Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, diez (10) de Abril de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001774

PARTE ACTORA: J.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.254.789.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YBY PAIVA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.894.

PARTE DEMANDADA: VIGICAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituido.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, día y hora fijado para que tuviese lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, tocó conocer a este Tribunal la fase de Mediación, por vía de sorteo en esta misma fecha.

Una vez revisadas las actas contentivas del presente asunto, este Tribunal evidencia que, cursa al folio cuarenta y uno (41) del expediente, consignación del Cartel de Notificación librado a la Sociedad Mercantil VIGICAR, C.A., Parte Demandada, en fecha 14 de Marzo del 2008, por parte del Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano H.N., actuación que correspondió a la practica de dicha Notificación y la cual fue certificada por la ciudadana Secretaria de Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Marzo del 2008.

Dicha Consignación fue efectuada bajo los siguientes términos:

… En horas de despacho del día de hoy, 14-03-2008….comparece por ante el (la) Secretario de Sala del Segundo Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión…Puerto Ordaz, el ciudadano H.N.…en su condición de Alguacil, quien expone: Informo que el día 13-03-2008, a las 11:32ª.m., me trasladé a la siguiente dirección: Urbanización Manoa, Manzana Nº 18, Calle Buenave, diagonal con la Vía UD-108, San F.E.B., donde funciona la empresa VIGICAR C.A.; fui atendido por el ciudadano R.Q., quien mencionó ser hijo del representante de la empresa, quien posee el mismo nombre, se le presentó cartel de notificación, luego de leer, recibió sin firmar y evitando dar mayor información; adicionalmente procedí a fijar otro ejemplar del Cartel a las Puertas del establecimiento, del mismo modo consigno una (01) copia de Cartel de Notificación, a los fines legales consiguientes….

De lo anterior se aprecia que el ciudadano Alguacil no procedió a identificar con la Cédula de Identidad de la persona que recibía el Cartel, advirtiendo en dicha consignación que la persona evitó dar mayor información.

Así las cosas considera quien hoy juzga, que no se perfeccionó la Notificación de la parte Demandada, y no habiéndose cumplido los extremos del Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mal podía la ciudadana Secretaria Certificar dicha actuación como positiva.

La notificación del Demandado en el proceso laboral, debe ser tal que no contenga vicios que menoscaben el derecho a la defensa. Ha sido claro el legislador en la disposición adjetiva que regula la notificación del demandado, cuando exige en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Alguacil identifique a la persona que recibió la copia del cartel de notificación.

Sobre este punto esta juzgadora ha expuesto, que luego que el Alguacil se traslada al Tribunal y procede a estampar en el expediente una diligencia refiriendo todas las actuaciones realizadas y especialmente suministrando los datos de identificación de la persona que recibió el Cartel. Si la persona a la que se le presenta el Cartel no quiere recibirlos o no se identifica, el Alguacil podrá ayudarse con la fuerza pública para obtener la información sobre la identificación de la persona que recibe el cartel; si tampoco estos fuera posible, en criterio de esta juzgadora procedería a describir lo más detalladamente posible las circunstancias de hecho y los rasgos –características fisonómicas, señas particulares de la persona, de manera que pueda ser ubicada de ser necesario.

Y como quiera que la conducta del juez es evitar que se cometa fraude en la notificación, verificando que las circunstancias en que se practique la Notificación sean tales, que garantice el derecho a la defensa del demandado, y conforme a cómo fue practicada la Notificación en autos le surgen dudas a esta juzgadora, es decir, constata inexistencia de certeza en cuanto a la efectiva notificación en la sede del accionado, es por lo que considera que lo necesario y procedente en este caso es la reposición de la Causa hasta el estado de que se practique nuevamente la Notificación de la Demandada, cumpliéndose todos los extremos del Artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para que cumplida ésta, y vencido el lapso de comparecencia se produzca la Audiencia P.P.. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, se ordena Librar Cartel de Notificación a la Empresa Demandada, a los fines de que comparezca al 10º día hábil siguiente, a las 9:30ª.m., para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la REPOSICION DE LA CAUSA, hasta el estado de que se practique nuevamente la Notificación de la parte Demandada, Sociedad Mercantil VIGICAR, C.A., para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, al décimo (10º) día hábil siguiente, una vez que conste por parte de la ciudadana Secretaria la Certificación de la formalidad de dicha Notificación, a las 09:30a.m. Se deja sin efecto y valor alguno las actuaciones comprendidas desde el folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42) del expediente, ambos inclusive, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por vía supletoria conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Líbrese Cartel.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILDOR RESPECTIVO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO (2008).

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.S.R..

LA SECRETARIA,

Abg. JUDALIS MARTINEZ.

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