Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200° y 151°

ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: 23.131

D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: J.D.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.129.633, agricultor, domiciliado en el Sector Mirabelito, Parroquia C.M., Municipio Trujillo, Estado Trujillo.

DEMANDADO: E.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.126.033, con domicilio en el sector Mirabelito, Parroquia C.M., Municipio Trujillo, Estado Trujillo.

Motivo: ACCIÓN POSESORIA

S Í N T E S I S P R O C E S A L

Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 14 de abril de 2008, se recibe la presente causa, dándosele entrada en fecha 17 de abril de 2008.

En fecha 27 de mayo de 2008, la parte actora, consigna escrito de reforma de demanda, cursante a los folios 39 al 42; en la cual manifiesta que es poseedor de una parcela denominada “Las Joyas del Estanque” ubicada en el sector Mirabelito, Parroquia C.M., Municipio Trujillo, Estado Trujillo, con una extensión aproximada de cinco hectáreas con mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados ( 5Ha 1842mts 2), con los siguientes linderos NORTE: viviendas en construcción; SUR: terrenos ocupados por R.L., ESTE: terrenos ocupados por R.L., OESTE: terrenos ocupados por P.G., sobre el cual ha fomentado mejoras consistentes en cultivos de aguacate, mandarina, limón, plátano, yuca y lechosa; dicho lote de terreno se encontraba totalmente encerrado con una cerca de alambre de púa (cuatro hebras)y estantillos de madera. Señala que el día 26 de noviembre de 2007, se presentó en el lote de terreno ya identificado el ciudadano E.J.M.C., titular de la cédula de identidad No. V- 11.126.033, vecino del sector, quien procedió a tumbar la cerca de su propiedad, y a correrla hacia lo de él, encerrando un lote de terreno de aproximadamente de 20 metros de frente, por setenta metros de fondo, es decir un área de mil cuatrocientos metros cuadrados (1400 mts2), despojándolo de su posesión, la cual mantenía de forma pacifica, ininterrumpida y con el animo de propietario desde hace más de ocho (8) años, alegando este ultimo haber comprado dicho lote de terreno al ciudadano R.A.P.. Posteriormente se dirigió asía (sic) la parcela en cuestión, con la intención de conversar con el ciudadano E.J.M.C., ya identificado, para aclarar la situación, fracasando en el intento, pues este ciudadano lo amenazo, señalándole que el había comprado ese lote de terreno, y que si le veía por el lugar, se atuviera a las consecuencias. Fundamentó la presente demanda en el numeral 1, del artículo 208 y el artículo 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 305, 306, 307 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos de los cuales se evidencia en forma inequívoca e inobjetable el derecho que le asiste, de exigir la Restitución de su Posesión sobre el lote de terreno de aproximadamente de 20 metros de frente, por setenta metros de fondo, es decir un área de mil cuatrocientos metros cuadrados ( 1400 mts2), del cual fue despojado y que conforma parte de la parcela denominada “Las Joyas del Estanque” ubicada en el Sector Mirabelito, Parroquia C.M., Municipio Trujillo, Estado Trujillo, con una extensión aproximada de cinco hectáreas con mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados (5 Ha 1842 mts2), es por lo que acude ante la competente autoridad, para demandar como en efecto lo hace al ciudadano E.J.M.C., para que convenga, o en su defecto a ello sea obligado por este Juzgado a Restituir la posesión del lote de terreno ya identificado.

Estimó la presente acción en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00).

En fecha 30 de junio de 2008, folio 50; se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 31 de julio de 2008, folio 61; se libró despacho de citación.

En fecha 22 de septiembre de 2008, folios 64 y 65; el alguacil de ese despacho, consignó debidamente firmada recibo de citación del demandado.

