificado por parte de la empresa demandada y me corresponde por concepto de prestaciones sociales los conceptos siguientes: antigüedad Bs. 13.920,72, equivalente a ochenta y cuatro días de salario; intereses sobre prestaciones Bs.1.077,79; vacaciones y bono vacacional 98,75 días de salario a razón de Bs. 114,16 cada uno, para un total de Bs. 11.273,30; utilidades 8,33 días de salario a razón de Bs. 189,91 cada uno, para un total de Bs. 1.581,95 ( el 2-12-2011 la empresa me canceló Bs. 1.403,10 por concepto de utilidades); deducciones de ley Bs. 152,23, todo de conformidad con la convención colectiva de la industria de la construcción. De igual manera manifiesto que el pago lo consignó la empresa por ante el circuito laboral del Estado Trujillo conforme a cheque de gerencia No. 04287236, cuenta No. 01160059002120210100, a favor del ciudadano J.G.M.O., expedido por el Banco Occidental de descuento (B.O.D), por la suma de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 26.288,40), de fecha 03 de julio de 2012, existiendo una diferencia a mi favor por concepto de diferencia de salarios que asciende a la suma de Bs. 13.711,60. Por su parte, LA EMPRESA reconoce tal diferencia a mi favor y me cancela en este acto mediante cheque No. 93003101, cuenta No. 01160059090011385782, a mi favor, expedido por el Banco Occidental de descuento (B.O.D), por la suma de Bs.13.711, 60. Igualmente, declaro que recibo a mi entera y cabal satisfacción la cantidad antes señalada y acordada en el presente acuerdo. Asimismo, manifiesto estar completamente de acuerdo con los montos y conceptos aquí señalados, y declaro que en virtud del presente acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo reconozco que con la cantidad recibida quedaron cubiertas cualquier diferencia que pudiere surgir de los beneficios laborales y prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo como horas extraordinarias, bonos nocturnos, días de descanso, diferencias de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, disfrute de vacaciones, alícuotas de utilidades y/o bono vacacional, salarios caídos, preaviso, indemnizaciones por despido, daño emergente, lucro cesante, daño moral e indemnizaciones por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo. Asimismo, solicito a este Tribunal la expedición de copias certificadas de todo el expediente así como la carátula. Es todo” Visto el acuerdo conciliatorio al cual han llegado las partes y ya que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de ahorro N° 01987013, Cuenta N° 1750208500061242760 del Banco Bicentenario Banco Universal a nombre de la parte oferida, ciudadano J.G.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.018.635. Ofíciese. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los trece (13) días del mes de agosto de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ,

MSC. Y.A.M..

PARTE OFERIDA, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA,

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE,

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ.

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