En fecha 01 de octubre de 2008, la parte demandada asistido de abogado, consignó escrito de contestación y anexos; en los siguientes términos: Primero: Rechazó, negó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho, los argumentos expuestos por la parte actora referente a que es poseedor de un lote de terreno ubicado en el Sector Mirabelito, Parroquia C.M. delM. y Estado Trujillo, con una extensión de Cinco Hectáreas (5 Has) y mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados (1842), ya que dicho lote de terreno fue ocupado inicialmente por los ciudadanos I.C.D. y R.A.P., quienes fomentaron un conjunto de mejoras consistentes en siembra de cambur, plátano y yuca, así como también una casa de bahareque con techo de zinc y pisos de tierra, estando dicho lote de terreno cercado con alambre de púa y estantillos de madera, tal y como se evidencia del documento protocolizado por ante (sic) el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, que consigna en este acto en original en cinco (5) folios útiles. Segundo: Rechazó, negó y contradijo que la parte demandante, el ciudadano J. delC.M., haya fomentado mejoras consistente en cultivos de aguacate, mandarina, limón, plátano, yuca y Lechosa, (sic) ya que en el referido lote de terreno no existe cultivo alguno, por cuanto el ciudadano en mención nunca ha ejercido posesión sobre el lote de terreno que posee. Tercero: Rechazó, negó y contradijo que el lote de terreno en referencia se encuentre ubicado en el sector Mirabelito, Parroquia C.M. delM. y Estado Trujillo, ya que el lote de terreno donde ha venido ejerciendo posesión esta ubicado en el sector Mirabelito, Parroquia Tres Esquinas del Municipio y Estado Trujillo. Cuarto: Rechazó, negó y contradijo que el día 26 de noviembre del año 2007, haya tumbado la cerca de su supuesta propiedad y correrla hacia lo suyo, encerrando un lote de terreno de aproximadamente veinte (20) metros de frente por setenta (70) metros de fondo, para un área de un mil cuatrocientos metros cuadrados, y despojándolo de su aparente posesión, ya que las mejoras allí fomentadas las adquirió en fecha 29 de abril del año 2008, tal y como se observa de instrumento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, que anexa al presente escrito en original en cinco (5) folios útiles, con lo cual demuestra de manera fehaciente la fecha cierta de propiedad de las mejoras y posesión del lote de terreno, en una extensión de dos hectáreas (02 Has). Manifiesta que es propietario y poseedor de unas mejoras en terrenos municipales, conformada por siembra de cambur, plátanos, yuca, así como una casa de bahareque, techo de zinc y piso de tierra, dicho lote de terreno esta cercado con alambre de púa y estantillo de madera, ubicado en el sector Mirabelito, Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Familia Linares; Sur: J. delC.L., Este: el Filo, y Oeste: camino real y J. delC.M., todo en una rea de dos hectáreas ( 2has), según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, y el ciudadano J. delC.M. manifiesta ser poseedor de cinco hectáreas con un mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados ( 5 Has 1842 mts2), colindando su posesión con mi propiedad y posesión por el lindero oeste. Alega igualmente que el ciudadano J. delC.M. lo que pretende es que, a través de este órgano jurisdiccional, desposesionarlo de su propiedad y posesión, a través de testigos, que incurren en falso testimonio por cuanto señalan que el mencionado ciudadano posee mejoras y bienhechurias y del informe técnico que se acompaño se señala que no hay ningún tipo de mejoras en dicho lote de terreno, por otra parte señalan que dicho ciudadano posee ocho hectáreas, entonces ciudadano Juez, observe la falsedad de lo dicho por los testigos. Quinto: De conformidad a lo previsto en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, tacha a los testigos J.L.A., H.G.V.G. y R.R.G., ya que los referidos ciudadanos al momento de rendir su declaración manifestaron que el demandante de autos venia poseyendo un lote de terreno aproximadamente ocho (8) hectáreas, lo cual es incoherente con lo expresado por el actor en su escrito libelar, quien narro que era poseedor de cinco (5) hectáreas con mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados ( 1842 mts2), por lo que se infiere que sus dichos son falsos e inexactos. Asimismo impugna el informe técnico de declaratoria de permanencia elaborado por el T.S.U. Agro-Ind Y.R., por cuanto fue presentado en copia simple.

En fecha 08 de febrero de 2010, el Tribunal mediante decisión repone la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordenó la notificación de las partes de la presente decisión.

En fecha 21 de Junio de 2010, cursante al folio 121, este Tribunal fijó los límites sobre los cuales se traba la litis, quedando la causa abierta a pruebas por un lapso de cinco (5) días.

En fecha 29 de junio de 2010, folios 122 y 123; la abogada N.L.R., en su carácter de Defensora Pública Agraria No.1, de la parte actora consignó escrito de pruebas, siendo evacuada la Inspección Judicial por este Tribunal, en fecha 20 de julio de 2010. (folios 128 y 129).

En fecha 01 de julio de 2010, folios 124 y 125; el abogado J.H., en su carácter de apoderado del ciudadano E.J.M.C. parte demandada, la cual se evacuo la experticia, tal como consta en Informe consignado a los folios 130 al 141.

En fecha 22 de octubre de 2010, el Tribunal ordenó librar oficio a la Universidad de Los Andes (ULA)-Núcleo Universitario “R.R.”, a fin de que designe a un Técnico Agropecuario, para el mismo elabore la experticia promovida por la parte demandada.

En fecha 24 de noviembre de 2010, se agregó oficio emanado de la Universidad de los Andes.

En fecha 21 de febrero de 2011, el ciudadano J.H.R.M., experto designado por la Universidad de Los Andes, prestó el Juramento de Ley.

En fecha 16 de marzo de 2001, el experto consigno informe de experticia.(folios 150 al 161).

En fecha 18 de marzo de 2011, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia probatoria.

En fecha 23 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicito la citación del experto designado para que este estuviese presente en la audiencia probatoria.

En fecha 29 de marzo de 2011, el Tribunal acordó oficiar al Núcleo Universitario R.R., a fin de que el experto hiciera acto de presencia en la audiencia probatoria. Se ofició.

En fecha 18 de abril de 2011, se difiere la audiencia por cuanto no consta la comparecencia del experto designado. El Tribunal oficia nuevamente y el alguacil de este despacho informa que hizo entrega del oficio No. 331. (folios 166 al 168).

En fecha 05 de mayo de 2011, se realizó la audiencia probatoria, encontrándose presente las partes involucrada en el presente Juicio, así como el experto designado.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R.

Entra este Juzgador a análisis de las pruebas traídas por las partes a la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y así tenemos:

La Parte Actora, promovió a su favor:

Promueve documental de auto de apertura de expediente de declaratoria de Derecho de Permanencia expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor de J. delC.M., prueba que se aprecia de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; promovió copia simple de Informe Técnico de Declaratoria de Permanencia, el cual fue impugnado por la parte demandada, por lo que se desecha de las actas por cuanto la parte actora no insistió en su valor ni consigno original del mismo.

Promueve promovió la testimoniales de los ciudadanos H.G.V.G. y R.R.G., las cuales no comparecieron a esta audiencia oral y pública de pruebas, por lo que no tiene nada que analizar.

Promueve Inspección Judicial en el inmueble objeto de litigio, la cual se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1428 del Código Civil, sin embargo nada prueba que el actor haya sido despojado de la posesión que alega tener sobre el inmueble objeto de litigio, ni quien haya sido el autor de los actos de despojo alegados.

Por su parte la parte Demandada promovió a su favor:

Promueve copias certificadas de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, las cuales se aprecia de conformidad con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, como demostrativo de la compra realizada por el ciudadano E.J.M.C. de un conjunto de mejoras y bienhechurias en terrenos Municipales conformada por siembre de cambur, plátanos, yuca, así como una casa de bajareque (sic), techo de zinc y piso de tierra, ubicado en ele sector Mirabelito, parroquia tres esquinas, municipio y estado Trujillo, alinderado por el Norte: familia Linares, Sur J. delC.L., Este Filo y Oeste camino real y J. delC.M., todo en un área aproximada de dos hectáreas, sin embargo nada prueba a favor de sus alegatos.

Promueve Experticia sobre el inmueble objeto de litigio y el inmueble ocupado por el demandado de autos, dicha probanza se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo nada aporta a la solución de la presente controversia.

Promueve las testimoniales de los ciudadanos M.G.M. deS., D.R.V.L. y J.A.M.V., los cuales no fueron presentados para su evacuación, por lo que nada hay que analizar.

Ahora bien, en la etapa probatoria para ello, la parte actora no promovió ningún tipo de probanza en su favor, de tal forma que corresponde al poseedor que se sienta amenazado en su posesión por actos perturbatorios o de despojo demostrar que ha venido ejerciendo la posesión, y que dichos actos se han realizado en perjuicio a su derecho a poseer dicho inmueble, por lo que solicita se le ampare o restituya en la posesión que alega tener, que se caracterizan precisamente por hechos, que sólo pueden ser establecidos por testigos, sino que en realidad es la única manera de demostrarlos, en consecuencia a querellante le corresponde llevar a conocimiento del Juez todos los extremos que exige el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, no habiendo la parte querellante demostrado sus afirmaciones de hecho sobre las cuales fundamentó su pretensión, la presente demanda debe ser declarada Sin Lugar. Así se decide

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA, incoada por el ciudadano J.D.C.M. contra el ciudadano E.J.M.C. las partes ya identificadas.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado que la parte actora se hizo representar por la Defensa Pública Agraria.

Publíquese, Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D..

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las:___________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

Sentencia Nro. 017

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